Resolución Nº 4 /2014

Modificación presupuestaria Fondo Rotatorio de la Defensoría

 

Se autoriza la adecuación del monto del fondo rotatorio de esta Defensoría para el ejercicio 2014.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 20 enero de 2014

VISTO el Expediente Nº 2/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013, y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la adecuación del Fondo Rotatorio de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, para el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346), Organismo ubicado dentro de la órbita de la Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que mediante Resolución de esta Defensoría del Público N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013 se creó en la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2013 correspondiente a esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que asimismo mediante la norma mencionada se asignó el monto destinado al Fondo Rotatorio para el Régimen de Cajas Chicas y se asignaron a las distintas dependencias de esta Defensoría del Público los montos en dicho concepto.

Que por su parte, la Resolución N° 68 de fecha 8 de agosto de 2013 de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, modificó el monto asignado del Fondo Rotatorio al Régimen de Cajas Chicas y las asignaciones a cada dependencia en el mismo concepto.

Que al respecto, el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre del 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotarios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que por su parte, el Artículo 81 del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios y de Cajas Chicas, estableciendo en su inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, agregando que el mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios.

Que asimismo el inciso e) del decreto aludido establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que mediante Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2014.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014 se distribuyó el presupuesto de gastos y recursos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2014.

Que en consecuencia corresponde adecuar el monto del Fondo Rotatorio y del asignado a las Cajas Chicas.

Que la Dirección Legal y Técnica de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de Octubre de 2007, Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Adecúase en la Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL, Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2014, ascendiendo el mismo a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000), constituido por la Fuente de Financiamiento TRECE (13) - Recursos de afectación específica.

Artículo 2°: Designáse responsable del Fondo Rotatorio a la Directora de Administración de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo.

Artículo 3°: Dispónese que con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan:

  • Partida Principal 1.5. Asistencia al Personal.
  • Partida Principal 1.3 Parcial 1. Retribuciones Extraordinarias (por aquellos conceptos que no revistan carácter de bonificables).
  • Inciso 2 Bienes de Consumo
  • Inciso 3 Servicios no Personales
  • Inciso 4 Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1 "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2 "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1 "Maquinaria y equipos de producción" y Partida Parcial 4.3.2 "Equipos de transporte, tracción y elevación" y 4.6 "Obras de Arte").
  • Inciso 5 "Transferencias", Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a personas".

Artículo 4°: Autorizase la cantidad máxima para gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1°, de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), con excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Artículo 5°: Asignase la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL ($ 41.000) del monto destinado al Fondo Rotatorio para el Régimen de Caja Chica.

Artículo 6°: Autorizase la cantidad máxima para gasto individual con cargo al Régimen de Caja Chica de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Artículo 7°: Asignase a las dependencias que se detallan en el Anexo I, los montos allí determinados, en concepto de Caja Chica.

Artículo 8°: La ejecución de gastos mediante el Fondo Rotatorio y/o el Régimen de Caja Chica es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que no permitan la tramitación normal del documento de pago; por consiguiente, tanto la clase de gasto como el monto de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y únicamente podrán ser aplicados a transacciones menores y de contado.

Artículo 9°: Dispónese que la máxima autoridad de cada área o dependencia será la responsable de la Caja Chica asignada, encontrándose a su cargo la administración y rendición mensual de la misma.

Artículo 10: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a disponer la asignación de fondos de Oportuna Rendición por hasta un monto de PESOS TREINTA Y MIL ($30.000) con cargo al Fondo Rotatorio en los casos que así lo considere conveniente.

Artículo 11: Dispónese que respecto de la Reglamentación de las Cajas Chicas, Reglamentación del Régimen de Fondos de Oportuna Rendición y formularios continuarán vigentes los Anexo II, III y IV de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 12: Remítase copia de la presente a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Artículo 13: regístrese, difúndase en la página web del Organismo, comuníquese y oportunamente archívese.

ANEXO: Asignación Caja Chica, ver PDF

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