Disposición N° 76/ 2014
Adjudicación Contratación directa- servicio publicidad oficial
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº 239/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y Nº 111 de fecha 14 de noviembre de 2013, y,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa Nº 14/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 42 inc. 1 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de publicidad oficial en medios gráficos por un período de TRES (3) meses.
Que el aludido llamado fue autorizado mediante Disposición de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Nº 70 de fecha 28 de agosto de 2014.
Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 71 del mencionado Reglamento.
Que con fecha 4 de septiembre de 2014 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose TRES (3) oferentes, a saber: IMPREBA S.A (CUIT Nº 30-55605670-2); ALECO S.R.L. (CUIT Nº 30-64832542-4); y RED DE RECEPTORÍAS S.A. (CUIT Nº 33-71139914-9)..
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 116 de Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA Nº 32/2013, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CO NTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN emitió informe recomendando adjudicar a la firma ALECO S.R.L. (CUIT: 30-64832542-4) DOS (2) avisos en Diario Página 12, por un monto de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($117.249.-) y UN (1) aviso en Diario Tiempo Argentino, por un monto de PESOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($62.920.-); ello por cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
Que asimismo recomienda desestimar la oferta presentada por la firma IMPREBA S.A., en los términos del Artículo 103 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no haber actualizado los anexos e informes del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y por ende no estar vigente su incorporación a dicho sistema; y desestimar la oferta presentada por la firma RED DE RECEPTORÍAS S.A., en los términos del Artículo 102 inciso g) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no estar incorporado al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y no poseer Certificado Fiscal para Contratar.
Que al respecto dispone el Artículo 103 inc. c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, que si no se acompañare la documentación que de conformidad con el reglamento, con las normas que se dicten en consecuencia y con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta, la Defensoría intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de apertura de la oferta, se desestimará la oferta.
Que respecto el Artículo 31 del citado reglamento, con relación a los oferentes inscriptos en el SIPRO, establece la obligación de actualizar los datos incorporados en el sistema si hubieran variado.
Que emerge de fojas 31 y 306 que la firma IMPREBA S.A. fue intimada a la subsanación sin que haya dado debido cumplimiento.
Que por otra parte con relación a la firma RED DE RECEPTORÍAS S.A. establece el Artículo 102 inc. g) de la misma normativa como causal de desestimación no subsanable de las ofertas, si la misma fuere formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el SIPRO a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas o a la fecha de adjudicación en los casos en que no se emita el dictamen de evaluación.
Que asimismo surge de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS BRUTOS Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 la obligación de presentar Certificado Fiscal para Contratar a los interesados en participar en procedimientos de selección con el Estado Nacional, cuyas ofertas superen la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
Que surge de fojas 302, 307 y 319 que la firma RED DE RECEPTORÍAS S.A. fue intimada a la subsanación sin que se haya dado debido cumplimiento.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b) y Artículo 2° y su Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013.
Por ello,
LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Contratación Directa Nº 14/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 42° inc. 1 de la Resolución de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de publicidad oficial en medios gráficos por un período de TRES (3) meses.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas IMREBA S.A. (CUIT Nº 30-55605670-2) y RED DE RECEPTORÍAS S.A. (CUIT Nº 33-71139914-9), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la firma ALECO S.R.L. (CUIT: 30-64832542-4) DOS (2) avisos en Diario Página 12, por un monto de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($117.249.-) y UN (1) aviso en Diario Tiempo Argentino, por un monto de PESOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($62.920.-), siendo el monto total de adjudicación de PESOS CIENTO OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($180.169.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 4°: El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5°: Suscríbase la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.