Resolución Nº 5 /2013

Fuera de competencia por tratarse de problemas de facturación de servicio

En fecha 10 de enero de 2013 la Autoridad Federal se Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) remitió a esta Defensoría del Público la denuncia formulada por la señora Fernanda Moure, apoderada de HUNTSMAN &CO S.R.L., (Actuación N° 025894-AFSCA/12) sobre la posible afectación de los derechos de su representada en calidad de usuaria del servicio DirecTV Argentina S.A.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 05 febrero 2013

 

VISTO la Actuación N° 6/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

 

CONSIDERANDO

Que en fecha 10 de enero de 2013 la Autoridad Federal se Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) remitió a esta Defensoría del Público la denuncia formulada por la señora Fernanda Moure, apoderada de HUNTSMAN &CO S.R.L., (Actuación N° 025894-AFSCA/12) sobre la posible afectación de los derechos de su representada en calidad de usuaria del servicio DirecTV Argentina S.A.

Que la denuncia versa sobre la presentación de la solicitud de baja del servicio de DirecTV ARGENTINA S.A., la cual habría sido rechazada por la empresa mencionada, reclamando el pago de la factura correspondiente a la fecha del pedido de baja por abonarse el servicio por mes adelantado.

Que de acuerdo al Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 corresponde a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual “Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente…”

Que la afectación de los derechos y deberes alegados por la denunciante se realiza en su calidad de “usuario” del servicio de DirecTV ARGENTINA S.A. y no en su calidad de “público” de servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo la competencia especifica en la materia a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que no obstante ello, con fecha 24 de enero del corriente, mediante Nota N° 29/2013, se le comunicó a la denunciante que la Defensoría realizaría las gestiones a su alcance ante la empresa DirecTV ARGENTINA S.A. y ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor para dar respuesta a su denuncia.

Que en consecuencia, con fecha 25 de enero de 2013 se comunicó formalmente a la empresa DirecTV ARGENTINA S.A. sobre el reclamo recibido.

Que asimismo con fecha 28 de enero de 2013 se puso dicha denuncia en conocimiento de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor para que arbitrara los medios a su alcance a fin de dar solución al problema planteado por la denunciante.

Que a raíz de la intervención de esta Defensoría del Público DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la empresa DirecTV ARGENTINA S.A., con fecha 30 de enero de 2013, luego de aclarar que el reclamo que diera origen a la actuación de referencia es materia de resolución en el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, informa que “sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, procedió a regularizar a pesos cero el saldo existente en la cuenta del cliente DIRECTV N° 38226928, titular Huntsman &Co SRL” y que “al día del presente responde la cuenta del cliente mencionado no registra saldo deudor alguno”.

Que esta Defensoría se puso en contacto con la denunciante quien comunicó que DirecTV ARGENTINA S.A. efectivamente dio de baja la deuda origen de estas actuaciones.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

 

Por ello

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Téngase por concluidas las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente Resolución a la denunciante, a la SubsecretarÍa de Defensa del Consumidor, y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, y oportunamente archívese.

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