Resolución N° 56 /2014

Pelea de Maravilla Martínez como evento de interés

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

               Buenos Aires, 23 junio de 2014

 

VISTO la Actuación Nº 173/2014 y sus Actuaciones Acumuladas N° 174/2014, N° 175/2014, N° 176/2014, N° 177/2014, N° 180/2014, N° 187/2014, N° 188/2014 y N° 195/2014, todas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo N° 19 de la Ley Nº 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que con fecha 26 de mayo de 2014 recibimos varias presentaciones donde se reclama la televisación gratuita por el canal abierto y público de la Ciudad de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA, de la pelea del argentino Sergio “Maravilla” MARTÍNEZ ante el puertorriqueño Miguel Ángel COTTO, prevista para el 7 de junio del corriente año.

Que los reclamos del público solicitan que: "la pelea de Sergio Maravilla MARTÍNEZ, prevista para el día 7 de junio, ante el puertorriqueño Miguel Ángel COTTO, pueda ser retransmitida por el canal abierto y público de la Ciudad de Córdoba, Canal 10. Frente a esto no se está propiciando el derecho ciudadano, que a través de la TV Pública de la PROVINCIA DE CÓRDOBA se pueda pasar la pelea."

Que en el mismo sentido, ingresó otro reclamo por parte de Canal 11 "LAPACHO", emisora oficial de la PROVINCIA DE FORMOSA, donde “sólo se accede a la Televisión PÚBLICA a través de la televisión paga”..."Estamos interesados en emitir la pelea de Maravilla que se disputará el sábado conforme Resolución AFSCA 186/2011, pero no logramos saber quién es el titular de los derechos de emisión ya que no se ha cumplido con lo requerido en el Art. 1° de la Resolución N° AFSCA 980/2013."

Que por su parte, el Director General de LU 89 TV Canal Tres TV PÚBLICA de la PROVINCIA DE LA PAMPA, informa que “la señal de Canal 7 TV Pública está disponible por aire solamente en un radio no mayor de CINCUENTA (50) kilómetros de la Localidad de Santa Rosa y en otras localidades sólo se accede a través de la TV por cable paga” y manifiesta su interés por emitir “el festival de box que tendrá como principal protagonista a ‘Maravilla” MARTÍNEZ”, pero “no logramos saber quién es el titular de los derechos de emisión”. Finalmente agrega que: “Canal Tres, la TV PÚBLICA de la PROVINCIA DE LA PAMPA tiene cobertura en toda la provincia a través de su red provincial de repetidoras garantizando que la población reciba por aire nuestra emisión con acceso libre e igualitario y gratuito destinado a todas las clases sociales y franjas etarias”.

Que el Artículo 77 de la Ley N° 26.522 garantiza el derecho al acceso universal a través de los servicios de comunicación audiovisual a los contenidos informativos de interés relevante. A tal efecto, prevé que el PODER EJECUTIVO adopte las medidas necesarias para evitar que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.

Que para lograr tal objetivo, la ley prevé que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL elabore un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio. Dicho listado se elabora con posterioridad a la realización de una Audiencia Pública en la que participan las partes interesadas y esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Que desde su creación, esta Defensoría participó en dos (2) de estas Audiencias Públicas, la primera en diciembre de 2012 y la última en julio de 2013, donde se destacó que “los medios de comunicación realizan una actividad social de interés público y tienen como misión la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, con igualdad de oportunidades para todos y todas."

Que en pos de hacer efectivo el derecho del público de acceder en igualdad a los eventos de interés relevante se sancionó la Resolución N° 0186 de fecha 24 de febrero de 2011 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en la que se estableció el procedimiento que los titulares de derechos de acontecimientos incluidos en el listado deben cumplir.

Que algunas de las denuncias recibidas en este Organismo, durante el año 2013, alertaron sobre el incumplimiento de esta norma, dado que existían dificultades para implementar el procedimiento dispuesto por la Resolución  N° 186-AFSCA/2011.

Que esta Defensoría del Público ofició de enlace promoviendo  la búsqueda de un procedimiento que satisfaga los objetivos de la ley, facilitando su cumplimiento con pleno respeto de los derechos del público, donde se  convocó tanto a los canales abiertos como a las señales de televisión.

Que como consecuencia de este proceso participativo, la Defensoría dictó la Resolución N° 39 de fecha 29 de mayo de 2013, donde formuló recomendaciones a la Autoridad de Aplicación de la Ley  N° 26.522, a los fines de mejorar el procedimiento y facilitar su implementación.

Que con motivo de la mencionada recomendación efectuada, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNIACIÓN AUDIOVISUAL dictó las Resoluciones N° 980 y N° 981 ambas de fecha 22 de agosto de 2013, por medio de las cuales se modificó la reglamentación del Artículo 77 de la Ley N° 26.522.

Que la reciente Declaración Conjunta sobre Universalidad y Derecho a la Libertad de Expresión del 6 de mayo del 2014 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, de la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, de la Relatora Especial de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS para la Libertad de Expresión y de la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, entre sus Recomendaciones  a los Estados establece en su parte pertinente que :"... iv.- En general, adoptar un marco legal y regulatorio que promueva los derechos de distintas personas y grupos al acceso y uso de medios y tecnologías digitales para difundir sus propios contenidos y recibir contenidos relevantes producidos por terceros."

Que en relación a los nuevos reclamos, la Defensoría del Público constató que la referida pelea de box integra la lista de eventos de interés relevantes prevista en el Artículo 77 de la Ley N° 26.522, conformada para el año en curso por la Resolución N°00981-AFSCA/13.

Que si bien dicho evento sería transmitido por televisión abierta a través de la TV PÚBLICA, la misma no garantizaba una cobertura total gratuita y accesible en las PROVINCIAS de CÓRDOBA, FORMOSA y LA PAMPA, de acuerdo con los reclamos ingresados en este Organismo.

Que asimismo, cabe destacar la valiosa participación de la TV PÚBLICA, durante el año 2013, donde se desarrollaron espacios de trabajo para lograr una mejor implementación del artículo 77.

Que en dicha oportunidad asumimos el compromiso de actuar como enlace entre los diferentes actores involucrados, a los fines de garantizar el acceso universal gratuito por televisión abierta de los eventos de interés relevante.   

Que en función de ello, se puso en conocimiento de dichos reclamos a la TV PÚBLICA y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 2 de la Resolución N° 0980-AFSCA/13 que modificó el Artículo 5 de la Resolución N° 186-AFSCA/11.

Que en respuesta a dicho requerimiento la TV PÚBLICA confirmó que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO había adquirido los derechos para emitir el evento en cuestión por televisión abierta exclusivamente, y nos informó que "si en algún sector geográfico estrictamente determinado se careciera de esta cobertura, se nos debería indicar cuál es la estación de televisión abierta que cubriendo exclusivamente ese sector así determinado podría emitir el evento, estando facultada contractualmente RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO para ceder derechos en estos improbables supuestos."

Que por su parte, la TV PÚBLICA especificó la cobertura existente por Televisión Abierta analógica en las provincias en cuestión, agregando además la cobertura potencial por el Sistema Experimental de Televisión Digital Terrestre.

Que asimismo la Defensoría del Público mantuvo una reunión con las autoridades de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, donde destacaron que en el supuesto de proceder a la cesión de la trasmisión del referido evento, los canales públicos provinciales no puede modificar ni insertar publicidad en la trasmisión de origen, siendo esta Defensoría del Público quien transmitiría el pedido de cumplimiento de dicha condición, como asimismo la efectiva cesión del evento en las localidades provinciales donde la TV PÚBLICA no tenga cobertura por Televisión Abierta analógica.

Que finalmente, se concretó la televisación del evento de interés relevante en cuestión, en las localidades donde la TV PÚBLICA no tenía cobertura de Televisión Abierta analógica, por medio de los canales públicos provinciales y sus repetidoras.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Téngase por concluidas las presentes actuaciones en base a lo dispuesto en los Considerandos de la presente Resolución y en  cumplimiento con lo previsto en el Artículo 77 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 2º: Recomiéndase a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que en lo sucesivo tome los recaudos pertinentes para publicar en su sitio web el listado de eventos de interés relevante, su fecha de realización, la titularidad de los derechos exclusivos de emisión de los eventos, el alcance de los respectivos derechos y los datos de contacto de sus titulares, conforme lo dispone la última parte del Artículo 1° de la Resolución N° 980 de fecha 22 de agosto de 2013 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 4º: Notifícase la presente Resolución a los denunciantes, a la TV PÚBLICA y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del Organismo y oportunamente archívese.

Descargar documentos
bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer