Resolución Nº 55/2013

Interferencias en la TDA

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 17 julio de 2013

 

VISTO la Actuación N° 42/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y

CONSIDERANDO

Que esta Defensoría del Público recibió una denuncia con fecha 11 de marzo de 2013 sobre cortes, fallas o interferencias en el servicio de TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA (TDA) en determinados horarios o durante la emisión de programas específicos en la localidad de San Pedro. Sostiene la denunciante que el único prestador de servicio de cable es Cablevisión quien no respeta la tarifa legalmente establecida.

Que entre los días 11 y 12 de marzo del corriente se produjo intercambio de correos electrónicos con la denunciante confirmando recepción y acordando como medio de comunicación y notificación con la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual el correo electrónico.

Que luego de verificar en el sitio web de la TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA que efectivamente San Pedro se encuentra dentro de su área se cobertura, con fecha 13 de marzo de 2013 se envió nota al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Argentina (SATVD-T) informándole sobre la denuncia y solicitándole información.

Que el 27 de mayo de 2013 mediante nota N° 1228/2013, se informó a la denunciante sobre el trámite asignado a su presentación indicándole que “su caso ha sido incorporado a los antecedentes para la elaboración del protocolo que establece la Resolución N°22/2013 del registro de esta Defensoría”.

Que asimismo con fecha 28 de mayo de 2013 la denunciante informó que “hace ya un tiempo bastante largo que no se registran problemas con la recepción…los problemas técnicos que tuvimos apenas instalada la antena los fuimos resolviendo por nuestra cuenta (por ejemplo levantando la antena, mejorando la orientación, etc.).

Que, oportunamente, en el marco de actuaciones similares a la presente esta Defensoría ha tenido ocasión de pronunciarse respecto al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido creado por el Decreto Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009. En ese contexto, se ha emitido la resolución N°22/2013 DPSCA encomendando la elaboración de un protocolo básico de intervención que sistematice y simplifique los mecanismos de actuación frente a los reclamos por problemas, deficiencias, fallas y/o interferencias en la señal de la Televisión Digital Abierta

Que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) tiene entre sus objetivos “promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información” […], “planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios”, “optimizar el uso del espectro radioeléctrico” y “mejorar la calidad de audio, video y servicios”.

Que, en el marco de una consulta al Consejo Asesor del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE exponiendo el contenido de una denuncia similar a la que motiva esta Actuación, se solicitó información sobre la existencia de problemas en la emisión de las antenas de la TDA que provoquen cortes o interferencias en la transmisión y, en su caso, las medidas adoptadas al respecto.

Que dicho Consejo Asesor del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (STVD-T) ha manifestado que “no hemos observado problemas regulares de emisión en nuestras EDT (Estaciones Digitales Terrestres) de todo el país”.

Que el derecho a la información del que es titular el público de los servicios de comunicación audiovisual también impone obligaciones al Estado, entre ellas contribuir al pluralismo, a la desconcentración, democratización y universalización de la información y la comunicación.

Que, a la fecha de dictado de la presente, los inconvenientes que originaron el reclamo han cesado conforme las propias manifestaciones de la denunciante.

Que, asimismo, es conveniente que -a fin de optimizar procesos- la Defensoría incorpore este antecedente en la elaboración del protocolo básico de intervención que sistematice y simplifique los mecanismos de actuación frente a los reclamos por problemas, deficiencias, fallas y/o interferencias en la señal de la Televisión Digital Abierta.

Que, en especial, debe tenerse en cuenta oportunamente que dicho protocolo debe contemplar procedimientos de derivación directa de consultas en los casos de competencia de otro organismo, con circuitos claramente identificados e información circunstanciada para los reclamantes, de forma tal de evitar tanto la superposición de esfuerzos en casos de pronta resolución directa ante el servicio de ayuda de la TELEVISION DIGITAL ABIERTA (TDA), como la falta de atención a las audiencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Téngase por concluidas las presentes actuaciones en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Incorpórense las presentes actuaciones a los antecedentes a considerarse en la elaboración del protocolo básico de intervención que sistematice y simplifique los mecanismos de actuación frente a los reclamos por problemas, deficiencias, fallas y/o interferencias en la señal de la Televisión Digital Abierta, encomendada a la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 22/2013.

ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente Resolución al denunciante, a la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual y al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

ARICULO 4°: Regístrese, difúndase en el sitio de internet del Organismo, y oportunamente archívese.

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