Resolución N° 85 /2013

Régimen Declaraciones Juradas Patrimoniales para funcionarios-as

 

Se aprueba el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales para los-as funcionarios-as de esta Defensoría

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 23 septiembre de 2013  

 

VISTO el Expediente Nº 158/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes N° 25.188 y N° 26.857, el Decreto N° 895 de fecha 5 de julio de 2013, la Resolución N° 3511 de fecha 8 de julio de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,la Resolución N° 1695 de fecha 17 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.188 en su Artículo 4° prescribe la obligación de parte de los funcionarios públicos detallados en el Artículo 5° de presentar una Declaración Jurada Patrimonial Integral dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la asunción y cese de sus cargos, así como anualmente su actualización.

Que la Ley N° 26.857 modificó la Ley N° 25.188 de Ética Pública disponiendo en el Artículo 6° que “Las declaraciones juradas públicas y el anexo reservado deberán ser presentados por los funcionarios mencionados en el Artículo 2° de la presente ley ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el caso del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las demás personas comprendidas en el Artículo 3° de la presente, y en la dependencia que determinen los Poderes Legislativos y Judicial, respectivamente, que deberán remitirlos a aquella oficina. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN”.

Que dicha normativa fue reglamentada mediante Decreto N° 895 de fecha 5 de julio de 2013 y complementada mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3511 de fecha 8 de julio de 2013 y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1695 de fecha 17 de septiembre de 2013.

Que en consecuencia corresponde la designación de la dependencia de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL encargada de la recepción de las Declaraciones Juradas Patrimoniales en los términos del Artículo 6° de la Ley N° 26.857.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: La DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA de esta Defensoría del Público será la encargada de recepcionar copias de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de sus correspondientes Anexos reservados en los términos del Artículo 6 de la Ley N° 26.857, Artículo 6 del Anexo I del Decreto N° 895 de fecha 5 de julio de 2013 y Artículo 5 de la Resolución N° 1695 de fecha 17 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.Asimismo será la encargada de cursar las intimaciones correspondientes conforme los términos delos Artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.188 mediante cualquiera de los medios de notificación establecidos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) y de toda otra función impuesta por la normativa vigente relativa a la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales por los funcionarios obligados.

ARTÍCULO 2°: El DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE EMPLEO Y SERVICIOS GENERALES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA deberá remitir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de las personas incluidas en el Artículo 5 de la Ley N° 25.188 y sus modificatorias de acuerdo a los términos del Artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 895 de fecha 5 de julio de 2013, con copia del mismo a la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA de esta Defensoría del Público, a efectos de que la mencionada Direcciónpueda cumplir con las funciones otorgadas en elArtículo anterior.

ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente Resolución a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.

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