Resolución Nº 10/2017

Establécese Valor Módulo - Exp. Nº 26/2014

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 15 de marzo de 2017 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución N° 08 de fecha 4 de febrero de 2014 dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría. Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL hasta tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora. Que por la Resolución DPSCA N° 145 de fecha 3 de noviembre de 2016 se creó en el ámbito de esta Defensoría del Público la Comisión Paritaria Permanente y Negociadora a fin de contribuir en la elaboración de normas reglamentarias, de interpretación, complementarias y de aplicación del Estatuto de Personal de este organismo, tomando siempre como mínimo los criterios y definiciones de la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL a los efectos salariales de acuerdo al artículo 167 del mencionado Estatuto. Que asimismo, por conducto de la Resolución DPSCA N° 156 de fecha 9 de noviembre de 2016 se designaron a los representantes del sector empleador en la aludida Comisión Paritaria Permanente y Negociadora. Que en otro orden, vencido el plazo de designación de la entonces Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual sin que se renovara su mandato o se designara a una nueva autoridad conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley N° 26.522, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización resolvió por Acta Nº 15 de fecha 29 de noviembre de 2016 autorizar a la Dra. María José Guembe, DNI Nº 21.797.909, a “ejercer la titularidad de éste organismo a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios concernientes al funcionamiento de la institución y la preservación de sus recursos sin que esto implique su elección como Defensora”. Que así se decidió en el entendimiento que “…la intención es evitar cualquier tipo de perjuicio para el organismo, para el rol que cumple y particularmente en relación con la situación de sus trabajadores. En ese sentido, estaremos también dando certeza de que la Defensoría seguirá funcionando con normalidad…” (conf. exposición Diputado Grandinetti versión taquigráfica de la reunión de la referida Comisión). Que por otro lado, con fecha 14 de Marzo de 2017 la Comisión Negociadora del Valor del módulo (art.19 ley 24.600- Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) convino reajustar el valor del mismo, a partir del 1º de marzo hasta el 31 de Julio del corriente, en un DIEZ POR CIENTO (10%). Que de acuerdo a ello, la PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y la PRESIDENCIA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN dispusieron ajustar el incremento en los términos acordados mediante el dictado de la Resolución Conjunta N° 1/2017. Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION propicia aplicar al personal de la Defensoría del Público el mismo incremento que el establecido para el Personal del Poder Legislativo aprobado por la citada Resolución Conjunta, atento al carácter alimentario del salario y con el fin de que el mismo no pierda poder adquisitivo. Ello, toda vez que la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACION autorizó el ejercicio de la titularidad del organismo con facultades meramente conservatorias. Que ahora bien, del análisis de la autorización conferida es dable afirmar que la misma no comporta la atribución de facultades para discutir y negociar salario y/o impartir instrucciones a los representantes de la Comisión Paritaria en los términos de las Resoluciones DPSCA N° 145/16 y 156/16. Que sin perjuicio de ello, la medida propiciada por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN se encuentra comprendida dentro de las facultades otorgadas, por cuanto comporta un mandato legal y constituye acto conservatorio del poder adquisitivo del salario y de los recursos humanos que prestan servicios en el organismo y que resultan indispensables para que ésta Defensoría del Público pueda cumplir sus cometidos legales. Que en este contexto institucional y atento el carácter alimentario del salario, el incremento proyectado debe establecerse en idénticos parámetros que el dispuesto por la Comisión Negociadora del Poder Legislativo toda vez que éste resulta ser un piso mínimo en orden a las pautas salariales definidas por el Estatuto de Personal de ésta Defensoría (Art. 167) y por la Resolución DPSCA N° 145/2016. Que han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURIA y el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, ambos dependientes de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, a fin de efectuar el cálculo contable correspondiente, por un lado, y de dar cuenta de la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el aumento que se propicia, por el otro. Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION ha conformado lo actuado por los aludidos departamentos. Que la DIRECCION LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto administrativo, en orden a lo dispuesto por el artículo 167 del Anexo a la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014 y en uso de las facultades conferidas por el Acta Nº 15 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN. Por ello, LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS SETENTA Y SEIS CON 158696/100 ($ 76,158696.-) a partir del 1° de marzo de 2017, en un todo de acuerdo con el reajuste acordado por la Comisión Negociadora del Valor del módulo (art.19 ley 24.600- Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación). ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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