Resolución N° 112/2015

Licitación Pública - Compra de inmueble

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,   21 de septiembre de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 19/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 28 de fecha 2 de marzo de 2015, la Resolución DPSCA N° 38 de fecha 8 de abril de 2015, la Resolución DPSCA N° 63 de fecha 1 de junio 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa N° 6/2015 por Compulsa Abreviada, convocada por Resolución DPSCA N° 63 de fecha 1 de junio de 2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso d) apartado 4) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 42 inciso 4) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la compra de UN (1) inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la sede principal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la presente convocatoria tiene como causa la Licitación Pública N° 3/2015, convocada por Resolución DPSCA N° 28 de fecha 2 de marzo de 2015, la que fuera declarada desierta por Resolución DPSCA N° 38 de fecha 8 de abril de 2015 y asimismo convoca al segundo llamado a Licitación Pública referida, la cual también fue declarada desierta mediante el dictado de la Resolución DPSCA N° 63 de fecha 1 de junio de 2015.

Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad establecidas en los Artículos 71, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, así como la publicación ordenada por el Artículo 6° de la Resolución DPSCA N° 63 de fecha 1 de junio de 2015, de acuerdo a las constancias obrantes en las actuaciones.

Que el día 7 de julio de 2015 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de UNA (1) propuesta, correspondiente a la firma SUIPACHA I.F.C.I.S.A. (CUIT N° 30-53790147-7).

Que en orden a lo requerido por esta Defensoría, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, tomó intervención a efectos de tasar el inmueble ofrecido sito en la calle Suipacha N° 58/62 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, conforme fuera solicitado por la Comisión de Preadjudicaciones, la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, procedió a efectuar el estudio de los títulos de propiedad del inmueble referido en el considerando anterior.

Que la evaluación técnica general del inmueble efectuada por el profesional interviniente, concluyó que el edificio ofertado cumple con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas, obteniendo una puntuación de TRES CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMOS (3,82.-), que lo ubica entre APTO/BUENO y ÓPTIMO/MUY BUENO, según los criterios de evaluación técnica consignados en el Anexo II de la Resolución Nº 63/15.

Que teniendo en cuenta las intervenciones señaladas en los considerandos que anteceden, la Comisión de Preadjudicación emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 11 de agosto de 2015, el que tras la publicidad y notificación reglamentaria no recibió impugnaciones.

Que sin perjuicio de lo expuesto, con fecha 25 de agosto de 2015 la firma SUIPACHA  I.F.C.S.A. efectúa una presentación ante este organismo exponiendo su voluntad de no renovar su oferta, en los términos del artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que dicha manifestación fue formulada dentro del plazo establecido en el Artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Artículo 84 del Anexo I a la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que habida cuenta que dicha firma fue la única proponente que se presentó a la compulsa de que se trata, corresponde obrar en consecuencia y declarar fracasado el presente procedimiento de selección.

Que así lo establece el Artículo 84 de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 al indicar "PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.  Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 155 del presente reglamento."

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Contratación Directa N° 6/2015  por Compulsa Abreviada, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso d) apartado 4) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 42 inc. 4) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la compra de UN (1) inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la sede principal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Téngase por válidamente desistida la oferta presentada por la firma SUIPACHA INMOBILIARIA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. (CUIT: 30-53790147-7), en los términos del artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y 84 del Anexo I a la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.

ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasada la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 6/2015, por las razones que se dan cuenta en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 112/2015

 

 

Descargar documentos
bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer