Resolución N° 88/2016
Licitación Privada - Alquiler de Equipos Video y Fotografía - Exp. N° 22/14
Texto Completo
Buenos Aires,
VISTO el Expediente Nº 22/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 2/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de alquiler de equipos de video y fotografía durante el lapso de TRES (3) meses, para ser utilizadas en las actividades a desarrollarse en todo el país.
Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad establecidas en los artículos 68, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, de acuerdo a las constancias obrantes en autos.
Que el día 27 de marzo de 2014 a las 14 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de DOS (2) propuestas: la oferta presentada por PABLO JAVIER BRUNETTI (CUIT N° 23-27338581-9), y la oferta presentada por RODOLFO CESATTI (CUIT N° 20-23623400-3).
Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los artículos 109, 110 y 111 del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32/2013 ha emitido Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 31 de marzo de 2016, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.
Que en dicho instrumento recomienda desestimar las ofertas presentadas por PABLO JAVIER BRUNETTI y RODOLFO CESATTI, en ambos casos por contener errores esenciales en cuanto a las cantidades ofrecidas, precios unitarios y totales de los ítems, y ejecutar las garantías de mantenimiento de oferta; todo ello en virtud de lo establecido por los artículos 102 inciso k) y 105 de la normativa previamente citada.
Que en consecuencia recomienda declarar fracasada la presente licitación por carecer de ofertas admisibles para la misma.
Que sin perjuicio de lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones, el Departamento de Compras y Contrataciones observó que las ofertas presentadas incorporaron estipulaciones que las tornan inadmisibles en la contratación de marras.
Que la oferta de PABLO JAVIER BRUNETTI (CUIT N° 23-27338581-9) resultó contraria a lo establecido en el artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que se fijó un plazo de QUINCE (15) días a la validez de la oferta, cuando este debió ser de TREINTA (30) días.
Que la oferta de RODOLFO CESATTI (CUIT N° 20-23623400-3) contempló un plazo cierto para su finalización, el cual se halla vencido, y por lo tanto debió considerarse retirada en la fecha por él indicada.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, y por los Artículos 25 inciso b) del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N° 32/2013.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado en la Licitación Privada N° 2/2014 enmarcada según lo previsto en el artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y en el artículo 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución DPSCA N° 32/2013, tendiente a la contratación del servicio de alquiler de equipos de video y fotografía durante el lapso de TRES (3) meses.
ARTÍCULO 2º: Desestímanse las ofertas presentadas por PABLO JAVIER BRUNETTI (CUIT N° 23-27338581-9) y RODOLFO CESATTI (CUIT N° 20-23623400-3) por las razones informadas por el Departamento de Compras y Contrataciones, expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º: Declárese fracasada la Licitación Privada N° 2/2014 por los motivos indicados en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: Desaféctese en consecuencia la reserva preventiva del gasto efectuada por medio de la Solicitud de Gastos N° 7/2014.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N°
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