Resolución N° 13 /2014

Modificación presupuestaria

 

Se autoriza una mofidifcación presupuestaria a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta Defensoría.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,   07 marzo de 2014

 

VISTO la Ley 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 de Jefatura de Gabinete de Ministros, y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 de Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se realizó la distribución de créditos conforme  lo estipulado en el Artículo N° 5 de la Ley 26.895.

Que en la planilla anexa al Artículo N° 1 se encuentra la distribución de los créditos del Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria dentro del total de créditos asignados al Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 24156 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, Servicio Administrativo Financiero 346 – Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°: Remítase copia certificada de la presente a la Oficina Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

ANEXO: ver PDF

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