Resolución Nº 34 /2013

Obligación de transmisión de la cadena nacional en canales de generación propia de los servicios por suscripción

 

El 26 de marzo de 2013 se recibió una denuncia en la cual se manifiesta que el canal regional Canal 4 de la localidad de Pigüe Provincia de Buenos Aires no emitiría la cadena nacional. La denuncia se enmarcaría en lo establecido por el art. 75 de la Ley 26.522 y se Decreto reglamentario 1225/10 sobre cadena nacional o provincial.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

Se tuvieron por concluidas las actuaciones atento que de la sustanciación de las mismas se arribó a que el hecho denunciado no significaría violación al régimen legal. Todos los licenciatarios se encuentran obligados a transmitir la cadena nacional en las señales del género Periodísticos/Noticias, incluidas en los servicios que prestan, conforme art. 75 de la ley 26.522. Respecto a los canales locales de generación propia, como el Canal 4 de Pigüé, la ley 26.522 no establece una obligación específica.

 

Buenos Aires, 28 mayo de 2013

VISTO la Actuación N° 49/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que en fecha 26 de marzo de 2013 esta Defensoría del Público recibió una denuncia por parte de Osmar Rubén Peralta, donde manifiesta que el canal regional Canal 4 de la localidad de Pigüé, provincia de Buenos Aires, “no emite la cadena nacional” y que “cuando se anuncia la miro por otro canal de noticias de alcance nacional”.

Que lo denunciado se enmarca en lo establecido en el Artículo 75 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación mediante el Decreto N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, sobre cadena nacional o provincial.

Que el Artículo 75 de la Ley N° 26.522 establece que el “Poder Ejecutivo Nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios”.

Que el Artículo 75 del Decreto Reglamentario N° 1225/2010 agrega que se consideran incluidas en la obligación de difusión de la cadena nacional las señales nacionales inscriptas en el registro de señales como de género Periodísticas/Noticias. A su vez, específica que la transmisión de las cadenas nacionales, provinciales o municipales deberá ser realizada en forma íntegra, sin alteraciones, cortes, sobreimpresos u otros agregados.

Que se enviaron pedidos de informes a la Dirección de la Administración de Registros Públicos, dependiente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), y a Televisión Pigüé S.A., a fin de que informen: a) si Canal 4 es la señal de generación propia local – Artículo 65 inciso 3 c) de la Ley 26.522 – de la licenciataria Televisión Pigüé S.A.; b) si se encuentra inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras y, de ser así, c) informe en qué modalidad genérica se encuentra inscripta dicha señal.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) mediante Nota N° 001538-AFSCA/13, respondió que Canal 4, de la ciudad de Pigüé, provincia de Buenos Aires, es la señal de generación local propia del servicio de comunicación audiovisual por suscripción perteneciente a la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y Otros Servicios Públicos Pigüé Limitada. Agrega que mediante Resolución N° 1306-COMFER/07, se autorizó la transferencia del servicio en cuestión, de “Televisión Pigüé S.A.”, a favor de la cooperativa mencionada.

Que asimismo la Ing. María Eugenia Muscio, apoderada de la Cooperativa, respondió mediante Nota de fecha 13 de mayo del corriente, manifestando que la señal denominada Canal 4 “es la correspondiente a la señal de producción local propia (canal propio) de inclusión obligatoria para este tipo de servicios”, conforme “lo dispuesto por el Artículo 65 inciso 3.c) de la Ley 26.522”. Agrega luego que “la Cooperativa retransmite fielmente, vale decir SIN CORTES, todas las señales recibidas vía satélite y la señal del Canal 9 de Bahía Blanca recibida en la modalidad convencional de aire, que componen su grilla total de programación, por lo tanto, en ningún momento dejó de transmitir la cadena nacional, disposición establecida en el Artículo 75 de la Ley 26.522 y de su reglamentación Decreto N° 1225-PEN/10”.

Que finalmente, informó que “la Cooperativa emite varias señales de procedencia satelital (desde el conjunto de señales que conforman a la TV PÚBLICA hasta todas las señales de TV abierta de Buenos Aires y La Plata y todas las señales satelitales del género noticias) de esta manera, queda garantizada la emisión a los abonados de la cadena nacional”.

Que de acuerdo con lo expuesto hasta aquí, todos los licenciatarios se encuentran obligados a transmitir la cadena nacional, en las señales nacionales del género Periodístico/Noticias, incluidas en los servicios que prestan, conforme Artículo 75 de la Ley 26.522.

Que respecto de los canales de generación local propia, como el “Canal 4” de Pigüé, la Ley 26.522 no establece una obligación específica. Ello, debido a que la obligación de los licenciatarios no radica en transmitir o difundir la cadena nacional en cada una de las señales que integra la grilla de sus programaciones.

Que la licenciataria Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y Otros Servicios Públicos Pigüé Limitada, al difundir la cadena nacional a través de las señales de Televisión Abierta y de aquellas señales nacionales registradas dentro del género Periodístico/Noticias, cumpliría con el orden normativo vigente en la materia.

Que atento a que el hecho denunciado no significa violación alguna al régimen legal en el cual se encuadra la obligación de difundir la cadena nacional, corresponde el cierre de la presente actuación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Ténganse por concluidas las presentes actuaciones en base a lo dispuesto en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la Resolución al denunciante, a la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y Otros Servicios Públicos Pigüé Limitada y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

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