Resolución Nº 1/2017
Adjudica Licitación Pública Nº 3/2016 - Adquisición cartuchos de toner
Texto Completo
Buenos Aires,
VISTO el Expediente Nº 163/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 99 de fecha 2 de agosto de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO promovido en fecha 17 de Julio de 2016 por el Departamento de Tecnología, dependiente de la Dirección de Administración, tramita la Licitación Pública N° 3/2016, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de cartuchos de tóner, tinta e insumos de repuestos para impresoras de todas las dependencias de este organismo, según especificaciones técnicas.
Que en fecha 11 y 12 de Agosto del corriente se efectuaron las invitaciones, publicidad y difusión establecidas en los Artículos 67, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
Que el día 5 de septiembre de 2016 a las 12 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de TRECE (13) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: AMERICANTEC S.R.L. (CUIT: 30-70749952-0), OMITEK, de LOPEZ, EMANUEL ALEJANDRO (CUIT: 20-29987325-1), GRANET S.A. (CUIT: 30-71006264-8), RIO INFORMÁTICA S.A. (CUIT: 30-70781324-1), DIGITAL COPIERS S.R.L. (CUIT: 30-70769329-7), SERCAP INSUMOS S.R.L. (CUIT: 33-70890786-9), M.B.G. COMERCIAL S.R.L. (CUIT: 30-70748071-4), AVANTECNO S.A. (CUIT: 33-70718113-9), ARG COLOR S.R.L. (CUIT: 30-71427582-4), MULTI - HUE S.A. (CUIT: 30-71465977-0), INFORMATICA PALMAR S.R.L. (CUIT: 30-71082860-8), CASA REDONDO DE MATIAS HERNAN REDONDO (CUIT: 20-23705961-2) y WALTER LEONARDO ALSINA (CUIT: 20-23023218-1).
Que por otro lado, la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, emitió el día 22 de noviembre de 2016 el Dictamen de Evaluación de Ofertas el que tras la difusión y notificación reglamentaria no recibió impugnaciones.
Que en dicho Dictamen se otorgó el primer orden de mérito a las ofertas de AMERICANTEC S.R.L. (CUIT: 30-70749952-0), para los Renglones Nros. 7, 13, 14, 15 y 16, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 217.776.-); RIO INFORMÁTICA S.A. (CUIT: 30-70781324-1), para los Renglones Nros. 18 y 19, por un monto total de PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 91.500); AVANTECNO S.A. (CUIT: 33-70718113-9), para el Renglón Nro. 8, por un monto total de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 8.205.-); ARG COLOR S.R.L. (CUIT: 30-71427582-4), para el Renglón Nro. 17, por un monto total de PESOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($ 71.729.-); CASA REDONDO DE MATÍAS REDONDO (CUIT N° 20-23705961-2), para los Renglones Nros. 2, 3 y 4, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 280.875.-); y WALTER LEONARDO ALSINA (CUIT: 20-23023218-1), para el Renglón Nro. 1, por un monto total de PESOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 50/100 ($ 63.780,50.-), en todos los casos por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente convenientes.
Que asimismo se recomendó desestimar la oferta de la firma MULTI - HUE S.A. (CUIT: 30-71465977-0) en virtud de lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, toda vez que no ha subsanado en tiempo y forma las intimaciones cursadas oportunamente; y la oferta presentada por la firma DIGITAL COPIERS S.R.L. (CUIT N° 30-70769329-7) para el Renglón Nro. 18 (oferta alternativa), por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas.
Que adicionalmente la precitada Comisión de Preadjudicaciones sugirió desestimar las ofertas de las firmas AMERICANTEC S.R.L. (CUIT N° 30-70749952-0) para los Renglones Nros. 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 18 y 19; OMITEK DE LÓPEZ EMANUEL ALEJANDRO (CUIT N° 20-29987325-1) para los Renglones Nros. 18 y 19; GRANET S.A. (CUIT N° 30-71006264-8) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 17, 18 y 19; RÍO INFORMÁTCA S.A. (CUIT N° 30-70781324-1) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12; DIGITAL COPIERS S.R.L. (CUIT N° 30-70769329-7) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 18 (oferta base) y 19; SERCAP INSUMOS S.R.L. (CUIT N° 33-70890786-9) para el Renglón Nro. 19; M.B.G. COMERCIAL S.R.L. (CUIT N° 30-70748071-4) para los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 9; AVANTECNO S.A. (CUIT N° 33-70718113-9) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12; ARG COLOR S.R.L. (CUIT N° 30-71427582-4) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 16 y 18; INFORMÁTICA PALMAR S.R.L. (CUIT N° 30-71082860-8) para el Renglón Nro. 19; CASA REDONDO DE MATÍAS REDONDO (CUIT N° 20-23705961-2) para los Renglones Nros. 5, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16; y WALTER LEONARDO ALSINA (CUIT N° 20-23023218-1) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 18 y 19, en todos los casos por no resultar económicamente convenientes para esta Defensoría del Público.
Que por último recomendó declarar fracasados los Renglones Nros. 5, 6, 9, 10, 11 y 12 por no haber ofertas admisibles para los mismos.
Que en otro orden, con fecha 19 de septiembre de 2016, la firma ARG COLOR S.R.L. presentó una nota en la que manifestó la voluntad de no renovar su oferta para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4.
Que asimismo, el día 7 de diciembre el proveedor CASA REDONDO DE MATÍAS REDONDO (CUIT N° 20-23705961-2) manifestó que no mantiene su oferta para el próximo período de mantenimiento, operando el vencimiento del período vigente el día 2 de enero de 2017.
Que en atención a que las referidas manifestaciones fueron efectuadas dentro del plazo establecido en el artículo 84 de la norma reglamentaria, corresponde tener por desistidas las ofertas presentadas por las firmas ARG COLOR S.R.L. para los renglones señalados y CASA REDONDO DE MATÍAS REDONDO.
Que en fecha 9 de enero de 2017 la Dirección de Administración informa que “…persiste la necesidad de continuar con la adquisición de cartuchos de tóner, tinta e insumos de repuestos para las impresoras de todas las Dependencias de esta Defensoría…” Asimismo destaca “….la necesidad de contar con estos elementos ya que resultan ser insumos básicos para el funcionamiento de las distintas áreas de este Organismo, entendiendo que podría encuadrarse en un acto conservatorio de funcionamiento del Organismo, conforme la autorización emitida por el Acta Nº 15 de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización….”
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el Acta Nº 15 de de fecha 29 de noviembre de 2016, la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN autorizó a la Dra. María José GUEMBE a ejercer la titularidad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución y a la preservación de sus recursos.
Que a dicha fecha y conforme se desprende de las actuaciones del Visto, el presente procedimiento de selección se encontraba en estado de dictar el acto administrativo de adjudicación correspondiente.
Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto administrativo, en orden a lo dispuesto por el artículo 11º inciso f) del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y 11º inciso f) del Anexo a la Resolución DPSCA N° 32/2013 y en uso de las facultades conferidas por el Acta Nº 15 de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, de fecha 29 de noviembre de 2016.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 3/2016, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25º inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y 56º inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de cartuchos de tóner, tinta e insumos de repuestos para impresoras de todas las dependencias de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°: Ténganse válidamente desistidas las ofertas presentadas por las firmas ARG COLOR S.R.L. (CUIT: 30-71427582-4) para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, y CASA REDONDO DE MATÍAS REDONDO (CUIT N° 20-23705961-2), de acuerdo a lo establecido por el artículo 84º del Anexo a la Resolución DPSCA N° 32/2013.
ARTÍCULO 3°: Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas MULTI - HUE S.A. (CUIT: 30-71465977-0); AMERICANTEC S.R.L. (CUIT N° 30-70749952-0) para los Renglones Nros. 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 18 y 19; OMITEK DE LÓPEZ EMANUEL ALEJANDRO (CUIT N° 20-29987325-1) para los Renglones Nros. 18 y 19; GRANET S.A. (CUIT N° 30-71006264-8) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 17, 18 y 19; RÍO INFORMÁTCA S.A. (CUIT N° 30-70781324-1) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12; DIGITAL COPIERS S.R.L. (CUIT N° 30-70769329-7) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 18 (oferta base y alternativa) y 19; SERCAP INSUMOS S.R.L. (CUIT N° 33-70890786-9) para el Renglón Nro. 19; M.B.G. COMERCIAL S.R.L. (CUIT N° 30-70748071-4) para los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 9; AVANTECNO S.A. (CUIT N° 33-70718113-9) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12; ARG COLOR S.R.L. (CUIT N° 30-71427582-4) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 16 y 18; INFORMÁTICA PALMAR S.R.L. (CUIT N° 30-71082860-8) para el Renglón Nro. 19; y WALTER LEONARDO ALSINA (CUIT N° 20-23023218-1) para los Renglones Nros. 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 18 y 19, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Adjudícase a la frma AMERICANTEC S.R.L. (CUIT: 30-70749952-0) los Renglones Nros. 7, 13, 14, 15 y 16, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 217.776.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser su oferta económicamente conveniente.
ARTÍCULO 5°: Adjudícase a la firma RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT: 30-70781324-1) los Renglones Nros. 18 y 19, por un monto total de PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 91.500.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y resultar su oferta económicamente conveniente.
ARTÍCULO 6°: Adjudícase a la firma AVANTECNO S.A. (CUIT: 33-70718113-9) el Renglón Nro. 8, por un monto total de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 8.205.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser su oferta económicamente conveniente.
ARTÍCULO 7°: Adjudícase a la firma ARG COLOR S.R.L. (CUIT: 30-71427582-4) el Renglón Nro. 17, por un monto total de PESOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($71.729.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y resultar su oferta económicamente conveniente.
ARTÍCULO 8°: Adjudícase a la firma WALTER LEONARDO ALSINA (CUIT: 20-23023218-1) los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 75/100 ($ 345.812,75.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser su oferta económicamente conveniente.
ARTÍCULO 9°: Decláranse fracasados los Renglones Nros. 5, 6, 9, 10, 11 y 12 por no haber ofertas convenientes para los mismos.
ARTÍCULO 10°: El gasto derivado del cumplimiento de la presente medida, el cual asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTIDOS CON 75/100 ($ 735.022,75), será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 11°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 11: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N°
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