Resolución Nº 84 /2013

Lenguaje adulto en programa informativo de televisión

Texto Completo

Conclusión - Resolución

                                                                          Buenos Aires, 11 septiembre de 2013

VISTO la Actuación N° 179/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que el día 13 de junio de 2013 se inició la Actuación mencionada en el VISTO a raíz de una denuncia que hacía referencia al programa Mauro 360, conducido por Mauro Viale, emitido el día 12 de junio del corriente desde las 6:30 horas y hasta las 8:00 horas por la señal A24 y luego en simultáneo por América TV.
Que en relación a dicho programa la denunciante señala que: “pasó partes de una película llamada Irreversible, de Gaspar Noé, para referirse al caso Ángeles Rawson […] En principio, no se había constatado que la chica hubiera sido violada, pero la presuposición y la ilustración de esa situación me parece violenta, ofensiva y falta de respeto y educación básica. Además de repulsiva”. Y agrega: “Más allá de la pertinencia de la presuposición o no, el hecho de emitir imágenes fragmentarias de un filme DE FICCIÓN donde se explicita una violación, para hablar de un caso policial es inconsistente y ofensiva. Además está el hecho de que pasa escenas de desnudez en un horario no correspondiente y LO PEOR: el conductor explicaba sobre las imágenes, la situación de la película (lo que no se puede ver en TV): cosas que el personaje del violador le dice al personaje femenino, etc. Todo fuera de lugar, tratando un tema tan sensible como la muerte de una adolescente”. Y finaliza: “…quiero dejar acá mi denuncia porque esto pasó en un horario en que mis hijas y cualquier chico puede estar viendo la tele”.
Que el día 14 de junio de 2013 este Organismo envió una nota al canal América (Nota N° 1348/2013) para poner en su conocimiento la existencia de la denuncia, darle la posibilidad de tomar vista de la actuación y de remitir las consideraciones que estimara. Asimismo, se le informó sobre la posibilidad de incorporar este tema a la agenda de una reunión previamente acordada por el trámite de otras actuaciones.
Que la empresa Ejes de Comunicación remitió copia de la pieza cuestionada, lo cual permitió a esta Defensoría constatar que el día 12 de junio entre las 7:26 horas y las 7:40 horas, los panelistas comentaron extensamente el caso del homicidio de la adolescente Ángeles Rawson, refiriéndose el conductor a la película mencionada en la denuncia.  
Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN y MONITOREO de la Defensoría del Público analizó la pieza objeto del reclamo emitiendo el correspondiente informe. Éste se inicia con una descripción de la sección del programa del 12 de junio de 2013 en el cual se hizo referencia a la película Irreversible, a propósito del debate sobre el homicidio de la joven Ángeles Rawson. Señala el informe que el conductor anunció que iba a hacer un “pequeño relato” y solicitó: “Disimulen un poco la grosería, disimúlenla”, e inmediatamente preguntó: “¿Ustedes vieron una violación por televisión alguna vez, por cine?”, para luego hacer referencia a la película Irreversible: “Es brutal, empieza con una tremenda violación que dura diez minutos en cámara, no se puede pasar la película”, destaca. Tras reconocer que no puede emitir la película, repone verbalmente elementos correspondientes a la escena en la cual el violador aborda a su víctima: “¿Vos sabés lo que sabe el violador? Esto. Disimulen, ¿eh? El violador la persigue por un túnel, era un boxeador, la pone contra la pared y ¿sabés lo que le dice? Te voy a violar, te voy a matar a trompadas, cuidado con hacerme caca encima, porque si veo que te hacés caca por miedo te mato. Es decir, lo que quiero decir con esto, el violador sabe lo que viene, sabe el miedo, sabe la reacción, sabe que la va a matar a trompadas, sabe que la va a violar diez minutos en un túnel y sabe que la criatura va a hacer por esfínteres todo lo que sea. Ese animal que hizo esto con esta criatura sabía todo eso, sabía que iba a pasar eso”.
Que finalizado el relato, se produce una conversación telefónica con Miguel Maldonado, presentado como perito, quien se refiere nuevamente a la película señalando: “Escuchaba la explicación sobre la película Irreversible y efectivamente es así como lo contaba…”. Viale vuelve sobre la escena relatada y pregunta al perito: “¿Vio que le dice el violador, bueno, usted lo sabe mejor que yo, de espaldas, que le dice eso, si yo veo que vos te hacés caca, caca, la palabra me sonó fuerte, digo por qué lo dice, te mato a trompadas, porque el tipo era boxeador […] O sea que el tipo, el perverso, conocía la reacción del miedo, también eso, ¿no?”. Maldonado asiente y Viale replica: “¿Y disfrutan con eso doctor?”, a lo que el perito responde: “Claro, por supuesto…” y continúa su exposición sobre la hipótesis de que cree que este “no es un caso de un agresor solitario”.
Que tras la pregunta que realiza Mauro Viale acerca del posible disfrute de los violadores, aparece a pantalla partida una imagen “congelada”, que se infiere corresponde a una escena de la película, y en la cual se muestra a una mujer contra la pared, que pareciera tener su ropa desgarrada (la imagen no es del todo clara y podría ser el perfil desnudo de la mujer en el momento de la violación), y un hombre que la acorrala y la sostiene por el brazo.
Que en relación a la narración de los pasajes de la película sostiene la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO en su informe: “esta Dirección coincide con la denunciante en que el relato ficcional que el conductor repone, junto con la imagen que se muestra en pantalla, ´para hablar de un caso policial es inconsistente y ofensiva.´  Al mismo tiempo, esta Dirección agrega que las operaciones de edición y las decisiones de programación construyen un relato basado en datos imprecisos, desprovistos de rigurosidad periodística. Esta falta de rigurosidad contribuye a una ficcionalización del caso que, lejos de ´ayudar periodísticamente de alguna manera a la investigación´ (tal como Viale anuncia al comienzo del programa) conduce a la banalización de lo ocurrido en pos de la espectacularización morbosa y sin ningún tipo de finalidad informativa. En este sentido, se instala y tematiza ampliamente la cuestión de la violación, aún cuando ésta no había sido oficialmente confirmada.”
Que dicho informe asimismo concluyó: “el recurso del relato ficcional, la película, se utiliza para reponer elementos (calificados por el propio Viale como 'groseros y ´brutales´) que en nada se relacionan con lo que hasta ese momento se conocía acerca de lo sucedido con la joven Ángeles Rawson. Esta vinculación refuerza un relato en el que se exacerba el morbo de una violación, sexualizando el cuerpo de la joven asesinada, e instalando tal morbo como clave interpretativa de la noticia. Así, la noticia y los hechos parecieran recorrer caminos completamente diferentes. Y si bien esa diferencia puede resultar legítima, los criterios de veracidad propuestos por el programa terminan forzando a los hechos a encajar en el relato ficcional […] El programa en cuestión potencia en todo momento esta operación de deshumanización de la joven asesinada. Ya no es una persona sino un personaje mediatizado. La violencia de tal operación incluye, como parte de su estética legitimada, la exhibición de una violación representativa. Narrar la violación de Irreversible es narrar la violación de Rawson.”
Que por su parte la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURIDICOS de la Defensoría analizó la pieza audiovisual en función de los términos del reclamo y a la luz de la normativa vigente.  
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual concibe al público como sujeto de derechos.
Que los niños, niñas y adolescentes son considerados sujetos de derecho a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde el año 1994, y la sanción en septiembre del año 2005 de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En armonía con el paradigma de protección integral que construyen estas normas, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual reconoce a los niños, niñas y adolescentes como un público sujeto de derechos específicos.
Que la importancia que tienen los derechos de la infancia en el nuevo paradigma de la comunicación audiovisual se ratifica con los preceptos de los Artículos 70 y 71 de la Ley Nº 26.522.  El primero dispone que la programación de la televisión y la radio deberá evitar todo aquello que menoscabe la dignidad humana o induzca a comportamientos perjudiciales para la integridad de los niños, niñas o adolescentes. El Artículo 71 obliga a “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad” a velar por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes […] 26.061, sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como de sus normas complementarias y/o modificatorias…”
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incluye entre los objetivos que deben procurar estos servicios, “La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos” (Artículo 3, inciso d) y la promoción del desarrollo educativo de la población (inciso f), considerando a los medios de comunicación como formadores de sujetos (inciso i del mismo Artículo).
Que el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como un público sujeto de derechos específicos conlleva a que estos objetivos se plasmen en derechos y protecciones comunicacionales particulares, propios de la niñez. También obliga a interpretar derechos y garantías generales previstos en la Ley Nº 26.522 desde una perspectiva que promueva el interés superior del niño.
Que aplicando estas claves interpretativas al caso que se analiza, los servicios de comunicación audiovisual deben proteger los derechos personalísimos de las niñas, niños y adolescentes involucrados en la información y del público infantil, diferenciándose en este caso, el derecho al honor, a la privacidad, a la intimidad y a la imagen de Ángeles Rawson, y el derecho a la integridad del público infantil que puede verse afectado de manera particular por un tratamiento irresponsable de este tipo de noticias. Más aún, a la luz de los objetivos de los Servicios de Comunicación Audiovisual, un tratamiento irresponsable de estas noticias es contrario a la promoción del desarrollo educativo de la niñez, al legitimar intromisiones abusivas en el ámbito privado de las personas y naturalizar ese ejercicio de violencia. Una televisión que traspasa sistemáticamente los límites de la privacidad no promueve la formación de niñas/os y jóvenes respetuosos de los derechos personalísimos de otros.        
Que en relación a las protecciones del público infantil, el Artículo 68 de la Ley Nº 26.522, en armonía con la normativa internacional en la materia, establece el sistema de protección por horario. Es así que entre las 6.00 horas y las 22.00 horas, la programación, sus avances y la publicidad que se emitan deben ser aptos para todo público. Por ello, durante este horario, la información local, nacional e internacional debe estar en todo lo posible adaptada a la comprensión de los niños, niñas y adolescentes. Esta obligación se refuerza a propósito de la cobertura periodística de temas particularmente sensibles como son los hechos policiales y delictivos, más aún cuando  toman la relevancia pública que tiene este caso.
Que en este horario la información, además de estar adaptada a la comprensión del público infantil y adolescente, debe evitar la violencia injustificada, la apelación a detalles morbosos o truculentos, sobre todo cuando resulten meramente conjeturales y/o no contribuyan a forjar un conocimiento social relevante y exhaustivo de los hechos.
Que por el contrario, en la situación que se denuncia, a raíz de una de las hipótesis de lo que ocurrió en las horas previas al homicidio de Ángeles Rawson, el conductor incorpora al debate el relato de un hecho de violencia sexual, es decir, de un tipo particularmente grave y complejo de violencia para cuya comprensión carecen en general de competencias los niños. En particular los más pequeños que suelen estar frente al televisor a la mañana, cuando se comparten las primeras horas del día, no tienen la experiencia vital ni el bagaje conceptual previo que les permita entender el sentido del violento relato que escuchan ni el carácter de conjetura que el conductor le da a su mención en el debate.  
Que es preciso tener en cuenta, además, que dentro del horario de protección y cuando se trate de la divulgación de hechos noticiosos, el Decreto Nº 1.225 de fecha 30 de agosto de 2010 reglamentario de la Ley Nº 26.522, prescribe: “De manera previa a la difusión de flashes o avances informativos, contenidos noticiosos o de alto impacto que puedan vulnerar los principios de protección al menor en horarios no reservados para público adulto, se deberá insertar la leyenda: "ATENCION, CONTENIDO NO APTO PARA NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES."
Que es importante dejar sentado que la inclusión de esta leyenda en cualquier noticiero o programa informativo no supone que la programación queda excluida del cumplimiento de las pautas del horario de protección, tal como suele utilizarse. Por el contrario, debe funcionar como una alerta excepcional en casos específicos que así lo ameriten. Esto no ocurrió en el caso que se analiza: el día 12 de junio de 2013 la mencionada leyenda se puso al aire a las 6.30 horas en el inicio del programa Buenos días América, sin que se repita nuevamente en la transición a Mauro 360. La emisión de la placa una hora antes de que Mauro Viale comenzara a referirse a la película Irreversible, a propósito de la hipótesis de violación de Ángeles Rawson, desvirtúa su función de alerta.  
Que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce en su Artículo 17 la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Continúa el texto del artículo: “Con tal objeto, los Estados partes: […] e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar...” En este imperativo se sustentan las previsiones protectorias de la Ley 26.522 y también la actuación de esta Defensoría del Público, en tanto Organismo del Estado, en favor de que sean incorporadas y respetadas por los Servicios de Comunicación Audiovisual en su tarea cotidiana.
Que finalmente el 17 de junio de 2013 se concretó la reunión en la que participaron, además de las autoridades de América TV, el productor ejecutivo del programa Mauro 360. En dicho encuentro se acordó la lectura de un texto por medio del cual el conductor del programa se disculparía con el público reconociendo la inconveniencia de las imágenes emitidas en función del horario en el que se pusieron al aire.
Que en cumplimiento de dicho compromiso el día 20 de junio de 2013, a las 9.15 horas, durante la emisión matutina de su programa Mauro Viale se refirió al tema en los siguientes términos: “…Han pasado cosas que yo tengo que aclarar como consecuencia de una sugerencia realizada por la Defensoría del Público […] Les comento que el pasado 12 de junio  […] en oportunidad de los hechos sucedidos…en este programa hemos exhibido, y yo soy el responsable, imágenes de una película con el fin de ilustrar lo que informábamos. La elección de dichas imágenes fue totalmente desafortunada por parte nuestra, mía, ya que se trata de material que pudo afectar la sensibilidad de menores o adolescentes. Quiero personalmente pedir disculpas por eso. Son problemas que han surgido de buena fe cuando se hace un programa en vivo y a veces el vértigo o una consigna poco clara genera estas cosas.” Y continúa: “Mil disculpas, no volverá a pasar, tiene que ver con las ganas de cubrir esto, lo mejor posible”.
Que en base a lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19° de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE”. CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
                                                                       LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
                                                                       RESUELVE:
Artículo 1°: Téngase por concluidas estas actuaciones en base a lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°: Téngase presente el compromiso asumido al aire en el programa Mauro 360 del día 20 de junio de 2013, en el sentido de que no se reiterarán situaciones como las que motivaron la Actuación que se da por concluida en este acto.
Artículo 3°: Ténganse presentes las consideraciones vertidas en esta Resolución para la planificación de coberturas de hechos policiales y delictivos, más aún aquellos que involucran a niños, niñas y adolescentes, ya sea como víctimas o victimarios.  
Artículo 4°: Propíciese desde la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO  DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL un debate amplio, con la participación de distintos actores, sobre el tratamiento informativo responsable de este tipo de hechos.    
Artículo 5°: Remítase copia de la presente al canal América TV, a la producción del programa Mauro 360, al denunciante y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, difúndase en el sitio web del Organismo y, oportunamente archívese.

Descargar documentos
bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer