Disposición Nº 31/2017

Apruébese Contratación Directa accesorios informáticos - Exp. Nº 12/2017

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 12/2017 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa N° 2/2017, enmarcada según lo previsto en el artículo 25 inciso d), apartado 1) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y lo normado en el artículo 42 inciso 1) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de este organismo, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de de accesorios informáticos para todas las dependencias de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que se efectuaron las invitaciones, publicidad y difusión establecidas en los Artículos 71, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público. Que el día 14 de marzo de 2017 a las 12 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, habiéndose presentado CUATRO (4) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70773845-2), ICAP S.A. (CUIT N° 30-50382598-4), RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70781324-1) y LC GLOBAL S.R.L. (CUIT N° 30-70954722-0). Que el DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN luego de realizar un análisis técnico de las propuestas, solicita dejar sin efecto la adquisición del renglón N° 2 en virtud de que la necesidad operativa se ve cumplida con las especificaciones técnicas ofrecidas en el renglón N° 1 por el proveedor ICAP S.A. Que al tomar intervención el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, recomendó adjudicar a la firma ICAP S.A. (CUIT N° 30-50382598-4) el Renglón N°1 por un monto total de PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 27.442,80.-); a RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70781324-1) el Renglón N° 3 por un monto total de PESOS SEIS MIL CUATROSCIENTOS ($ 6.400,00.-); a SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70773845-2) los Renglones N° 4 y 5 por un monto total de PESOS SIETE MIL CIENTO DIEZ ($ 7.110.-) y a LC GLOBAL S.R.L. (CUIT N° 30-70954722-0) el Renglón N° 6 por un monto total de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 21.669.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y por ser económicamente convenientes. Que asimismo el precitado Departamento sugirió desestimar la oferta de la firma RÍO INFORMÁTICA S.A para los Renglones N° 1 y 4, por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas, y para los renglones N° 7 y 8 por no resultar económicamente conveniente; desestimar la oferta de SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. para los renglones N° 7 y 8 por no resultar económicamente conveniente; desestimar la oferta de ICAP S.A. para los renglones N° 3 y 5 por no resultar económicamente conveniente; y desestimar la oferta de LC GLOBAL S.R.L. para los renglones N° 7 y 8 por no resultar económicamente conveniente. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b), Artículo 2° y su Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013 y por el Artículo 1° de la Resolución DPSCA N° 14 de fecha 11 de marzo de 2013, modificada por Resolución DPSCA N°86 de fecha 14 de julio de 2016. Por ello, LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para la Contratación Directa N° 2/2017, enmarcada según lo previsto en el artículo 25 inciso d), apartado 1) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y lo normado en el artículo 42 inciso 1) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de accesorios informáticos para todas las dependencias de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 2°: Adjudícase a la firma ICAP S.A. (CUIT N° 30-50382598-4) el Renglón N° 1 por un monto total de PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 27.442,80.-) por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente. ARTÍCULO 3°: Adjudícase a la firma RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70781324-1) el Renglón N° 3 por un monto total de PESOS SEIS MIL CUATROSCIENTOS ($ 6.400,00.-); por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente. ARTÍCULO 4°: Adjudícase a la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70773845-2) los Renglones N° 4 y 5 por un monto total de PESOS SIETE MIL CIENTO DIEZ ($ 7.110.-) por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente. ARTÍCULO 5°: Adjudícase a la firma LC GLOBAL S.R.L. (CUIT N° 30-70954722-0) el Renglón N° 6 por un monto total de PESOS VEINTIUNMIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 21.669.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente. ARTÍCULO 6°: Desestímase la oferta presentada por la firma RÍO INFORMÁTICA S.A. para los renglones N° 1 y 4 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas y para los renglones N° 7 y 8 por no resultar económicamente conveniente. ARTÍCULO 7°: Desestímase la oferta presentada por la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70773845-2), para los renglones N° 7 y 8, por no resultar económicamente conveniente. ARTÍCULO 8°: Desestímase la oferta presentada por la firma ICAP S.A. (CUIT N° 30-50382598-4), para los renglones N° 3 y 5, por no resultar económicamente conveniente. ARTÍCULO 9°: Desestímase la oferta presentada por la firma LC GLOBAL S.R.L. (CUIT N° 30-70954722-0), para los renglones N° 7 y 8, por no resultar económicamente conveniente. ARTÍCULO 10°: Déjese sin efecto la adquisición del Renglón N° 2, por las razones esgrimidas por el Departamento de Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN expuestos en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 11°: Decláranse fracasados los renglones N° 7 y 8 por no existir ofertas admisibles para los mismos. ARTÍCULO 12°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 13°: Procédase a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes. ARTÍCULO 14°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. DISPOSICIÓN N°
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