Resolución Nº 2/2017
Adjudica Licitación Pública Nº 4/2016 - Adquisición productos gráficos
Texto Completo
Buenos Aires,
VISTO el Expediente Nº 181/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 4/2016, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de productos gráficos impresos para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.
Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad establecidas en los Artículos 67, 73, 76 y 79 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
Que el día 14 de septiembre de 2016 a las 12 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de NUEVE (9) propuestas correspondientes a: LATIN GRÁFICA S.R.L. (CUIT: 30-67910722-0), OFINSUMOS S.A. (CUIT: 30-71478523-7), MELENZANE S.A. (CUIT: 30-63717570-6), INGHEN S.A. (CUIT: 30-70853326-9), ARTES GRÁFICAS DINASTÍA S.A. (CUIT: 30-71189474-4), SITIOIMPRESS ARTES GRÁFICAS DE CRISTIAN SALCEDO (CUIT: 20-27047178-2), FERRARO GRÁFICA S.R.L. (CUIT: 30-68212797-6), LA STAMPA IMPRESORES S.R.L. (CUIT: 30-65322309-5) y GRAPHIC LINK S.A. (CUIT: 30-71060830-6).
Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, emitió el día 2 de noviembre de 2016 el Dictamen de Evaluación de Ofertas, el que tras la notificación, publicidad y difusión reglamentaria no recibiera impugnaciones.
Que en dicho Dictamen se otorgó el primer orden de mérito a las ofertas de LATIN GRÁFICA S.R.L. (CUIT N° 30-67910722-0), para el Renglón Nro. 4 (Ítem Nro. 5), por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS ($ 208.700); OFINSUMOS S.A. (CUIT N° 30-71478523-7), para los Renglones Nros. 2 (Ítems Nros. 2 y 3), 3 (Ítem Nro. 4) y 5 (Ítem Nro. 6), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 381.000); y LA STAMPA IMPRESORES S.R.L. (CUIT N° 30-65322309-5), para los Renglones Nros. 1 (Ítem Nro. 1) y 6 (Ítem Nro. 7), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($354.500); en todos los casos por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente convenientes.
Que asimismo se recomendó desestimar las ofertas de las firmas MELENZANE S.A. (CUIT N° 30-63717570-6) y FERRARO GRÁFICA S.R.L. (CUIT N° 30-68212797-6), en ambos casos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público toda vez que no han subsanado en tiempo y forma las intimaciones cursadas oportunamente.
Que adicionalmente se sugirió desestimar las ofertas de las firmas OFINSUMOS S.A. (CUIT N° 30-71478523-7) para el Renglón Nro. 6 (Ítem Nro. 7), INGHEN S.A. (CUIT N° 30-70853326-9) para el Renglón Nro. 1 (Ítem Nro. 1), y GRAPHIC LINK S.A. (CUIT N° 30-71060830-6) para los Renglones Nros. 2 (Ítems Nros. 2 y 3) y 6 (Ítem Nro. 7), en todos los caso por no resultar económicamente convenientes para este organismo.
Que en fecha 09 de enero de 2017, la Dirección de Comunicación Institucional informa que es de fundamental importancia para el desarrollo de las funciones habituales del organismo dar curso a la presente licitación: “….en el presente expediente se incluye el servicio de impresión del Informe Anual 2016, el mismo debe ser entregado en tiempo y forma ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, de acuerdo al inciso e) Artículo 19 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual nº 26.522 y dado a conocer a la ciudadanía como un mecanismo para brindar activamente información pública…”. Asimismo, ratifica que la “…solicitud radica en la necesidad de reimpresión de materiales gráficos producidos por las direcciones de la Defensoría, que son utilizados para todas las actividades del Organismo, tales como capacitaciones, audiencias públicas, mesas de trabajo, mesas de debate, seminarios, conferencias, difusión y promoción…”; destacando que “…las actividades detalladas hacen a la continuidad de las misiones y funciones de este organismo según el Artículo 19 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual nº 26.522…”
Que al respecto, la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de enero de 2017 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reconoce como una de las principales líneas de acción de la Defensoría del Público su labor pedagógica, siendo uno de sus ejes centrales para la planificación de la política presupuestaria y la consecuente aprobación del presupuesto asignado para el año 2017: “…Bajo la premisa “Nadie reclama un derecho que no conoce”, la Defensoría del Público lleva adelante una tarea pedagógica esencial para fortalecer a la ciudadanía a partir de la formación, el debate, la participación y la generación de propuestas. Para ello, facilita las herramientas que le permitan al público conocer, ejercer y ampliar sus derechos. La Defensoría del Público tiene a su cargo promover una audiencia activa consciente de sus derechos y con capacidad de ejercerlos, en particular de aquellos sujetos excluidos en el paradigma comunicacional anterior como los niños, niñas y adolescentes, los pueblos originarios, las mujeres, las personas con discapacidad, las escuelas y entidades académicas, las organizaciones públicas y comunitarias sin fines de lucro…” (conf. Decisión Administrativa 12 de fecha 11 de Enero de 2017 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Planilla Anexa al artículo 1º Jurisdicción 1 Poder Legislativo Nacional – Política Presupuestaria de la Jurisdicción página 12, párrafo 3ro)
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el Acta Nº 15 de de fecha 29 de noviembre de 2016, la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN autorizó a la Dra. María José GUEMBE a ejercer la titularidad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución y a la preservación de sus recursos.
Que a dicha fecha y conforme se desprende de las actuaciones del Visto, el presente procedimiento de selección se encontraba en estado de dictar el acto administrativo de adjudicación correspondiente.
Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto administrativo, en orden a lo dispuesto por el artículo 11º inciso f) del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y 11º inciso f) del Anexo a la Resolución DPSCA N° 32/2013 y en uso de las facultades conferidas por el Acta Nº 15 de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, de fecha 29 de noviembre de 2016.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 4/2016, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de productos gráficos impresos para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.
ARTÍCULO 2°: Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas MELENZANE S.A. (CUIT N° 30-63717570-6), FERRARO GRÁFICA S.R.L. (CUIT N° 30-68212797-6), OFINSUMOS S.A. (CUIT N° 30-71478523-7) para el Renglón Nro. 6 (Ítem Nro. 7), INGHEN S.A. (CUIT N° 30-70853326-9) para el Renglón Nro. 1 (Ítem Nro. 1), y GRAPHIC LINK S.A. (CUIT N° 30-71060830-6) para los Renglones Nros. 2 (Ítems Nros. 2 y 3) y 6 (Ítem Nro. 7), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°: Adjudícase a la firma LATIN GRÁFICA S.R.L. (CUIT N° 30-67910722-0), el Renglón Nro. 4 (Ítem Nro. 5), por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS ($ 208.700), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 4°: Adjudícase a la firma OFINSUMOS S.A. (CUIT N° 30-71478523-7), los Renglones Nros. 2 (Ítems Nros. 2 y 3), 3 (Ítem Nro. 4) y 5 (Ítem Nro. 6), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 381.000), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 5°: Adjudícase a la firma LA STAMPA IMPRESORES S.R.L. (CUIT N° 30-65322309-5), los Renglones Nros. 1 (Ítem Nro. 1) y 6 (Ítem Nro. 7), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($354.500), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 6°: El gasto derivado del cumplimiento de la presente medida, el cual asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 944.200), será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 7°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N°
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