Disposición N° 48/ 2014
Revocación Contratación Directa- contratación servicio de catering
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 04 junio de 2014.
VISTO el Expediente Nº 16/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa N° 4/2014 para la contratación del servicio de catering para actividades institucionales de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el llamado fue autorizado mediante Disposición N° 17 de fecha de 28 de febrero de 2014 de la DIRECCIÓN DE AMDINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público, cuya copia autenticada correa a fojas 51/82 inclusive en virtud del requerimiento que efectuara a fojas 2 el DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA GENERAL.
Que sustanciada la contratación y con relación a la publicidad del presente proceso de selección es dable advertir que las invitaciones fueron cursadas sin cumplir con el plazo de antelación mínimo que debe mediar entre el envío de las mismas y la fecha de apertura de las oferta de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente (conforme fojas 90,93, 96 y 97).
Que en este sentido el Artículo 18 de Decreto N° 1023 de fecha de 13 de agosto de 2001 y el Artículo 18 del Reglamento de compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL aprobado mediante Resolución N°32 de fecha 24 de mayo de 2013, que “La comprobación de que un llamado a contratación se hubiera omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento solo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la renovación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes”.
Que en razón de ello, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo previsto en el Artículo 25 inciso d) del Anexo a la Resolución DPSCA N° 32/2013.
Por ello,
LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Revóquese el llamado a Contratación Directa N°4/14 por haberse omitido los requisitos de publicidad previa exigidos en la normativa vigente, en los términos del Artículo 18 del Anexo a la Resolución N°32 de fecha 24 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 2°: Desaféctese en consecuencia la afectación preventiva del gasto perfeccionada mediante la Solicitud de Gastos N°4/2014.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.