Resolución Nº 25/2017 - Actuación Nº 126/2017

Declárense reservadas fojas Actuación 126/2017

Texto Completo

Buenos Aires, VISTA la Actuación Nº 126/2017 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación mencionada en el Visto tramita una denuncia referida a la emisión del programa “Periodismo para Todos” del día 16 de julio de 2017, en la cual se realizó una entrevista a un niño en la que se expusieron distintos aspectos de su vida privada e intimidad. Que en la mencionada Actuación compareció Juan GRABOIS, abogado patrocinante de Elena Fernanda RIVAS, DNI N° 37.871.687, la madre del niño entrevistado, quien en su presentación consignó los datos de nombre y apellido del niño en cuestión. Que por el Artículo 75, inciso 22 se incorporó al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA, con rango constitucional, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Que en su Artículo 8 la mencionada CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO establece que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluida la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Que el plexo normativo mencionado en el considerando precedente prevé en su Artículo 16 que ningún niño o niña debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación; y que todo niño y toda niña tienen derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 20.061 estableció en el Artículo 10 que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar; y que tales derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. Que la norma precitada contempla en su Artículo 27 que los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, todos aquellos derechos contemplados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en los Tratados Internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes dictadas en su consecuencia. Que en el procedimiento administrativo que tramita por la Actuación referenciada se denuncian hechos y circunstancias que han adquirido estado público, y que por lo tanto la posible divulgación de los datos personales del niño que figuran en las actuaciones podría constituir una injerencia lesiva de sus derechos, entre ellos, el derecho a la dignidad y a la intimidad, tanto personal como familiar. Que a través del Acta Nº 15 de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, de fecha 29 de noviembre de 2016, se autorizó a la Dra. María José GUEMBE a ejercer la titularidad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución y a la preservación de sus recursos. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el precitado instrumento y no ocasionará erogación alguna a la Administración. Por ello, LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Decláranse reservadas todas las fojas, actuales y futuras, de la Actuación N° 126/2017 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en las que se mencionen los datos personales del niño entrevistado en la emisión del programa “Periodismo para Todos” del día 16 julio de 2017, debiendo entenderse por tales los nombres propios y apellidos, el domicilio, el Documento Nacional de Identidad y cualesquiera otros que sean considerados sensibles en los términos de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326. ARTÍCULO 2°: Ordénese el desglose de las fojas que resulten alcanzadas por los términos del artículo precedente, las que deberán ser sustituidas por una copia certificada de las mismas, en la que los datos personales del niño en cuestión figuren tachados. De todo ello deberá dejarse constancia en las actuaciones y las fojas desglosadas pasarán a la custodia de la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA hasta que se disponga el archivo de los actuados, momento en que deberán incorporarse nuevamente, en sobre cerrado. ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese, publíquese en la web de esta Defensoría del Público y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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