Fue publicado el derecho a réplica en el diario Clarín
28 de Febrero 2013. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se ve en la obligación de aclarar, nuevamente, que el presupuesto que le corresponde al organismo no es “una asignación discrecional”, sino que está establecido por los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Tal como se expresa en el derecho a réplica “El inciso “e” del artículo 97 especifica que a la Defensoría del Público le corresponde el cinco por ciento de los fondos recaudados” por la Administración de Ingresos Públicos, del “gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales”, abonados por “los titulares de los servicios de comunicación audiovisual”.
No es cierto que la Defensoría funcione con presupuestos de AFSCA, sino que sus recursos son establecidos por ley. Durante el tiempo en el que el organismo no había sido creado, los recursos otorgados por ley fueron reservados en el cálculo de recursos de la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), pero sin que pudieran ser utilizados en el presupuesto de gastos, por ser justamente de afectación específica de la Defensoría del Público.