Resolución N° 132/2014
Convocatoria cobertura de cargos- planta Personal Permanente
Se llama a Concurso de Selección de Personal mediante Convocatoria Extraordinaria 2014 para cubrir los cargos de la Planta de Personal Permanente con la descripción de puestos y perfiles establecidos en el Anexo I de la presente y bajo la modalidad de Concurso Cerrado y Abierto conforme lo dispuesto en la Resolución N° 8 /2014.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014
VISTO el Expediente N° 276/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014 se aprobó el Reglamento de Personal aplicable al ámbito de esta Defensoría del Público.
Que el Artículo 13 de dicho Reglamento establece que el ingreso como personal permanente de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá lugar mediante el procedimiento de selección correspondiente conforme el Régimen de Cobertura de Vacantes del Organismo.
Que el Título VIII regula el aludido Régimen de Cobertura de Vacantes para la Planta Permanente, disponiendo que la selección de personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.
Que en consecuencia y en virtud de específicas necesidades del Organismo corresponde efectuar el llamado a Concurso Extraordinario de los cargos por la presente convocados para su cobertura.
Que por su parte, las Bases que se aprueban por la presente reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar sin ambigüedades las tareas y acciones propias de los puestos, las competencias técnicas y de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante los concursos y los factores de puntuación, por lo cual corresponde resolver sobre el particular.
Que el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES y el DEPARTAMENTO DE FINANZAS, ambos dependientes de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha emitido dictamen de opinión.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012, y Artículo 137 del Anexo a la Resolución DPSCA N° 8/2014.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llámese a Concurso de Selección de Personal mediante Convocatoria Extraordinaria 2014 para cubrir los cargos de la Planta de Personal Permanente con la descripción de puestos y perfiles establecidos en el Anexo I de la presente y bajo la modalidad de Concurso Cerrado y Abierto conforme lo dispuesto en la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que el presente Concurso se rige por las disposiciones de esta Resolución y del Estatuto de Personal aprobado mediante Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 3°: Apruébase la constitución del Comité de Selección obrante en el Anexo I de la presente, integrado por miembros titulares y suplentes que actuarán en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 de la Resolución DPSCA N° 8/2014.
ARTICULO 4°: Apruébese la Planilla de Asignación de Puntajes de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales que integra el Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°: Apruébese el Reglamento de Bases y Condiciones que regirán el Concurso de Selección de Personal mediante Convocatoria Extraordinaria 2014 para cubrir cargos de la Planta de Personal Permanente el que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°: Apruébese el formulario de Solicitud y Ficha de inscripción que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 7°: Los plazos estipulados para las distintas etapas del Concurso podrán ser ampliados o reducidos por el Comité de Selección cuando el normal desarrollo del Concurso lo amerite, debiendo dicha situación ser notificada y/o publicada conforme lo establezca la etapa del proceso pertinente.
ARTÍCULO 8°: Invítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a las ORGANIZACIONES SINDICALES constituidas dentro del ámbito de este Organismo a designar veedores del presente proceso.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.
ANEXO II
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES CONCURSO DE SELECCIÓN DE PERSONAL MEDIANTE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA 2014
Consideraciones Generales
ARTÍCULO 1.El presente llamado a concurso será bajo la modalidad de Cerrado, en primer término, para los cargos correspondientes a los Niveles B y C, y, declarado desierto o fracasado el mismo, se procederá con el Concurso Abierto.
ARTÍCULO 2.La presente convocatoria será publicada en la Cartelera Pública del Organismo y en la Página Web de ésta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual www.defensadelpublico.gob.ar/secciones/concursos-personal. Asimismo, se comunicará vía correo electrónico institucional a toda la Planta de Personal comprendida en la Resolución DPSCA N° 8/2014 y a la totalidad de los/as inscriptos en el Registro de Postulantes de esta Defensoría del Público que se encuentren inscriptos a la fecha de emisión de la presente.
ARTÍCULO 3.Serán consideradas válidas a todos los efectos legales las comunicaciones y notificaciones relativas al presente proceso de selección cursadas al correo electrónico declarado en la Solicitud y Ficha de Inscripción por cada participante.
ARTÍCULO 4.En caso de que alguno de los miembros titulares del Comité de Selección se hallare bajo uso de licencia o justificación según el Estatuto de Personal o ante supuestos de recusación o excusación por cualquier causa, asumirá su suplente en forma automática.
ARTÍCULO 5.Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo darse publicidad a las normas citadas con la presente convocatoria.
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de postulantes inscriptos.
Si la causa fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido Comité de Selección resuelva el Orden de Mérito.
En caso de excusación o recusación aceptada por el Comité de Selección, se labrará un Acta a dichos efectos y tomará funciones automáticamente en ese acto el miembro suplente.
ARTÍCULO 6.En caso de empate en las calificaciones finales entre DOS (2) o más postulantes, el Orden de Mérito se establecerá priorizando aquellos comprendidos en los alcances de las Leyes N° 24.431 “Sistema de Protección integral de los discapacitados” y modificatorias, y N° 23.109.
De no existir postulantes en la situación precedente, se dará preferencia al/la empleado/a de la Defensoría del Público que revistara en el nivel más elevado del Escalafón y a continuación a quienes presten o hayan prestado servicios en el Estado Nacional, Provincial o Municipal. De subsistir el empate se considerará el puntaje obtenido en la entrevista y de continuar el mismo, se resolverá mediante prueba técnica.
ARTÍCULO 7.La persona designada deberá comenzar a prestar servicios dentro de los CINCO (5) DIAS de notificada de la designación. Si vencido ese plazo no hubiera comenzado a prestar servicio, se designará al siguiente candidato/a en el Orden de Mérito.
En caso que dicha persona se encontrare en situación de incompatibilidad en los términos del Estatuto de Personal de ésta Defensoría y la Ley de Ética Pública, la misma deberá renunciar a tales actividades incompatibles como condición previa para asumir el cargo en el plazo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 8.Las impugnaciones deberán deducirse por escrito ante el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES dentro del plazo que para cada caso se establece en el presente, debiendo indicarse nombre, apellido, y documento de identidad. Asimismo deberá encontrarse fundado y estar firmado por el/la presentante.
De la Inscripción
ARTÍCULO 9.La inscripción al Concurso se realizará personalmente en la Sede de la Defensoría del Público, sito en Alsina 1470 CABA, o por correo postal, en los plazos establecidos para cada proceso de selección. En los casos de remisiones por correo postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correo, debiendo la pieza arribar a la Defensoría en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. No se aceptarán inscripciones realizadas o enviadas fuera de los plazos estipulados en la presente.
La atención de consultas o pedidos de información se realizará a través del teléfono (11) 3754-1678 en los mismos días y horarios dispuestos para cada caso y vía correo electrónico a gestiondelempleo@defensadelpublico.gob.ar .
El proceso de inscripción estará a cargo del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Dicha inscripción deberá formalizarse mediante la presentación de la Solicitud y Ficha de Inscripción y la documentación que se detalla a continuación:
- Formulario “Solicitud y Ficha de inscripción” que como Anexo III forma parte integrante de la presente conjuntamente con un Curriculum Vitae actualizado. Ambas presentaciones tendrán el carácter de declaración jurada y deberán encontrarse firmadas en todas sus hojas.
- Original y copia, o copia certificada de las constancias de estudios formales, antecedentes laborales y la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y en su Curriculum Vitae.
La Admisión se realizará únicamente considerando la documentación original o certificada que corresponda a los requisitos mínimos.
La falta de presentación de la documentación original o certificada que corresponda a información complementaria antes de que comience el período de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales llevará a no considerar el antecedente declarado o presentado en copia simple.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Comité de Selección podrá intimar al/la postulante para que en el plazo que el mismo considere pertinente subsane dicha situación bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
- DOS (2) fotografías recientes tipo carnet, tamaño 4x4 cm
- Original y copia, o copia certificada, de las dos primeras hojas del Documento de Identidad así como la hoja donde figure el domicilio actualizado.
- La documentación deberá ser certificada por Escribano Público o por personal de esta Defensoría del Público previa constatación de sus originales.
ARTÍCULO 10.Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del/la postulante. Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el/la interesado/a no podrá modificar o añadir información alguna.
La inscripción comporta que el/la aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula este sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 11.No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente acto. La inscripción quedará invalidada por la falta de firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”.
Del Comité de Selección
ARTÍCULO 12.El Comité de Selección se expedirá mediante la emisión de actas las que deberán ser suscriptas por todos sus miembros y tendrá las atribuciones que a continuación se detallan:
a) Analizar y determinar los/as postulantes admitidos/as y no admitidos/as, considerar las situaciones de excepción debidamente fundadas, intimar a los/as postulantes a la subsanación de deficiencias formales en la inscripción e intimar a los/as mismos/as a la presentación de la documentación respaldatoria del Curriculum Vitae o de la Solicitud y Ficha de Inscripción así como también las certificaciones de la misma en caso de corresponder.
b) Analizar y puntuar los Antecedentes de los/las postulantes, confeccionar la Planilla de Asignación de Puntajes y el Acta de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, notificar y publicar la misma conforme lo establecido en el presente.
c) Seleccionar a los/as postulantes que pasarán a la etapa de Evaluación mediante Entrevista laboral y/o Evaluación de Perfil Psicológico conforme los parámetros establecidos en la presente Resolución.
d) Recepcionar, analizar y resolver las impugnaciones presentadas a las Actas de Admisión, Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales y Elaboración de Orden de Mérito.
e) Resolver las excusaciones y recusaciones.
f) Ampliar y reducir los plazos establecidos en la presente Resolución por razones debidamente justificadas, debiendo dicha decisión ser notificada a los/las afectados/as y publicada en la Cartelera y página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar/secciones/concursos-personal.
g) Disponer la suspensión del procedimiento de Concurso Abierto en los casos en que previamente proceda la resolución de Concurso Cerrado.
h) Declarar desierto y/o fracasado el Concurso y reanudar el procedimiento de Concurso Abierto en caso de corresponder.
La actuación del Comité de Selección deberá ser aprobada mediante Resolución de conclusión y cierre de los distintos procedimientos emitida por la Sra. Defensora del Público.
Del procedimiento de Concurso Cerrado
ARTÍCULO 13.Podrá participar en el Concurso Cerrado que se convoca por la presente todo el personal comprendido en el Estatuto de Personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (Resolución N° 8/14).
ARTÍCULO 14.La inscripción al Concurso Cerrado se realizará personalmente en la Sede de la Defensoría del Público, sito en Alsina 1470 CABA, o por correo postal, desde el 10 de diciembre de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2014 inclusive, en días hábiles en el horario de 10 a 16 horas.
ARTÍCULO 15.El Procedimiento de Concurso Cerrado constará de las siguientes Etapas:
a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales que consistirá en la elaboración de una Planilla de Asignación de Puntaje de acuerdo al cargo a concursar, la que integra el Anexo I. Puntaje: CIEN (100) puntos para el Factor Antecedentes de Formación Profesional y CIEN (100) puntos para el Factor Experiencia Laboral.
b) Evaluación mediante Entrevista Laboral que consistirá en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como la personalidad y demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. Puntaje: CIEN (100) puntos para el Factor Formación Profesional, CIEN (100) puntos para el Factor Experiencia Laboral y CIEN (100) puntos para el Factor Personalidad.
Cumplido el plazo de inscripción establecido en el artículo anterior de la presente, el Comité de Selección verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder a cada cargo y la documentación respectiva presentada por los/as postulantes y realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles el "Acta de Cierre de Inscripción, Listado de Admitidos/as y No Admitidos/as", donde se detallará la totalidad de los/as postulantes inscriptos/as, los admitidos/as y no admitidos/as para el Concurso Cerrado. En caso de no resultar postulantes inscriptos/as para el Concurso Cerrado o en caso que de resultar inscriptos/as no hubiere admitidos/as, el Comité de Selección declarará en dicho acto el Concurso Desierto o Fracasado según corresponda, y notificará vía correo electrónico al Registro de Postulantes de la apertura de la modalidad de Abierto para el cargo en cuestión.
Los/as postulantes que no cumplimenten a priori los requisitos mínimos excluyentes del cargo conforme lo dispuesto en el Anexo I serán considerados no admitidos/as y figurarán de esa manera en el Acta de Cierre de inscripción mencionada.
Dicha Acta se publicará por DOS (2) días hábiles en la Cartelera Pública de ésta Defensoría, en el sitio web de la Defensoría del Público www.defensadelpublico.gob.ar/secciones/concursos-personal y se notificará vía correo electrónico a todos los/as postulantes.
ARTÍCULO 16.Los/as postulantes podrán impugnar el Listado de Admitidos/as y No Admitidos/as dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de notificados/as. Dichas impugnaciones deberán resolverse por el Comité de Selección en el plazo de DOS (2) días hábiles, siendo la misma inapelable. En caso de hacerse lugar a las impugnaciones el Comité de Selección deberá redactar una nueva Acta Rectificatoria, la que será remitida y publicada conforme lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 17.Vencido el plazo de impugnación mencionado en el artículo anterior o resueltas las mismas, el Comité de Selección efectuará una Evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales y elaborará la Planilla de Asignación de Puntaje de cada postulante conforme los parámetros aprobados en el Anexo I de la presente Resolución y confeccionará un Acta de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales donde se indicará el puntaje de cada factor obtenido por cada postulante.
ARTÍCULO 18.El Acta establecida en el artículo anterior se publicará por DOS (2) días hábiles en la Cartelera Pública de ésta Defensoría, en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar/secciones/concursos-personal y se notificará vía correo electrónico a la totalidad de los/as postulantes admitidos/as para el cargo en cuestión en el presente Concurso Cerrado. Los/as mismos tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la misma para impugnar el Acta de Evaluación. Recibidas las impugnaciones en su caso, el Comité de Selección tendrá un plazo de TRES (3) días hábiles para resolver y notificar lo resuelto a los/as postulantes admitidos/as resultando dicha decisión inapelable. Asimismo la mencionada Acta se publicará por DOS (2) días hábiles en la Cartelera Pública de ésta Defensoría, en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar/secciones/concursos-personal y se notificará vía correo electrónico a la totalidad de los/as postulantes admitidos/as.
ARTÍCULO 19.Vencido el plazo para impugnar el Acta de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales o resueltas las mismas en su caso, el Comité de Selección pasará a la Etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral y procederá a elaborar un Acta específica consignando el puntaje obtenido por cada participante para cada factor.
Accederán a la Etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral como máximo quienes hayan obtenido los CINCO (5) mayores puntajes.
ARTÍCULO 20.Cumplido lo indicado en el artículo anterior, el Comité de Selección tendrá un plazo de OCHO (8) días hábiles para elaborar el Acta de Cierre del Concurso Cerrado y el Orden de Mérito en su caso, el cual será notificado a la totalidad de los/as postulantes que participaren de esta etapa y se publicará por DOS (2) días hábiles en la Cartelera Pública de esta Defensoría y en la página web de la misma www.defensadelpublico.gob.ar/secciones/concursos-personal.
La calificación final de los postulantes será producto de la sumatoria de los siguientes factores: Personalidad, Formación profesional, Experiencia laboral.
La ponderación relativa a cada uno de los factores para cada cargo se encuentra establecida en el Anexo I.
El Orden de Mérito se integrará a partir del ordenamiento numérico del puntaje de la calificación final de cada uno de los/as postulantes que cumplieron y aprobaron todas las etapas establecidas para el proceso de selección.
ARTÍCULO 21.Los/as postulantes notificados/as tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para impugnar el Orden de Mérito, las que serán resueltas conjuntamente con la Resolución de asignación del Orden de Mérito o la ratificación de la declaración de fracasado del concurso.
ARTÍCULO 22.Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el Comité de Selección elevará a la Sra. Defensora del Público el Orden de Mérito y las impugnaciones recibidas para su resolución, previo dictamen de la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA.
ARTÍCULO 23.La Sra. Defensora del Público dictará Resolución, donde se resolverán las impugnaciones, se aprobará lo actuado por el Comité de Selección, el Orden de Mérito elevado o se ratificará la declaración de fracasado/desierto efectuado por el Comité de Selección y se procederá a designar a quienes hubieran resultado ganadores/as de corresponder.
Del procedimiento de Concurso Abierto
ARTÍCULO 24.Podrá participar en el Concurso Abierto que se convoca por la presente los/as aspirantes que se encuentren previamente inscriptos en el Registro de Postulantes de esta Defensoría del Público a la fecha de emisión de la presente. El Concurso Abierto quedará suspendido en caso de que corresponda previamente la tramitación del Concurso Cerrado conforme las disposiciones del Estatuto de Personal, el cual se reanudará si el mismo fuera declarado desierto o fracasado por el Comité de Selección.
ARTÍCULO 25.La inscripción al Concurso Abierto quedará supeditada a la declaración del Concurso Cerrado como desierto o fracasado. Dicha inscripción se realizará personalmente en la Sede de la Defensoría del Público, sito en Alsina 1470 CABA, o por correo postal, desde el 12 de enero de 2015 hasta el 26 de enero de 2015 inclusive, en días hábiles en el horario de 10 a 16 horas.
ARTÍCULO 26.El procedimiento de Concurso Abierto constará de las siguientes etapas:
a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales que consistirá en la elaboración de una Planilla de Asignación de Puntaje de acuerdo al cargo a concursar, la que integra el Anexo I. Puntaje: CIEN (100) puntos para el Factor Formación Profesional y CIEN (100) puntos para el Factor Experiencia Laboral.
b) Evaluación de Perfil Psicológico que consistirá en la realización de una batería de test psicotécnicos y proyectivos realizados por un profesional matriculado especializado con el fin de completar la apreciación de la personalidad y competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. Puntaje: CIEN (100) para el Factor Personalidad.
c) Evaluación mediante Entrevista Laboral que consistirá en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como de la personalidad y demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. Puntaje: CIEN (100) puntos para el Factor Formación profesional, CIEN (100) puntos para el Factor Experiencia Laboral y CIEN (100) puntos para el Factor Personalidad.
ARTÍCULO 27.Cumplido el plazo de inscripción establecido en el Artículo 25 de la presente y declarado desierto o fracasado el Concurso Cerrado, si hubiera postulantes inscriptos/as para el Concurso Abierto, el Comité de Selección verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder a cada cargo y la documentación respectiva presentada por los/as mismos/as y realizará dentro de los QUINCE (15) días hábiles el "Acta de Cierre de Inscripción, Listado de Admitidos/as y No Admitidos/as", donde se detallará la totalidad de los/as postulantes inscriptos/as, los admitidos/as y no admitidos/as. En caso de no resultar postulantes inscriptos/as para el Concurso Abierto o en caso que de resultar inscriptos/as no hubiere admitidos/as, el Comité de Selección declarará en dicho acto el Concurso Desierto o Fracasado según corresponda.
Los/as postulantes que no cumplimenten a priori los requisitos mínimos del cargo conforme lo dispuesto en el Anexo I serán considerados no admitidos/as y figurarán de esa manera en el Acta mencionada.
Dicha Acta se publicará por DOS (2) días hábiles en la Cartelera Pública de ésta Defensoría, en el sitio web de la Defensoría del Público www.defensadelpublico.gob.ar/secciones/concursos-personal y se notificará vía correo electrónico a todos los/as postulantes.
ARTÍCULO 28.Los/as postulantes podrán impugnar el Listado de Admitidos/as y No Admitidos/as dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de notificados/as. Dichas impugnaciones deberán resolverse por el Comité de Selección en el plazo de DOS (2) días hábiles, siendo la misma inapelable. En caso de hacerse lugar a las impugnaciones el Comité de Selección deberá redactar una nueva Acta Rectificatoria, la que será remitida y publicada conforme lo establecido en el artículo anterior.
Vencido el plazo de impugnación mencionado en el artículo anterior o resueltas las mismas, el Comité de Selección efectuará una Evaluación de los Antecedentes
ARTÍCULO 29.Emitido por el Comité de Selección el "Acta de Cierre de Inscripción, Listado de Admitidos/as y No Admitidos/as" y vencido el plazo para efectuar impugnaciones, el Comité de Selección efectuará una Evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales de los/as inscriptos/as conforme los parámetros aprobados en el Anexo I de la presente Resolución y confeccionará un Acta de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales donde se indicará el puntaje asignado a cada postulante.
Accederán a la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico quienes hayan obtenido un puntaje igual o superior al puntaje promedio resultante de la totalidad de los/as postulantes al cargo. Si de ello resultaren menos de CINCO (5) postulantes, se considerará los mayores puntajes hasta integrar la cantidad indicada. En el supuesto de menos de CINCO (5) admitidos/as accederán todos/as a la siguiente etapa.
ARTÍCULO 30.El Acta de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales establecida en el artículo anterior se publicará por DOS (2) días hábiles en la Cartelera Pública de ésta Defensoría, en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar/secciones/concursos-personal y se notificará vía correo electrónico a la totalidad de los/as postulantes admitidos/as para el cargo en cuestión en el presente Concurso Abierto. Los/as mismos tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de su notificación para impugnar el Acta de Evaluación. Recibidas las impugnaciones en su caso, el Comité de Selección tendrá un plazo de TRES (3) días hábiles para resolver y notificar lo resuelto a los/as postulantes admitidos/as resultando dicha decisión inapelable. La mencionada resolución será publicada en la Cartelera Pública de ésta Defensoría, en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar/secciones/concursos-personal y se notificará vía correo electrónico a la totalidad de los/as postulantes admitidos/as para el cargo en cuestión.
ARTÍCULO 31.Vencido el plazo para impugnar el Acta de Evaluación o resueltas las mismas en su caso, los/as postulantes que hayan obtenido la puntuación mencionada en el artículo anterior pasarán a la Etapa de Evaluación de Perfil Psicológico. La misma será realizada por profesionales especializados al efecto.
ARTÍCULO 32.Cumplidas las etapas anteriores, el Concurso continuará con la Etapa de Entrevista Laboral y el Comité de Selección elaborará un Acta específica consignando el puntaje obtenido por cada participante para cada factor.
ARTÍCULO 33.Cumplido lo indicado en el artículo anterior, el Comité de Selección tendrá un plazo de OCHO (8) días hábiles para elaborar el Acta de Cierre del Concurso Abierto y el Orden de Mérito en su caso, el cual será notificado a la totalidad de los/as postulantes que participaren de esta etapa y se publicará por DOS (2) días hábiles en la Cartelera Pública de ésta Defensoría y en la página web de la misma www.defensadelpublico.gob.ar/secciones/concursos-personal.
La calificación final de los postulantes será producto de la sumatoria de los siguientes factores: Personalidad, Formación profesional, Experiencia.
La ponderación relativa a cada uno de los factores para cada cargo se encuentra establecida en el Anexo I.
El Orden de Mérito se integrará a partir del ordenamiento numérico del puntaje de la calificación final de cada uno de los postulantes que cumplieron y aprobaron todas las etapas establecidas para el proceso de selección.
ARTÍCULO 34.Los/as postulantes notificados/as tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para impugnar el Orden de Mérito, las que serán resueltas conjuntamente con la Resolución final que asigne el Orden de Mérito o ratifique la declaración de fracasado del concurso.
ARTÍCULO 35. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el Comité de Selección elevará a la Sr. Defensora del Público el Orden de Mérito si hubiere y las impugnaciones recibidas para su resolución, previo dictamen de la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA.
ARTÍCULO 36.La Sra. Defensora del Público dictará Resolución, donde se resolverán las impugnaciones, se aprobará lo actuado por el Comité de Selección, el Orden de Mérito elevado o se ratificará la declaración de fracasado/desierto del Concurso Abierto emitido y se procederá a designar a quienes hubieran resultado ganadores/as.
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 37.Los Órdenes de Mérito aprobadas tanto para el Concurso Cerrado como el Abierto, tendrán una vigencia de SEIS (6) meses contados a partir de su publicación.