Disposición N° 117/2016

Aprueba contratación directa 12/16 artículos de librería - exp. 180/16

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 180/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa N° 12/2016, enmarcada según lo previsto en el artículo 25 inciso d), apartado 1) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y lo normado en el artículo 42 inciso 1) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de artículos de librería, papeles y útiles para uso institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según Especificaciones Técnicas. Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad establecidas en los Artículos 71, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, de acuerdo a las constancias obrantes en autos. Que el día 31 de agosto de 2016 a las 11 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose CINCO (5) propuestas correspondientes a: ESTRAME S.A. (CUIT N° 30-65631926-3), CPT INTEGRAL S.A. (CUIT N° 30-69329375-4), CONGRESO INSUMOS S.A. (CUIT N° 33-71026805-9), FORMATO S.A. (CUIT N° 30-63554243-4) y MULTI-HUE S.A. (CUIT N° 30-71465977-0). Que al tomar intervención el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, recomendó adjudicar a la firma ESTRAME S.A. (CUIT N° 30-65631926-3) los Renglones Nros. 56 y 57, por un monto total de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 61.520); a CPT INTEGRAL S.A. (CUIT N° 30-69329375-4) los Renglones Nros.19, 20, 28, 29, 35, 49 y 64, por un monto total de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 75/100 ($ 10.662,75); y a la firma CONGRESO INSUMOS S.A. (CUIT N° 33-71026805-9) los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 34, 36, 37, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66 y 73, por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y DOS ($ 36.082); en todos los casos por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente convenientes. Que por otra parte el precitado Departamento sugirió: desestimar la oferta presentada por la firma MULTI-HUE S.A. (CUIT N° 30-71465977-0) en virtud de lo dispuesto en el Artículo 103 del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, desestimar la oferta de la firma CPT INTEGRAL S.A. (CUIT N° 30-69329375-4) para el Renglón Nro. 21, en virtud de lo dispuesto en el inciso o) del artículo 102 del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no haber presentado la muestra correspondiente; para los Renglones Nros. 42 y 53, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas; y para los Renglones Nros. 1, 4, 22, 30, 32, 33, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 54, 55, 60, 62, 63, 65, 78, 79 y 80, por resultar excesivamente onerosa para los intereses de esta Defensoría, y desestimar la oferta presentada por la firma CONGRESO INSUMOS S.A. (CUIT N° 33-71026805-9) para el Renglón Nro. 35, en virtud de lo dispuesto en el inciso o) del artículo 102 del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no haber presentado la muestra correspondiente; para los Renglones Nros. 28, 29, 42 y 53, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas; y para los Renglones Nros. 5, 16, 30, 33, 38, 39, 54, 55, 67, 68, 69, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81, por resultar excesivamente onerosa para los intereses de este organismo. Que finalmente el aludido Departamento señaló que correspondería declarar desierto el Renglón Nro. 72, por no haberse presentado ofertas para el mismo; y declarar fracasados los Renglones Nros. 5, 9, 10, 16, 30, 33, 38, 39, 42, 53, 54, 55, 67, 68, 69, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81, por no haber ofertas admisibles para los mismos. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b), Artículo 2° y su Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013 y por el Artículo 1° de la Resolución DPSCA N°14 de fecha 11 de marzo de 2013, modificada por Resolución DPSCA N° 86 de fecha 14 de julio de 2016. Por ello, LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para la Contratación Directa N° 12/2016, enmarcada según lo previsto en el artículo 25 inciso d), apartado 1) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y lo normado en el artículo 42 inciso 1) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32/2013, tendiente a la adquisición de artículos de librería, papeles y útiles para uso institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según Especificaciones Técnicas. ARTÍCULO 2°: Adjudicase a la firma ESTRAME S.A. (CUIT N° 30-65631926-3) los Renglones Nros. 56 y 57, por un monto total de PESOS SESENTA Y UNO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 61.520), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente convenientes. ARTÍCULO 3°: Adjudicase a la firma CPT INTEGRAL S.A. (CUIT N° 30-69329375-4) los Renglones Nros. 19, 20, 28, 29, 35, 49 y 64, por un monto total de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 75/100 ($ 10.662,75), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente convenientes. ARTÍCULO 4°: Adjudicase a la firma CONGRESO INSUMOS S.A. (CUIT N° 33-71026805-9) los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 34, 36, 37, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66 y 73, por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y DOS ($ 36.082), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente convenientes. ARTÍCULO 5°: Desestimase la oferta presentada por la firma MULTI-HUE S.A. (CUIT N° 30-71465977-0) por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 6°: Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas CPT INTEGRAL S.A. (CUIT N° 30-69329375-4) para los Renglones Nros. 1, 4, 21, 22, 30, 32, 33, 36, 38, 39, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 55, 60, 62, 63, 65, 78, 79 y 80 y CONGRESO INSUMOS S.A. (CUIT N° 33-71026805-9) para los Renglones Nros. 5, 16, 28, 29, 30, 33, 35, 38, 39, 42, 53, 54, 55, 67, 68, 69, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 en todos los casos, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 7°: Declárase desierto el Renglón Nro. 72, por falta de presentación de ofertas para el mismo. ARTÍCULO 8°: Decláranse fracasados los Renglones Nros. 5, 9, 10, 16, 30, 33, 38, 39, 42, 53, 54, 55, 67, 68, 69, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81, por no haber ofertas admisibles para los mismos. ARTÍCULO 9°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 10°: Procédase a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes. ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. DISPOSICIÓN N°
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