Resolución Nº 4 /2012

Violencia mediática contra las mujeres en programa de radio.

El 5 de diciembre de 2012 se recibió la presentación de la Diputada Nacional Julia A. Perié, en la que denunció la violación de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y solicitó sanciones para los agresores y medidas para evitar cualquier repetición de la violencia.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012

VISTO:

Que el 15 de noviembre pasado se designó en el Congreso de la Nación Argentina a la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el artículo 19 de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (LSCA) establece que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO tiene como misión y función la de “recibir y canalizar consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión” (art.19, inc. a).

Que en fecha 5 de diciembre de 2012 se recibió la presentación de la diputada JuliaA. Perié, en la que denunció la violación de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y solicitó sanciones para los agresores y medidas para evitar cualquier repetición de la violencia.

CONSIDERANDO:

Que la señora Perié se presenta ante esta Defensoría en su carácter de diputada de la Nación pero denuncia hechos que ocurrieron en el marco de su participación en el XXVII Encuentro Nacional de Mujeres y que la afectaron de modo personal y no en su envestidura pública. Es este interés personal y directo demostrado en la presentación lo que habilitaría la intervención de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO en el caso.

Sin embargo, como el hecho denunciado ocurrió más de un mes antes de la fecha de designación de esta Defensora se le informó por correo electrónico que la Defensoría no podría intervenir debido a su falta de competencia.

No obstante ello, atento a la gravedad del hecho denunciado, se solicitó al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) el acceso a sus actuaciones sobre los mismos hechos, para tomar conocimiento de lo actuado y en su caso ofrecer una opinión de la Defensoría sobre el asunto. Por ello, el 14 de diciembre pasado, el interventor Pedro Mouratian en respuesta a la solicitud cursada envió la actuación S04:0091639/2012, que lleva fecha de entrada a esta Defensoría el día el 17 de diciembre de 2012. Recibido el expediente, se emitió la opinión fundada de esta Defensoría que se adjunta a la presente y que lleva como anexo integrante la desgrabación completa del diálogo que origina la denuncia con referencia a la dirección de internet donde puede escucharse.

Además de dicha opinión, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO se puso a disposición del INADI para llevar adelante, de manera conjunta, la capacitación de las trabajadoras y trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual, en la perspectiva de los derechos humanos.

POR ELLO:

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar la falta de competencia en razón del tiempo para intervenir en la presente denuncia.

Artículo 2º: Poner en conocimiento de la denunciante la opinión vertida en la actuación sobre el mismo caso en trámite ante el INADI.

Artículo 3º: Poner la presente resolución y la opinión presentada ante el INADI en conocimiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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