Resolución Nº 39 /2013

Televisación del partido de tenis de Del Potro

 

A raíz del art. 3 de la Resolución DPSCA N° 30/13 se realizó una mesa de trabajo en la sede de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual donde participaron distintas señales deportivas, canales de Televisión Abierta, tanto públicos como privados y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas sobre la implementación del art. 77 de la ley 26.522 y del procedimiento reglado por la Resolución AFSCA N° 186/2011.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

Recomienda a AFSCA la instrumentación de un procedimiento por medio del cual las señales registradas en los términos del art. 77 de la LSCA o los servicios de comunicación audiovisual de Televisión Abierta le informen de manera fehaciente que cuentan con los derechos de transmisión de acontecimientos de interés relevante.

Recomienda a AFSCA que insten a los servicios de comunicación audiovisual de Televisión Abierta a que informen una dirección de contacto oficial para que quienes cuenten con los derechos de transmisión de los acontecimiento de interés relevante cumplan con la máxima antelación posible de lo dispuesto por el art. 77 de la ley 26.522.

Recomienda a la Autoridad de Aplicación que instrumenten un procedimiento donde los servicios de comunicación audiovisual de Televisión Abierta comuniquen la celebración de acuerdos de retransmisión que celebren en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VII de la ley 26.522.

 

Buenos Aires, 29 mayo de 2013

 

VISTO la Actuación Nº 43/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, la Resolución DPSCA N° 30 de fecha 17 de mayo de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo N° 19 de la Ley Nº 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público.

Que en las presentes actuaciones se denunció a esta Defensoría del Público que la semifinal y final del Torneo Master 1000 Indian Wells, en la que participó el tenista argentino Martín Del Potro, no fue transmitida por Televisión Abierta.

Que en virtud de ello, esta Defensoría constató que el citado Torneo Masters 1000 integra la lista de eventos de interés relevantes prevista en las Resoluciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 0078 de fecha 28 de enero de 2013 y N° 0186 de fecha 24 de febrero de 2011, en los términos del Artículo 77 de la Ley N° 26.522.

Que por Resolución N° 030 del 17 de mayo de 2013 dictada por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se comunicó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual el incumplimiento por parte de la señal ESPN SUR S.R.L. del Artículo 77 de la Ley 26.522 y las Resoluciones AFSCA N° 186/2011 y N° 078/2013.

Que asimismo, por el Artículo 2° de la citada Resolución se recomendó a la señal ESPN SUR S.R.L. que en lo sucesivo prevea el cumplimiento con mayor antelación del procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA N° 186/2011.

Que finalmente, en la citada Resolución se convocó a la señal ESPN SUR S.R.L., a todas las señales deportivas registradas en los términos del Artículo 57 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, a los canales de Televisión Abierta y al CONSEJO FEDERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a una mesa de trabajo a los efectos de analizar el funcionamiento en la práctica el procedimiento dispuesto en la Resolución AFSCA N° 186/2011.

Que el Artículo 77 de la Ley 26.522 garantiza el derecho al acceso universal a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos a través de los servicios de comunicación audiovisual. A tal efecto, prevé que el Poder Ejecutivo adopte las medidas necesarias para evitar que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.

Que para lograr tal objetivo, la ley prevé que el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual elabore un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio. Dicho listado se elabora con posterioridad a la realización de una audiencia en la que participan las partes interesadas y esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Asimismo el listado debe ser elaborado anualmente con una anticipación de al menos seis (6) meses.

Que con motivo de la Audiencia Pública en la que participara esta Defensoría se dictó la Resolución AFSCA Nº 078/2013 en la que se sancionó el listado de acontecimientos de interés relevante para el año 2013.

Que en la mencionada Audiencia Pública la Defensoría del Publico de los Servicios de Comunicación Audiovisual resaltó que “la cesión de los derechos para la retransmisión o emisión, tanto si se hace en exclusiva o no, no puede limitar o restringir el derecho a la información. Estamos reconociendo que los medios de comunicación se construyen en el paradigma de los derechos humanos. Y ese paradigma implica libre acceso a la información. Estamos reconociendo también que la comunicación audiovisual es una actividad social de interés público y el Estado debe salvaguardar el derecho a la información. Es que la información no es una mercancía, es un derecho. El objetivo primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en esta ley es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, con igualdad de oportunidades para todos”.

Que es inminente, previa Audiencia Pública, la elaboración del listado de acontecimientos de interés relevante correspondiente al año 2014.

Que resulta pertinente analizar el procedimiento vigente para hacer efectivo el derecho del público de acceder en igualdad de condiciones a los eventos de interés relevante previsto en la Resolución AFSCA N° 0186/11.

Que en dicha Resolución se determina que los titulares exclusivos de derechos de transmisión o retransmisión podrán realizar acuerdos con licenciatarios y/o autorizados de servicios de televisión abierta, a los fines de garantizar la mayor cobertura territorial por Televisión Abierta. Asimismo dispone que para el caso de que el titular de los derechos de transmisión o retransmisión del acontecimiento no celebre acuerdo con la Televisión Abierta, deberá ofrecer a otro prestador para su emisión mediante subasta entre prestadores interesados.

Que tal como surge de la Resolución N° 030/2013 dictada por esta Defensoría del Público, se constató el incumplimiento por parte de la señal deportiva ESPN SUR S.R.L. al procedimiento dispuesto por el Artículo 77 de la Ley 26.522 y la Resolución AFSCA N° 186/2011.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución DPSCA N° 030/2013 el 28 de mayo de 2013, se realizó una mesa de trabajo en la sede de esta Defensoría, donde participaron distintas señales deportivas registradas en los términos del Artículo 57 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, canales de televisión abierta, tanto privados como públicos y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas.

Que en la citada reunión, los distintos sectores de la televisión expusieron sus puntos de vistas sobre la implementación del Artículo 77 de la Ley 26.522, como del procedimiento reglado en la Resolución AFSCA N° 186/2011.

Que por su parte, las señales que cuentan con derechos de trasmisión de los acontecimientos deportivos, expusieron que el listado dispuesto por la Resolución AFSCA N° 0078/2013 contiene eventos que no resultaron de interés para ser retrasmitidos en directo por la Televisión Abierta.

Que los representantes de la Televisión Abierta que concurrieron a la mencionada mesa de trabajo manifestaron su intención de retrasmitir los acontecimientos de interés relevante, siempre y cuando se den condiciones justas, razonables y no discriminatorias para su emisión, tal como lo dispone el tercer párrafo del citado Artículo 77 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que tanto los representantes de las señales como de la Televisión Abierta manifestaron dificultades prácticas y temporales en el cumplimiento del procedimiento.

Que por otra parte, se comprometieron a participar de la próxima Audiencia Pública que prevé el citado artículo, a los fines de exponer sus intereses, previo a la elaboración del listado de acontecimientos de intereses relevante por parte del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Que en las presentes actuaciones, y en la mesa de trabajo mencionada, los distintos sectores de televisión coincidieron en contar con un procedimiento más sencillo, a los efectos de instrumentar la aplicación del Artículo 77 de la Ley 26.522.

Que para ello resultaría conveniente que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, contara con la información sobre cuáles son las señales o los servicios de comunicación audiovisual de Televisión Abierta que tienen los derechos para la trasmisión de acontecimientos de interés relevante incluidos en el listado anual, cuál es el alcance de esos derechos y cuál es su fecha de realización .

Que, asimismo, resultaría conveniente que los servicios de comunicación audiovisual de Televisión Abierta informaran a la Autoridad de Aplicación una dirección electrónica de contacto oficial, para que quienes cuenten con los derechos de trasmisión de los acontecimientos de interés relevante, puedan ofrecerlos cumpliendo así con lo dispuesto en el Artículos 77 de la Ley 26.522 y su reglamentación.

Que de igual modo, convendría que dicho ofrecimiento fuera realizado con la máxima antelación posible, a los fines de una posible instrumentación por parte del interesado.

Que, por último, resultaría aconsejable que los servicios de comunicación audiovisual de Televisión Abierta comunicaran a la Autoridad de Aplicación, la celebración de acuerdos de retrasmisión que celebren en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 26.522.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Recomendar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, la instrumentación de un procedimiento por medio del cual las señales registradas en los términos del Artículo 57 de la LSCA o los servicios de comunicación audiovisual de Televisión Abierta, le informen de manera fehaciente que cuentan con los derechos de trasmisión de acontecimientos de interés relevante, previstos en el listado anual dispuesto en el Artículo 77 de la ley 26.522, el alcance de dichos derechos y la fecha de realización del evento.

ARTÍCULO 2º: Recomendar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que inste a los servicios de comunicación audiovisual de Televisión Abierta, a que informen una dirección de contacto oficial, para que quienes cuenten con los derechos de trasmisión de los acontecimientos de interés relevante, cumplan con la máxima antelación posible lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley 26.522 y su reglamentación.

ARTÍCULO 3º: Recomendar a la Autoridad de Aplicación que instrumente un procedimiento, donde los servicios de comunicación audiovisual por Televisión Abierta, comuniquen la celebración de acuerdos de retrasmisión que celebren, en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 26.522.

ARTÍCULO 4º: Notificar la presente Resolución a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

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