Resolución Nº 49 /2013

Estereotipación y sexualización de las relaciones entre mujeres en un programa de televisión

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Se tiene presente el compromiso asumido por la productora Pensado Para Televisión (PPT) y se reitera la recomendación de que incorporen en el programa TVR la temática del matrimonio igualitario de un modo que evite cualquier estereotipo o discriminación.

Se pone a disposición de la productora Pensado Para Televisión (PPT) la posibilidad de realización de una capacitación sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y sobre los criterios o pautas para lograr una comunicación no sexista.

 

Buenos Aires, 19 junio de 2013

 

VISTO las Actuaciones N°61/2013 y N°62/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que el día 8 de abril de 2013 se iniciaron las Actuaciones mencionadas en el VISTO a raíz de dos denuncias que hacían referencia a un informe emitido el día sábado 6 de abril de 2013, por Canal 9 durante la emisión del programa TVR.

Que en la Actuación N° 61/2013 se señaló que “pasaron un video acerca de la elección sexual, banalizando y exponiendo imágenes casi pornos, cosificando una vez más a la mujer después de tanto tiempo de lucha que llevamos para ganar derechos.”
Que por su parte, en la Actuación N° 62 se afirmó que “pasaron un informe satirizando la condición sexual de las personas, más específicamente de las mujeres. Además sus conductores realizan constantemente chistes acerca de la gordura, la fealdad, ridiculización a las personas desde su condición física.”

Que tanto la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) como TELEARTE S.A. remitieron copias de la pieza cuestionada, lo cual permitió a esta Defensoría constatar fehacientemente que el día sábado 6 de abril de 2013, Canal 9 durante la emisión del programa TVR, puso al aire un informe sobre parejas lesbianas.

Que en virtud de ello la Dirección de Investigación Análisis y Monitoreo de la DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL realizó un análisis del informe y los comentarios vertidos por los conductores y el panelista, que fueron emitidos durante el programa TVR el día sábado 6 de abril del corriente.

Que del mismo se arribó a la conclusión de que “éstos no incurrieron en actos discriminatorios, aunque sí en una mirada estereotipada y machista de una elección libre y personal que no se restringe, como propone el programa, al plano sexual [...] El informe brinda una imagen que se presta a confusión respecto de la lucha por los derechos de las mujeres lesbianas, al anclar esos derechos (que aparecen representados en el informe) [...] en el sexo, cuando el reclamo histórico de los colectivos por la diversidad es el reconocimiento de sus integrantes como ciudadanos con iguales derechos, más allá de las prácticas sexuales.” Concluyendo que “más allá de las buenas intenciones del programa en cuanto a la difusión de manera afirmativa del matrimonio entre personas del mismo sexo [...] ciertos recursos que utiliza el registro humorístico sobre el tema, pueden recaer en la cosificación y en el lugar común que la televisión colabora en última instancia en sedimentar: el de las parejas lesbianas aceptadas en su aspecto sexual, erótico y estético, es decir, tamizadas en una mirada machista, y no con una mirada integradora, con respecto a la dignidad humana y sus elecciones, como propone la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.”

Que la cuestión fue puesta en conocimiento del Señor Diego Gvirtz, Productor General de la productora Pensando Para Televisión (PPT) mediante nota enviada el día 22 de abril de 2013, así como también fue puesta en conocimiento del Señor Director de Telearte S.A.- Canal 9- en nota remitida el día 19 de abril de 2013.

Que a fin de intentar una amigable composición de la cuestión el día 3 de mayo de 2013, la Defensora del Público, junto a la Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, el Director de Análisis, Monitoreo e Investigación y otros integrantes del equipo de trabajo del Organismo, se reunieron con el Señor Sergio Yankelevich, productor ejecutivo del programa Televisión Registrada (TVR) que realiza la productora Pensado Para Televisión (PPT) y que se mite por Canal 9.

Que en dicho encuentro se expuso lo denunciado por el público a esta Defensoría y se compartieron las conclusiones arribadas desde la perspectiva semiótica y legal sobre el informe en cuestión.

Que en respuesta a ello el productor Sergio Yankelevich informó que la pieza audiovisual se había realizado hacía más de cinco años y que las objeciones que podía suscitar su emisión en la actualidad fueron advertidas por el equipo cuando se puso al aire el informe.

Que según los dichos del productor en ese momento advirtieron que la sociedad vivió cambios profundos en los últimos años y que el informe, que había sido realizado tiempo atrás en un diferente contexto social, resultaba “anticuado” en el nuevo escenario en que se ha ampliado el reconocimiento de derechos que garantizan la igualdad de las personas independientemente de su elección sexual.

Que en el mismo encuentro el Señor Yankelevich se comprometió a explorar la posibilidad de realizar un nuevo informe o de algún modo introducir nuevamente el tema para brindarle un tratamiento adecuado, que evite reproducir estereotipos y promueva una mirada integradora y respetuosa de todas las elecciones sexuales.

Que en idéntico sentido la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es coherente con los principios que establece la normativa internacional y nacional vigente sobre la igualdad y no discriminación por motivos de sexo.

Que el tratamiento no estereotipado, plural e igualitario entre hombres y mujeres adoptado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es un elemento central para evitar conductas discriminatorias en los medios de comunicación audiovisual.

Que en relación a lo mencionado el Artículo 3, inciso m) de la Ley 26.522 establece entre los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones el de “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.

Que por su parte el Artículo 70 de la misma normativa señala que la programación de los servicios audiovisuales: “deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en […] el sexo, la orientación sexual”.

Que además la legislación nacional refleja dichos principios en la Ley N° 26.618 de Matrimonio Civil (Artículo 42) y la Ley N° 26.743 de Identidad de Género (Artículo 13).

Que también la normativa internacional establece la prohibición de discriminación por motivos de sexo.

Que tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, que entre los motivos de discriminación prohibidos, comprende la orientación sexual de las personas conforme a la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Que mediante el Artículo 1.1 la Convención referida establece que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas sujetas a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que del mismo modo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Atala Riffo y niñas vs. Chile” ha dicho que ésta es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todos los derechos reconocidos en el tratado. Es decir que cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con la misma.

Que siguiendo lo esbozado en el mencionado fallo respecto al derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término “otra condición social” establecido en el Artículo 1.1 de la Convención (sentencia del 24 de febrero de 2012, pár. 88-90).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE”. CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Téngase presente el compromiso asumido por la productora Pensando Para Televisión (PPT) y reitérese la recomendación de que incorporen en el programa TVR la temática del matrimonio igualitario de un modo que evite cualquier estereotipo o discriminación.

ARTÍCULO 2°: Póngase a disposición de la productora Pensando Para Televisión (PPT) la realización de una capacitación sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 3°: Póngase Póngase la presente Resolución en conocimiento de los denunciantes, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de Telearte S.A y al Señor Sergio Yankelevich, productor ejecutivo del programa Televisión Registrada (TVR) .

ARTÍCULO 4°: Regístrese, difúndase en el sitio de internet del Organismo, y oportunamente archívese.

Descargar documentos
bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer