Resolución Nº 7 /2013

Caso de estigmatización de personas con padecimientos mentales pero fuera de la competencia de la Defensoría

Un ciudadano presentó un reclamo sobre trato discriminatorio en una noticia emitida por el canal América 24 titulada “Un loco suelto en Mataderos. Héctor tiene serios problemas psiquiátricos”. La Defensoría aseguró que el material “se encuentra en contradicción con la defensa y respeto de los derechos de las personas”.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 06 febrero de 2013

 

VISTO la Actuación Nº 4/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo N° 19 de la Ley Nº 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que con fecha 11 de enero de 2013 se recibió la presentación del señor Luis Chaura, quien denunció trato discriminatorio a través de los servicios de comunicación audiovisual contra una persona con padecimiento en su salud mental.

Que en concreto, el denunciante se refiere a una noticia emitida por el Canal América 24 el día 27 de octubre de 2012 a las 8.51 hs. titulada “Un loco suelto en Mataderos. Héctor tiene serios problemas psiquiátricos”.

Que por haberse producido los hechos antes de la fecha de designación de esta Defensora del Público (14 de noviembre de 2012) se hizo saber al denunciante que la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual no podía intervenir debido a su falta de competencia.

Que no obstante ello se decidió analizar el material involucrado en la denuncia, elaborar una opinión fundada sobre ellos y ponerla a disposición del Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, y del público en general.

Que el tratamiento informativo que se dio al tema se encuentra en contradicción con la defensa y respeto de los derechos de las personas con sufrimientos psíquicos y en situación de discapacidad, consagrados en la Constitución Nacional y en normas específicas y que expresamente ordenan salvaguardar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que por lo expuesto, esta Defensoría propondrá a otras instituciones públicas concernidas por la temática y que cuentan con experiencias comunicacionales que podrían ser de interés para la capacitación de los comunicadores sociales, la realización de actividades de formación dirigidas a mejorar la calidad de las coberturas noticiosas sobre estos temas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la falta de competencia en razón del tiempo para intervenir en la presente denuncia por los motivos expuestos en los considerandos de la Presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Poner en conocimiento del denunciante la opinión vertida en la Actuación N°4/2013 que como Anexo integra la presente.

ARTÍCULO 3°: Poner en conocimiento del Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión esta Resolución y su Anexo, a fin de que sea tenida en cuenta en las actuaciones que el Observatorio lleve adelante en relación con la temática de la salud mental.

ARTÍCULO 4°: Poner en conocimiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) la presente, e instar a un monitoreo sistemático del tratamiento que los servicios de comunicación audiovisual dan a estos temas para promover mejores prácticas en su cobertura.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, difúndase y archívese.

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