Resolución Nº 57 /2013

Reposición de programación y cumplimiento de las normas sobre ATP

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 23 julio de 2013

 

VISTO la Actuación Nº 81/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que el día 3 de mayo de 2013 se recibió una denuncia en la que se sostiene que en el programa “Casados con hijos” emitido por el canal TELEFE de TV Abierta de lunes a viernes de 14 a 17 horas “no hablan de otra cosa que no sea de sexo” y continúa: “espero que uds. hagan algo al respecto, ¿para qué está el horario de protección al menor, nadie controla los programas?”.

Que se encuentra agregado el material objeto de denuncia, han producido sus informes la DirecciÓN de Análisis, Investigación y Monitoreo y la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS, y, luego de que TelevisIÓN Federal S.A. tomara vista de las actuaciones, dejó plasmada su posición mediante la presentación de fs. 12/13.

Que en su presentación, Telefé rechaza las manifestaciones de la denunciante por entender que resultan del ejercicio del derecho de opinión pero que carecen de las mínimas formalidades que le permitan ejercer debidamente el derecho de defensa, y que además, la denuncia incurre en una generalización confusa, que intentaría abarcar a la totalidad de los capítulos de las dos temporadas del programa.

Que resulta oportuno dejar sentado aquí que luego de una amplia convocatoria, el día 22 de mayo de 2013 la Defensoría se reunió con organizaciones de la sociedad civil y organismos estatales involucrados en la protección de la niñez y la adolescencia, para conocer su opinión sobre los planteos formulados en relación con estos programas y, en general, sobre el cumplimiento de los parámetros de protección que fija la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que a esta reunión fueron convocados la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Rascismo (INADI), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), la señal infantil de televisión Paka Paka, el Ministerio de Educación de la Nación, el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI) y las organizaciones que integran ese Consejo (Nueva Mirada, Foro Parlamentario por la Infancia, Las Otras Voces, Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Sociedad Audiovisual para la Infancia y Adolescencia Argentinas, Signis, y la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina - CTERA).

Que luego se mantuvo una reunión -que se llevó a cabo el día 5 de junio de 2013- en la que, después que la Defensoría pusiera en conocimiento de Telefé lo observado en los capítulos visionados, éste informó sobre el proceso de selección y edición de los capítulos que se emiten a diario dentro del horario apto para todo público. No obstante, se comprometió a supervisar el cumplimiento de sus parámetros y a revisarlos a fin de ajustarlos más estrictamente, de acuerdo a la normativa vigente. También recibió la propuesta de la Defensoría de realizar una actividad de capacitación sobre los derechos de los niños, niñas, y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual, manifestando su interés y predisposición para llevarla a cabo.

Que el informe de la DirecciÓN de Análisis, Investigación y Monitoreo, elaborado a partir del visionado de una serie aleatoria de ocho capítulos, resulta sumamente ilustrativo a fin de entender las modalidades enunciativas utilizadas por el programa y decodificar el discurso utilizado como recurso humorístico por la ficción objeto de denuncia.

Que en primer lugar debe tenerse en cuenta que el relato se da en el marco de una comedia cuya trama narrativa se construye en torno a la insatisfacción generalizada que el contexto familiar provoca en el protagonista masculino, enhebrada a través de una caracterización estereotípica de los personajes, y de la inclusión de elementos grotescos en las situaciones que articulan el desarrollo de la tira.

Que tal como lo concluye la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO a cuyos fundamentos corresponde remitirse en honor a la brevedad, si bien el sexo en clave cómica es uno de los elementos que estructura la caracterización de los personajes, éste no constituye el tema central de la tira ni en ella “se habla todo el tiempo” de sexo, tal como se denunciara en el inicio.

Que dicho ello, corresponde adentrarse en el otro tópico mencionado por la denunciante, que también destaca en su informe la DirecciÓN de Análisis, Investigación y Monitoreo, esto es, la pertinencia de la emisión del programa en cuestión durante el horario apto para todo público establecido en el Artículo 68 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el marco normativo es el conformado por los Artículos 68 y 71 de la Ley 26.522 que, en observancia de los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional en virtud del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, establecen que “los contenidos de la programación […] en el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deberán ser aptos para todo público” y que “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por […] la ley 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias…”

Que el sistema de horario de protección para la televisión adoptado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es un elemento central -aunque no el único- para resguardar a los niños y niñas de diálogos, producciones y escenas que puedan resultar potencialmente nocivos para su desarrollo en esa etapa de la vida y la relevancia de dicha protección se confirma con las prescripciones contenidas en la normativa nacional e internacional ya citada.

Que la importancia de este instituto en el marco de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se ve reforzada por el carácter de falta grave asignado por el Artículo 107 a los distintos supuestos de inobservancia, destacándose en lo pertinente para esta actuación, el disvalor otorgado a las escenas que contengan violencia verbal y/o física injustificada, a la utilización de lenguaje obsceno de manera sistemática sin una finalidad narrativa que lo avale, o de lenguaje adulto fuera de contexto.

Que las restricciones impuestas durante el horario apto para todo público tienen su fundamento en que la interpretación que de los programas no aptos puedan efectuar niños y niñas sin poseer el bagaje cultural necesario para decodificar el mensaje, podría no ser positiva para su formación y desarrollo.

Que resulta oportuno recordar que “el horario de protección al menor no configura la censura prohibida constitucionalmente, sino una razonable reglamentación de la libertad en protección de derecho de los demás, en especial de los niños que no poseen la maduración suficiente para discernir sobre las escenas que se les ofrecen” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, 20/02/2006, América TV S.A. c/ ComFeR, La Ley, 2007-C, 347).

Que explicitado el marco normativo aplicable, corresponde volver a la opinión de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO en cuanto indica que en virtud de las modalidades discursivas con que se representa lo sexual en el programa “Casados con hijos”, resulta inconveniente su emisión dentro del horario apto para todo público, ya que aquel repone un conjunto de clisés respecto de los cuales no se advierte al público televidente, y para la interpretación de los cuales, los niños, niñas y adolescentes no poseen las herramientas adecuadas.

Que ejemplos de este tipo de herramientas discursivas de difícil decodificación para niños, niñas y adolescentes resultan ser las estereotipaciones que pueden resultar denigrantes contra ciertas personas o grupos utilizadas en el programa, tales como cierta misoginia, homofobia, estigmatización por caracteres físicos, etc. que, si bien se encuentran contrapesadas por un discurso des-estereotipante, a este puede endilgársele la misma dificultad para su descifrado por parte de los grupos etarios más bajos.

Que no puede pasarse por alto que el programa en cuestión fue emitido originalmente en los años 2005 y 2006, en distintos horarios ubicados en la franja que va de las 20.30 a las 23.00 hs., más cercanos a la finalización del horario apto para todo público e incluso fuera de él.

Que además, el marco jurídico se ha visto importantemente modificado, así, desde aquel momento se ha dictado la Ley 26.061 de protección de niñas, niños y adolescentes que fue promulgada el 21 de octubre de 2005, la Ley 26.378 -que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo- el 6 de junio de 2008, la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres el 1° de abril de 2009, la Ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual el 10 de octubre de 2009, la Ley 26.618 de matrimonio civil igualitario el 21 de julio de 2010, la Ley 26.657 sobre el derecho a la protección de la salud mental el 2 de diciembre de 2010, y la Ley 26.743 de identidad de género el 23 de mayo de 2012, varias de ellas luego de un extenso debate público de gran trascendencia social.

Que toda vez que actualmente el programa “Casados con hijos” se emite a través del canal Telefé de TV Abierta entre las 14 y las 17 hs., cuando originalmente se lo hacía en horario vespertino o nocturno llegando incluso a difundirse fuera del horario apto para todo público, y considerando el cambio en el marco normativo explicitado anteriormente, resulta claro que el análisis del material por parte del canal previo a su re-emisión no tuvo en cuenta la transformación operada.

Que no obstante lo expuesto, corresponde poner de resalto la respuesta dada por el canal, que se mantuvo en el carril de la colaboración con la Defensoría, informando sobre los criterios de selección utilizados, y con buena predisposición para recibir las observaciones que se efectuaran.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Téngase por concluidas las presentes actuaciones en base a los considerandos expuestos.

ARTÍCULO 2°: Téngase presente la disposición puesta de manifiesto por Telefé S.A. para adecuar sus criterios de selección de material previo a su reposición de acuerdo con la nueva normativa vigente, y para realizar una actividad de capacitación sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 3°: Aconsejase a los servicios de comunicación audiovisual que, al reponer en el aire cualquier tipo de programación -ya sea que la misma haya sido originalmente emitida fuera del horario apto para todo público o no-, deberán ser especialmente rigurosos en la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente al momento de la re-emisión, teniendo en cuenta asimismo las transformaciones que pudieran haberse dado en el contexto social desde el momento de su producción.

ARTÍCULO 4º: Póngase en conocimiento de la presente Resolución al denunciante, a Televisión Federal S.A., y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo y oportunamente archívese.

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