Resolución N° 36/2015
Aprueba Procedimiento de Difusión de Compras y Contrataciones
Se aprueba el Procedimiento Excepcional de Difusión de Compras y Contrataciones
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 31 de marzo de 2015.
VISTO el Expediente Nº 39 /2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, las Disposiciones ONC Nros. 64 de fecha 21 de agosto de 2014 y 79 de fecha 29 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por la DIRECCION DE ADMINISTRACION de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO tendiente a la aprobación de un Procedimiento Excepcional de Difusión de las distintas etapas de los procedimientos de selección que se celebran en este ámbito, teniendo en cuenta las Disposiciones N° 64/2014 y 79/2014 emanadas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES atento los inconvenientes técnicos que presenta el sitio web de dicho Organismo.
Que al efecto, cabe destacar que el Régimen General de Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios regulado por el Decreto Delegado Nº 1.023/2001 determina su aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación que sean partes las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que asimismo, el artículo 39 del Decreto Delegado citado establece que los Poderes Legislativo y Judicial y el Ministerio Público, reglamentarán el aludido Régimen para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones y establecerán los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones.
Que en ese marco, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, dictó la Resolución Nº 32/2013 mediante la cual se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto N° 1023/01.
Que sin perjuicio de las previsiones generales en materia de publicidad y difusión establecidas en el artículo 32 del referido Decreto Delegado, el Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA Nº 32/13, ordena la obligación de difundir en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), la información relativa a los procedimientos de selección que se sustancien en el ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y que se enumeran en el artículo 76 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios.
Que en atención a las facultades conferidas por el artículo 23, inciso a) del Decreto Nº 1.023/01, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictó la Disposición Nº 64 de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobó el “Procedimiento excepcional de difusión” de las etapas de los procedimientos de selección que celebren las entidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (Artículo 1°).
Que por el artículo 2° de la aludida Disposición, se indicó que el procedimiento excepcional de difusión solo se aplicará cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de selección en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que el procedimiento antes descripto constituye un mecanismo de carácter excepcional a fin de garantizar los principios de transparencia, publicidad y difusión establecidos en el artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1.023/01.
Que teniendo en cuenta que el procedimiento excepcional de difusión previsto en la Disposición ONC Nº 64/14 y su modificatoria, resulta de aplicación a los procedimientos de selección que celebren las entidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito del Decreto Nº 893/12, la DIRECCION DE ADMINISTRACION entiende pertinente prever en el ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, un procedimiento excepcional de difusión ante inconvenientes técnicos u otras causas que imposibiliten la difusión en tiempo y forma de las distintas etapas de los procedimientos de selección en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que el dictado de la presente procura salvaguardar los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones contenidos en el artículo 3° del Decreto Nº 1.023/01 y 2° del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA Nº 32/13, especialmente los principios de transparencia, publicidad, difusión y concurrencia.
Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el “Procedimiento Excepcional de Difusión” de las etapas de los procedimientos de selección que celebre la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: El procedimiento aprobado en el artículo precedente sólo se aplicará cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de selección en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 3° — El procedimiento excepcional aprobado por el artículo 1°, sólo podrá emplearse cuando así lo habilite mediante acto administrativo la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, debiendo previamente verificar y acreditar los inconvenientes técnicos u otras causas, mencionadas en el artículo 2°. De la misma manera la citada DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN dispondrá el cese de la aplicación del procedimiento excepcional de difusión.
ARTICULO 4°: Durante el plazo en el que quede habilitado el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá cumplir en tiempo y forma con el envío de la información prevista en el artículo 76 del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N°32/2013, la que será difundida en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES una vez superado el inconveniente de que se trate.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese y regístrese.
RESOLUCION N° 36/2015
Anexo I
•Convocatorias:
1.- Licitaciones y concursos públicos: sin perjuicio del cumplimiento de la publicidad y difusión en los demás medios previstos en el artículo 67 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá ser sustituido por:
• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que inicie la publicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.
• Publicación por un día en un diario de circulación nacional.
2.- Licitaciones y concursos privados: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en los demás medios establecidos en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:
• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.
• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores.
Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:
• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.
3.- Licitación y concurso internacional: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en la forma establecida en el artículo 69 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por los previstos para los procedimientos de licitaciones y concursos públicos o privados en los puntos 1 y 2 de la presente resolución, según corresponda.
4.- Subasta pública: el requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:
• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.
• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.
• Invitación a por lo menos CINCO (5) proveedores con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:
• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.
5.- Contrataciones directas: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en los medios establecidos en el artículo 71 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:
5.1.- Contrataciones directas por compulsa abreviada:
• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.
• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores;
Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:
• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.
5.2.- Contrataciones directas por adjudicación simple: deberá comunicarse el pedido de cotización o el convenio a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), desde el día en que se envíe el pedido o se suscriba el convenio y difundirlo en la página de internet institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, de ser técnicamente posible.
Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:
• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.
6.- En las convocatorias que se realicen utilizando el “Procedimiento excepcional de difusión” se deberá dejar constancia de que los interesados podrán descargar el pliego de bases y condiciones particulares de la página de internet institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO o, si hubiere impedimentos técnicos para ello, que le sea enviado a una dirección de correo electrónico.
7.- Las circulares modificatorias y aclaratorias, como así también los dictámenes de evaluación, la preselección en los procedimientos de etapa múltiple y los actos administrativos de adjudicación, y de finalización del procedimiento deberán ser comunicados por los medios excepcionales indicados en los puntos 1 a 5 de la presente según el procedimiento de selección de que se trate, con excepción de la publicación en un diario de circulación nacional y en la página de Internet institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, de ser técnicamente posible.
8.- Convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares: El requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:
• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos proyectos de pliego con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para formular observaciones.
• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para formular observaciones.
Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:
• Publicación de la convocatoria por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.”.