Resolución N° 89 /2014

Lenguaje adulto en informativo de televisión emitido en horario ATP

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 29 agosto de 2014

 

VISTO las Actuaciones N° 38/2014 y sus Actuaciones acumuladas N° 39/2014 y N° 50/2014, la Actuación N° 191/2014 y sus Consultas acumuladas N° 298/2014 y N° 302/2014, y las Consultas N° 301/2014 y N° 303/2014, todas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que el día 31 de enero de 2014 se inició la primera Actuación mencionada en el VISTO a raíz de una denuncia sobre el programa “Intrusos en el espectáculo” (en adelante “Intrusos”) del día 20 de enero del corriente.

Que en dicha Actuación la denunciante señala: “Terrible lo que vimos mi familia y yo hoy en el programa Intrusos. Jorge Rial un mal educado y fuera de lugar, no puede hablar de esa manera en un canal a las 2 de la tarde. Por favor hagan algo al respecto. Esto pasó hoy, lunes 20 de enero de 2014 a las 13:50 a 14:10 más o menos. Me gustaría en lo posible recibir una respuesta”.

Que también el día 31 de enero de 2014 se inició la segunda Actuación mencionada en el VISTO a raíz de una denuncia sobre el mismo programa. El denunciante expresa: “Viendo el programa intrusos, hoy 20/01/2014 de 13.50 hs. a 14.00 hs., el mismo Jorge Rial dijo una serie de insultos tales como ‘te rompí el culo’ y ‘hacerle la paja a un muerto’ entre otros, y la verdad me parece una falta de respeto muy grande, ya que yo no sé cómo explicarle eso a mi hijo de NUEVE (9) años que me pregunta qué significa eso, así que me gustaría que se lo explique él, además de sentir una agresión para toda la familia que estaba viendo el programa”.

Que ambas denuncias fueron puestas en conocimiento de AMÉRICA TV, mediante Nota N° 121/2014, enviada el día 07 de febrero de 2014, oportunidad en la cual se convocó a los representantes del canal a mantener una reunión en la sede del Organismo.

Que esa primera reunión se concretó el 14 de febrero del corriente. Allí, la Defensoría expuso el análisis realizado por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO del programa "Intrusos" motivo de la denuncia.

Que los representantes de AMÉRICA TV se comprometieron a transmitir el reclamo y el análisis de la Defensoría al conductor del programa y a proponerle una rectificación al aire de lo ocurrido.

Que el 20 de marzo de 2014 se notificó de lo actuado a los denunciantes mediante Notas N° 292 y N° 293/2014.

Que por otro lado, el 03 de abril de 2014 se recibieron las Consultas N° 301/2014 y N° 303/2014. La primera indicaba: “Es una vergüenza el vocabulario aberrante que fue utilizado en la entrevista con Gerardo Romano el día 3 de abril de 2014 a las 14:00 hs en el programa Intrusos. Gerardo Romano usa un vocabulario totalmente vergonzoso y fuera de lugar. Nadie controla lo que ven nuestros hijos en la TV”. De manera similar, la segunda Consulta expresaba: “En el programa Intrusos del día de la fecha está como invitado Gerardo Romano y utilizó un vocabulario extremadamente elevado de tono (sexual). Me quejo por el horario de protección al menor”.

Que el 23 de abril de 2014 fue recibida la denuncia que inició la tercera Actuación mencionada en el VISTO, N° 191/2014. La misma se refiere a los fragmentos del programa “Intrusos” que la denunciante vio en el informativo de un canal local de su ciudad. La denuncia señala: “El informativo local TV Prensa (Canal 10, de la PROVINCIA de TUCUMÁN) repitió imagen y audio del conductor Jorge Rial, el cual se refiere a un personaje mediático como ‘Zorra tucumana’. La palabra ‘zorra’ es empleada por el conductor en un sentido despectivo y denigrante hacia la mujer. Me siento doblemente agredida por su expresión: por ser mujer y por ser tucumana”.

Que el 28 de abril de 2014 se envió Nota N° 455/2014 para poner en conocimiento del canal AMÉRICA TV la nueva denuncia recibida sobre dicho programa.

Que a la Actuación N° 191/2014 se sumaron las Consultas N° 298/2014 y N° 302/2014, referidas al mismo tema. La primera consulta expresa: “El Sr. Jorge Rial llamando ‘Zorra’ a una mujer en su programa de TV Intrusos y en varios medios más, me parece un hecho violento y misógino. Espero que el conductor pida perdón y deje de referirse a las mujeres con ese tipo de adjetivos ya que también usa las palabras ‘Gato’ y ‘Putas’”. Por su parte la segunda Consulta reclama que: “El Sr. Jorge Rial en su programa Intrusos, donde por razones de neto corte personal usa el espacio que tiene en los medios de comunicación (radio y TV) para difamar e insultar con suma violencia a la Srta. Marianela Mirra”.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO analizó cada uno de estos planteos, y las correspondientes emisiones de “Intrusos”, elaborando los informes respectivos.

Que en relación a la Actuación N° 38/2014, sobre el programa del 20 de enero de 2014, el informe de la precitada Dirección sostiene que: “el conductor Jorge Rial utiliza un lenguaje inapropiado para el horario apto para todo público”. Aseveraciones de connotación sexual como ‘¡Está muerta!’ y ‘es como hacerle la paja a un muerto’, ‘Yo soy el hombre que te rompió el culo’ funcionan como mecanismo discursivo para enfatizar e hiperbolizar la representación descalificadora y despectiva de la periodista Susana Roccasalvo. A su vez, el despliegue de estas expresiones y representaciones suponen un tratamiento violento hacia dicha periodista, tratamiento que se prolonga en la enunciación de adjetivaciones negativas bajo una modalidad que, trazando una jerarquía de género (varón-mujer), apunta a descalificar profesionalmente a Roccasalvo”. De la misma manera, continúa expresando que es en relación al formato de programas que se refieren y escenifican conflictos, ya sean reales o ficticios, entre personas del ámbito del espectáculo, que el contrato de lectura que propone el formato “puede no ser reconocible y compresible para la totalidad del público, especialmente para la potencial audiencia infantil y adolescente que puede encontrarse frente al programa (en virtud de su horario de emisión), sin discernir el límite entre aquellas figuraciones que se avienen con el montaje de un show televisivo para aumentar el rating, y aquellas representaciones que proyectan y promueven el tratamiento violento como lógica de las relaciones interpersonales”.

Que sobre las Consultas N° 301/2014 y N° 303/2014, referidas a los dichos del actor Gerardo Romano en ese programa, la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO indicó en su informe que: “el relato del actor [Gerardo Romano] abunda en alusiones explícitas al acto sexual que son expresadas, además, de manera grosera y sin ningún tipo de reparos en la potencial audiencia infantil que el horario convoca. Asimismo, es pertinente destacar que, como ya se ha dicho, el conductor Jorge Rial no realiza intervención alguna con el propósito de señalar la inconveniencia del lenguaje desplegado por Romano, sino que, por el contrario, se muestra interesado en su relato y pide más detalles, pasando por alto los inconvenientes recursos groseros expresados en sus dichos y su carácter especialmente inapropiado dentro de la franja ATP [Apta para Todo Público] en la que el programa se emite. Y ello cobra importancia dado que, si bien se trata del lenguaje utilizado por un invitado, sobre el cual la producción del programa no tendría injerencia ni posibilidad de prever aquello que va a decir al aire en el marco de una emisión en vivo, sería oportuno que, en el desarrollo de dicha emisión, se realizara algún tipo de intervención que encauce expresiones fácilmente identificables como inconvenientes para el horario ATP”.

Que respecto de lo denunciado en la Actuación N° 191/2014 la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO considera el modo en que el conductor presenta lo que califica como “chantaje mediático” que habría encabezado Marianela Mirra, “…responde a las estrategias discursivas subjetivizantes propias del género del periodismo del espectáculo, donde la información que se privilegia tiene que ver más con la esfera de la vida íntima de las personalidades del espectáculo que con una apreciación crítica-estética de sus desempeños actorales, artísticos o mediáticos en general”. Seguidamente considera que la violencia de los dichos cuestionados no se vincula necesariamente con la condición genérica de Mirra, sino que se relaciona con la posición significativa que ocupa Rial al interior del campo mediático, que funciona en este caso como escenario de conflicto.

Que por su parte, la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS de la Defensoría analizó las piezas audiovisuales y la cuestión central que plantean los reclamos, es decir, el cumplimiento del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes en función del horario de las emisiones, y a la luz de la normativa vigente.

Que la ratificación por parte de la REPÚBLICA Argentina a la Convención sobre los Derechos del Niño, implicó el reconocimiento normativo de los niños, niñas y adolescentes como sujeto de derecho. Ello cobró mayor relevancia aún en el año 1994, al revestir de jerarquía constitucional a dicha Convención (Artículo 75, inciso 22).

Que la Convención reconoce la valiosa función que desempeñan los medios de comunicación. Por ello, su Artículo 17 impone a los Estados la obligación de velar porque el niño tenga acceso a “la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” y establece en su inciso e) que los Estados: “Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar”.

Que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en tanto Organismo del Estado, tiene la obligación de contribuir a la materialización de estas pautas convencionales en el marco de la actividad desarrollada diariamente por los servicios de comunicación audiovisual.

Que a los fines de seguir profundizando el respeto de los derechos de los niños/as y adolescentes establecidos en la Convención SOBRE los Derechos del Niño, Argentina sancionó en el año 2005 la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Dicha norma contempla en su Artículo 3, inciso c) “el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural” y es de obligatorio cumplimiento tanto para la televisión como para la radio.

Que, en armonía con el paradigma convencional de derechos humanos, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derecho y les reconoce protecciones específicas que tienen en cuenta que se trata de un público cuya maduración y crecimiento se encuentra en evolución (ello de acuerdo con el principio de autonomía o capacidad progresiva de niños/as y adolescentes que se desprende del Artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

Que con la finalidad de garantizar el resguardo de estos derechos, la Ley N° 26.522 contempla una serie de obligaciones para los servicios de comunicación audiovisual.

El Artículo 70 de la Ley N° 26.522 establece que la programación de la televisión y la radio deberán evitar todo aquello que menoscabe la dignidad humana o induzca a comportamientos perjudiciales para la integridad de los niños, niñas o adolescentes. Por otro lado, su Artículo 71 obliga a “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad a velar por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes […] 26.061, sobre Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como de sus normas complementarias y/o modificatorias…”

Que es el Artículo 68 el que establece el sistema de protección por horario de acuerdo con el cual, entre las 6.00 y las 22.00 hs., la programación, sus avances y la publicidad que se emitan deben ser aptos para todo público, y el Artículo 107 define las situaciones que contrarían ese sistema. De ellas corresponde mencionar los incisos “b) Las escenas que contengan violencia verbal y/o física injustificada; d) […] La desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto; e) La utilización de lenguaje obsceno de manera sistemática, sin una finalidad narrativa que lo avale”.

Que tal como surge de los informes elaborados por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de esta Defensoría, en los programas que motivaron los reclamos del público se identificaron comentarios insultantes y violentos por parte del conductor del programa Intrusos, lenguaje obsceno y adulto. Estos hechos resultan opuestos a los derechos y protecciones reconocidas a los niños/as y adolescentes en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que en otro orden de ideas, es oportuno recordar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual considera a los medios de comunicación “como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas” (Artículo 3, inciso i). Y por otro lado su Artículo 2 remarca la importancia que reviste la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, considerando la actividad de estos como “una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población”.

Que lo anteriormente descripto evidencia la responsabilidad social que reviste la actividad desarrollada por los servicios de comunicación audiovisual. Dicha responsabilidad cobra aún mayor relevancia en el marco de las emisiones acaecidas dentro del horario apto para todo público.

Que esta Defensoría tiene entre sus funciones “representar los intereses del público” (Artículo 19, inciso i) y velar por el respeto de los derechos comunicacionales de los niños, niñas y adolescentes. Por ello, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26.522, este Organismo promueve constantemente diversas formas de reparación de los derechos vulnerados de las audiencias.

Que, en armonía con lo anterior y en virtud de los reclamos recibidos, el día 3 de junio de 2014 la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Director de Análisis, Investigación y Monitoreo de la Defensoría, y la Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de este Organismo, se reunieron con el conductor de “Intrusos”. En ese diálogo se hizo particular hincapié en la trascendencia de comprender que la responsabilidad social inherente a la actividad de la televisión y la radio, obliga a respetar los derechos del público, en particular los de los niños y niñas, y comprender las diferencias que existen, en función de esta responsabilidad, entre los intercambios de opiniones que pueden darse en ámbitos privados y aquellos que tienen lugar en los servicios de comunicación audiovisual, frente a una cámara o un micrófono.

Que seguidamente se propuso al conductor reflexionar al aire y comprometerse, en diálogo con su público, con el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, manifestando Jorge Rial su predisposición a disculparse con su público y a revertir en adelante los problemas que las denuncias pusieron de manifiesto.

Que en virtud de ello, al día siguiente, Rial expresó en la emisión del programa Intrusos: “Ustedes saben que yo soy un tipo muy calentón, tengo sangre en las venas, y no divido lo que pasa afuera de lo que pasa adentro. El que está acá es el mismo que está afuera. Todos lo saben, soy el mismo. Me enojo afuera, me enojo acá. Paso mucho tiempo laburando. Cuando me siento acá en América, es como si estuviese en el living de mi casa. Por lo tanto no hago diferencias, no hago una careta, no soy un personaje. El que viene acá soy yo. Cuento mis cosas. Soy yo cuando estoy mal y cuando estoy bien, estoy bien. Ustedes lo saben, ustedes compartieron conmigo absolutamente todo. Desde el nacimiento de mis hijas, compartieron mi divorcio, la nueva vida que encaré, comparten el despelote que tengo ahora y a veces esa calentura me lleva a usar palabras fuertes, hasta violentas y todo”.

Que seguidamente, el conductor señaló: “En este horario donde hay un montón de chicos y adolescentes, tenemos que empezar a cuidar un poco más el lenguaje. Yo soy puteador, lo reconozco, pero lo hago de una manera coloquial. A veces también me pongo violento y lo hago porque soy así, es parte de mi personalidad y uno cree que esa personalidad es la que tiene que transmitir. Pero uno tiene que tratar de refrenar un poco, porque si no del otro lado hay chicos que el padre le dice: ‘no tenés que insultar’ y el chico dice: ‘pero Rial está insultando en este momento’, y cómo hacés. Y tienen razón, así que yo voy a hacer a partir de ahora un esfuerzo -porque es un esfuerzo para mí, porque me sale el insulto fácil, en mi vida privada también- de no hacerlo, para no ensuciar y para que los chicos y adolescentes puedan seguir viéndonos”.

Que por último, Rial reflexionó: “tenemos muchos chicos y adolescentes viendo este programa, además de otra gente que nos hace ser líderes en nuestro horario y en este tipo de programas. Y quiero pedir disculpas por todas las veces que lo hice. La verdad, repito, lo hago porque me sale, tengo que sofrenar eso. Si lastimé a alguien, pido disculpas. Y les pido a todos mis colegas que empecemos a hacer lo mismo, empezar a bajar el nivel. Se los pido incluso a ustedes también [señala a su equipo de trabajo]. Hablemos todo, porque no hay que dejar ningún tema de lado, pero bajemos un cambio porque si no le transmitimos eso a los chicos y a los adolescentes. Yo ayer hablé en un tono excelente. No vinieron a retarme, vinieron a charlar conmigo y fue una charla bárbara, a mí me hizo muy bien y yo creo que a ellos también. Y me dijeron tímidamente: ‘¿te atreverías a hablar de esto?’, cómo no me voy a atrever. Primero porque no me da vergüenza, uno tiene que aprender a corregir los errores, si no, no crece. Imaginate que uno se quede empantanado en los errores, no crecés nunca, y no hay nada peor que no crecer. Yo tengo CINCUENTA (52) años y por ahí creo que me las sé todas y que no tengo que crecer más, pero todavía me falta mucho […] pido disculpas, voy a sumarme y voy a hacer, te juro, todo lo posible”.

Que por otro lado, ese mismo día, en su programa de radio “Ciudad Gotik”, Rial expresó: “uno es un comunicador y cuando uno se para frente a un micrófono o frente a una cámara, hay muchísima gente que te está viendo, y uno a veces expresa cosas que no tendría que hacer. Ayer les dije: ‘la verdad que tienen razón’, y me parece que hay que empezar a bajar ciertos decibeles. Me comprometí y pido disculpas si alguna vez lastimé a alguien a la hora de tirar algunas bombas porque uno es un tipo sanguíneo y cuando arranca, arranca”.

Que esta Defensoría considera a las expresiones del conductor Jorge Rial anteriormente citadas, como un hecho reparatorio de los derechos comunicacionales del público en general y de los niños/as y adolescentes en particular. En este sentido, este Organismo valora muy positivamente la reflexión crítica y pública que realizó en el marco de ambos programas, en la que incluyó un mensaje hacia sus compañeros y compañeras en la conducción y el resto de sus colegas sobre la importancia de respetar los derechos comunicacionales de los niños/as y adolescentes en la televisión y la radio.

Que las acciones reparatorias que esta Defensoría promueve en los servicios de comunicación audiovisual, como las del presente caso, son significativas porque tienen impacto tanto en las audiencias seguidoras de los distintos programas como en otros comunicadores y comunicadoras, que pueden a partir de ellas, reflexionar sobre sus propias prácticas y no vulnerar las protecciones que la Ley establece. Esto se confirma en el ya mencionado Artículo 3, inciso i de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que reconoce la influencia significativa que tienen la radio y la televisión en la formación de las personas y en la configuración de los vínculos sociales.

Que esta Defensoría considera fundamental para afianzar la plena vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y garantizar la protección de los derechos del público, propiciar este tipo de acciones reparatorias en el marco de las denuncias tramitadas.

Que esta Defensoría valora positivamente que se haya concretado el compromiso asumido por Rial y especialmente que en las reflexiones que hizo en los programas que conduce haya destacado la importancia de que la televisión resguarde los derechos de los niños y niñas evitando aquello que pueda ser perjudicial para su bienestar, así como los derechos personalísimos. También debe destacarse el llamamiento hecho por el conductor a otros comunicadores y comunicadoras a comprometerse en el mismo sentido.

Que los resultados de los distintos espacios de diálogo que convocó la Defensoría frente a estos reclamos, confirman el rol que cumple este Organismo, en representación de los intereses del público, siendo puente y enlace entre las preocupaciones de las audiencias y los servicios de comunicación audiovisual, propiciando acciones reparadoras en pos de la plena vigencia de los derechos de las audiencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Tener por concluida las presentes Actuaciones en base a lo dispuesto en los Considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2: Recomendar a América TV, y en particular a quienes realizan el programa “Intrusos”, en función de las consideraciones de la presente Resolución, ajustarse a la normativa vigente, asumir e implementar prácticas comunicacionales que respeten esa normativa en materia de comunicación y protección de los niños, niñas y adolescentes en tanto público de los servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 3: Recomendar a América TV que las observaciones de la presente Resolución sean especialmente tenidas en consideración a los fines de garantizar los derechos comunicacionales de los niños/as y adolescentes en los programas que se emiten dentro de la franja Apta para Todo Público.

Artículo 4°: Remítase copia de la presente Resolución al canal América TV, al señor Jorge Rial, a los denunciantes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, difúndase en la página web de este Organismo, y oportunamente archívese.

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