Resolución Nº 14 /2013

Delegación de funciones a la Dirección General Administrativa

La Defensora de Servicios de Comunicación Audiovisual delega funciones a los fines de suscribir las Órdenes de Pago Presupuestarias y no Presupuestarias, Fondos Rotatorios, como así también, los documentos modificatorios y demás información vinculada a los Sistemas de Administración Financiera, a la Dirección General Administractiva de la Defensoría.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 11 marzo de 2013

 

VISTO el Expediente Nº 18/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de Resolución por el cual se dispone los funcionarios de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con competencia para ordenar pagos en el marco del Artículo 35 de la Ley N° 24.156 y su decreto reglamentario.

Que la Ley N° 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control de todo el Sector Público Nacional.

Que el Artículo 8° de la misma establece que sus disposiciones serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional, el que está integrado por “a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional…”

Que por su parte, la reglamentación del aludido Artículo 8° - Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 – considera incluidos en la Administración Central, el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Que conforme reiterada doctrina el concepto de Sector Público Nacional en la Ley N° 24.156 es utilizado en sentido amplio, al abarcar a todos los entes públicos existentes así como a cierto entes privados, con base en el principio de presupuesto único reconocido por la ley.

Que sentado ello se destaca que el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1344/2007 dispone que toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada mediante una Orden de Pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) la que deberá ser firmada por los señores Secretarios o Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.

Que establece el mencionado artículo que el PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, las entidades descentralizadas, dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y demás entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la Ley N° 24.156, según su propia normativa.

Que en este sentido se destaca que el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución RDPSCAN Nº 1 de fecha 20 de noviembre de 2012 estableció que dicha entidad es un Órgano unipersonal con autonomía funcional, administrativa y financiera, agregando en su Artículo 3º que las funciones rectoras y administrativas corresponden a su titular.

Que asimismo, de acuerdo a la normativa mencionada, se encuentran dentro de las competencias atribuidas a la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual la ejecución presupuestaria, entre otras funciones.

Que por otra parte mediante las Resoluciones de esta Defensoría del Público N° 3 de fecha 05 de diciembre de 2012 y N° 4 de fecha 05 de febrero de 2013 se aprobaron las estructuras orgánico funcionales de primer y segundo nivel, creándose la Dirección General Administrativa y la Dirección de Administración dependiente de la misma con competencias para dirigir y controlar la administración financiera.

Que de acuerdo a la normativa mencionada, le competen al Departamento de Finanzas dependiente de la Dirección de Administración controlar las operaciones que hacen al movimiento y custodia de fondos y valores, manteniendo además su resguardo, controlar el ingreso, asignación y custodia de los fondos recaudados por cualquier concepto, realizar en el Sistema Integrado de Información Financiera los registros correspondientes a los pagos efectuados, las reposiciones de fondos, los ingresos de valores y los movimientos y conciliaciones de cuentas bancarias, entre otras funciones.

Que asimismo le corresponde al Departamento de Contaduría y Patrimonio dependiente de la Dirección de Administración efectuar la registración y valoración contable del patrimonio y de todas las operaciones de carácter económico financiero del Organismo de acuerdo con la normativa vigente y su correcta imputación.

Que a fin de un adecuado orden interno, es necesario establecer la nómina de funcionarios con competencia para emitir los correspondientes pagos previa autorización de los mismos por la titular de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL mediante el procedimiento vigente.

Que del mismo modo resulta menester la asignación de un funcionario titular y un funcionario reemplazante que autorice los pagos en caso de ausencia transitoria del titular para los tres niveles de autorización.

Que de acuerdo a las competencias asignadas los responsables de los Servicios Administrativos Financieros resultan ser la Dirección General Administrativa o en su defecto la Dirección de Administración - por encontrarse vacante el cargo de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA-; siendo el Departamento de Finanzas y el Departamento de Contaduría y Patrimonio, las unidades de registro contable.

Que por otra parte, encontrándose vacante la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público, resulta necesario equiparar en el nivel de Secretario a la Directora de Administración en los términos del Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1344/07.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen N° 004 de 07 de marzo de 2013.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase a los funcionarios detallados en el Anexo que integra la presente Resolución a los fines de suscribir las Órdenes de Pago Presupuestarias y no Presupuestarias, Fondos Rotatorios, como así también, los documentos modificatorios y demás información vinculada a los Sistemas de Administración Financiera, previa autorización de los mismos por la titular de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL mediante el procedimiento vigente.

ARTÍCULO 2º: Desígnanse a la Directora de Administración María Celeste Conde (M.I. Nº 23.668.834) de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN como funcionaria de nivel equivalente a Secretario, en los términos del artículo 35° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, a los fines de suscribir las Órdenes de Pago Presupuestarias y no Presupuestarias, Fondos Rotatorios, como así también, los documentos modificatorios y demás información vinculada a los Sistemas de Administración Financiera.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese la presente Resolución a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, y oportunamente archívese.

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