Resolución Nº 37 /2013

Subtítulos en la señal de entretenimientos

 

El 23 de enero de 2013 se recibió una denuncia en la que se indica que el canal TNT transmitido a través de Telecentro pasarían muchas de sus películas sin subtítulos en castellano.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 29 mayo de 2013

 

VISTO la Actuación N° 7/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que con fecha 23 de enero de 2013 se recibió una denuncia en la que se indica que “el canal TNT que recibo a través de Telecentro pasa muchas de sus películas (por supuesto habladas en inglés) sin subtítulos en castellano”, la cual motivó la formación de la Actuación N° 7/2013 del registro de esta Defensoría.

Que el Artículo 1° de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522) establece que quedan comprendidas en sus disposiciones “todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él”. Con respecto al idioma de la programación, el Artículo 9 de la ley dispone que “La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, con las siguientes excepciones: […] c) Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados”.

Que el reclamo fue puesto en conocimiento de Telecentro S.A., solicitando además a esa empresa que informara si la señal TNT pone a disposición de los operadores de cable en Argentina películas habladas en inglés sin subtítulos, y en su caso, que informe el motivo (Nota N° 34 de fecha 24 de enero de 2013).

Que en los mismos términos se remitió pedido de informes a Turner International Argentina (cuyo nombre legal es Imagen Satelital S.A.), titular de la señal TNT (Nota N° 35 de fecha 24 de enero de 2013).

Que mediante Nota de fecha 29 de enero del corriente Turner International Argentina respondió a la consulta sobre las emisiones de TNT. En la misma describe el procedimiento técnico utilizado para la transferencia de las señales de televisión al receptor satelital -que luego procesan y decodifican los cableoperadores- y destaca que “una vez receptados los contenidos por los satélites […] son los cableoperadores quienes procesan y decodifican los mismos para su posterior difusión a sus abonados. […] Por lo tanto, si bien son los cableoperadores quienes procesan los Servicios previo a la difusión del contenido a sus abonados, en todos los casos la señal “TNT” es transmitida con los subtítulos y/o doblaje utilizando los medios técnicos antes mencionados”.

Que a su vez, el día 3 de abril del corriente la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Subdirectora de Protección de Derechos de esta Defensoría se reunieron con los responsables de Turner International Argentina para plantear la seria restricción al acceso a los servicios de comunicación audiovisual que supondría la omisión de incluir subtítulos o doblaje en la programación. Entre otros temas, la empresa reiteró las explicaciones citadas en el párrafo anterior y amplió la información sobre su funcionamiento y el vínculo con los cableoperadores.

Que con fecha 17 de abril del corriente Telecentro S.A. respondió al pedido de informes sobre la emisión de TNT indicando que “Una vez detectado por parte de Telecentro S.A. el problema, con causa en el subtitulado originado por Turner, se verificó que el mismo sólo afectaba al módulo que se utiliza únicamente para el formato digital CATV. El resto de los subtítulos enviados por Turner en formato Imitext y DVB no presentaban inconveniente alguno […], luego que la firma Turner realizara las tareas técnicas necesarias para lograr la normalización en el envío de los subtítulos, se informa que se ha dado una total solución al reclamo de referencia y las películas emitidas por la señal TNT en idioma extranjero pueden apreciarse con su correspondiente subtitulado”.

Que de lo informado se desprende que el tema fue resuelto en el marco de la Actuación impulsada por esta Defensoría del Público a raíz de la denuncia, no obstante se impone una supervisión para que el problema no se reitere en el futuro.

Que en razón de lo expuesto, corresponde el cierre de la presente Actuación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE”. CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Ténganse por concluidas las presentes Actuaciones en base a los Considerandos expuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente Resolución al denunciante, a Telecentro S.A., a Turner International Argentina y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

Descargar documentos
bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer