Resolución N° 50 /2014

Estigmatización y criminalización de las personas travestis en noticiero de televisión

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 30 mayo de 2014

 

VISTO la Actuación N° 28/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes N° 26.522, N° 26.618 y N° 26.743, y,

          CONSIDERANDO

          Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que el día 20 de enero de 2014 se inició la Actuación mencionada en el VISTO a raíz de una denuncia referida al noticiero TELENUEVE emitido por CANAL 9 en su segunda edición del 10 de enero pasado.

            Que en su presentación la denunciante señala: “Quiero reclamar por los prejuicios absolutamente machistas, misóginos y transfóbicos que se adivinan detrás del noticiero Telenueve de Canal 9 que el pasado 10 de enero, en su edición de la noche, anunció los siguientes titulares a ser desarrollados en el programa:

1. `Así roban las travestis´ (...)

2. `¿Cinco años de cárcel por tocar una cola a una mujer? Un hombre asegura que conoció una mujer que se puso a gritar y ahora puede pasar cinco años presos. La polémica está abierta´.

3. `¿Wanda, qué le hiciste a Icardi? El futbolista no puede jugar por una inflamación en la ingle´.

Espero que les llamen la atención y les apliquen alguna sanción, como un recorte en la pauta oficial porque finalmente aquí el Estado nacional está financiado programas éticamente reprobables por lo discriminativos”. 

Que en virtud de este reclamo, la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de esta Defensoría visualizó y analizó las cuestiones objetadas en la presentación recibida. Sobre el primer punto expuesto en la denuncia, expresó: “La noticia `Cuidado: así roban las travestis´ desarrolla una representación discriminatoria, violenta y estigmatizante de las personas travestis. Este tipo de figuraciones se realiza, en primer lugar, a partir de la generalización de un caso de robo como un patrón que homologa a todas las travestis […] A su vez, este estereotipo negativo que se propone de las travestis como prostitutas, delincuentes y peligrosas se refuerza con la reiterada referencia a que la autora del robo es de nacionalidad peruana, valiéndose así de las representaciones despectivas y fuertemente arraigadas en el imaginario social que asocian linealmente a los migrantes regionales con el desarrollo de actos delictivos.” Y aclaró “la figuración discriminatoria y violenta se realiza a partir de la permanente referencia a la travesti como género masculino, ya que las disculpas del periodista quedan anuladas [en un momento el conductor se refiere a “los travestis” y rectifica: “perdón, las travestis”], e incluso quedan operando como ironía, con la puesta en convivencia de sus permanentes referencias (`el travesti´, `travestis detenidos´, `el autor´, `un joven´), junto con el subtitulado cosificante que se visualiza sobre el video (`un travestido´).”

Que a continuación el informe expresa: “Por último, es preciso señalar que la emisión de este tipo de cobertura resulta inapropiada para el horario apto para todo público, en tanto se difunden y destacan (zoom in, circulo virtual) las imágenes del `juego erótico´ que se produce entre los protagonistas, sin ninguna finalidad narrativa que lo amerite.”

Que sobre la segunda cuestión planteada en la denuncia, la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO indicó en su informe que: “La noticia titulada `¿5 años de cárcel por tocar la cola?´ es desarrollada de un modo respetuoso, instructivo y carente de valoraciones por parte de los periodistas que permitan inferir o explicitar una banalización del hecho o un enfoque machista del caso. Y si bien el graph apunta a captar la atención de la audiencia a través de la mención de una pena máxima exagerada, el desarrollo posterior de la noticia con la consiguiente incorporación de una fuente especialista (que precisa las modificaciones y sanciones establecidas por el código penal) termina siendo explicativa y hasta precautoria de una acción, tal vez desconocida como punible por parte de los televidentes”.

Que en relación al tercer punto referido en la denuncia, la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO, manifestó en su informe que: “la noticia titulada `Wanda… ¿Qué le hiciste a Icardi?´ carece de valoraciones por parte de los periodistas. Sin embargo, es conveniente destacar que la difusión de un comentario sexualizante implícito (y que en este caso empodera el rol de la mujer referida) se torna explícito en la puesta en convivencia del relato verbal (`el futbolista tiene que hacer reposo por una inflamación en la ingle´) con el relato visual (el video de Wanda Nara bajo las sábanas). Y, de este modo, la forma de representación sexualizante de la noticia resulta cuestionable para el horario apto para todo público”.

Que la denuncia fue puesta en conocimiento de TELEARTE S.A. CANAL 9, mediante Nota N° 180/2014, enviada el día 17 de febrero de 2014, oportunidad en la cual se convocó a los representantes del Canal a mantener una reunión el día 24 de febrero pasado en la sede del Organismo.

Que el día 28 de febrero del corriente se realizó una reunión en la Defensoría con el Gerente de Noticias de Canal 9. La Defensoría transmitió los reclamos recibidos y el análisis interdisciplinario que motivaron los cuestionamientos de la denunciante. El Gerente de Noticias del Canal informó que se estaban inaugurando cambios en esa área con la intención de que los noticieros reflejaran en su agenda y propuestas de cobertura, las preocupaciones del público de esa emisora. Señaló que no había existido una intención de causar daño o discriminar a las personas involucradas en las noticias ni al público, y se comprometió a realizar, en una próxima emisión de Telenueve, una nota que diera cuenta de los avances en términos de derechos e identidades de género en Argentina, destacando la importancia de que el tratamiento periodístico de estos temas de cuenta de estos cambios.

Que en función de ese compromiso, el día 28 de marzo de 2014, se emitió en la segunda emisión del noticiero Telenueve una noticia presentada bajo el graph “Autorizan bautizar a nena con DOS (2) mamás”, en la que se entrevista a dos (2) mujeres cordobesas que podrán bautizar a su hija de dos (2) meses por aprobación del Arzobispado de Córdoba. Luego de la presentación de la noticia, el periodista Claudio Rígoli da pie a su compañera para comentar los avances sociales y culturales que propició la Ley de Matrimonio Igualitario. Ella responde comentando la importancia de aprender de qué se trata tanto esta ley como la de identidad de género para “respetar al otro”. Señala la conductora: “Nos tenemos que acostumbrar a esto y bienvenido sea cuando hay una criatura en el marco del amor. Y, como vos lo decías, la Ley de Matrimonio Igualitario, que marcó un cambio, otro cambio lo marcó la Ley de Identidad de Género. Mucho se habla de esto, pero no terminamos de saber bien qué es la Ley de Identidad de Género, porque no es lo mismo el sexo biológico que el sexo subjetivo de cada una de las personas. Nos tenemos que acostumbrar a esto, entender esto para aprender a respetar al otro”.

Que a continuación el noticiero presenta una entrevista a la Directora del Observatorio de Género del Consejo de la Magistratura, Diana Maffía, quien explica las implicancias de la Ley de Identidad de Género: “Si esa persona tiene la experiencia de que su género auto-percibido no coincide con aquel que le fue asignado al nacer y que está en su documento, puede ir al registro civil y pedir un cambio. No tiene que recurrir a la justicia. No hay expertos en su identidad que vayan a opinar”. El testimonio se presenta bajo el graph: “La clave: la identidad de género”.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de esta DEFENSORÍA realizó un análisis de la mencionada emisión y concluyó: “… es posible identificar un tratamiento informativo respetuoso y con pretensiones pedagógicas, que resulta enmarcado, además, por la inclusión de una voz especialista que explica y amplía lo expresado por los conductores. Así, el tipo de cobertura que se pone a consideración de las audiencias da cuenta de un abordaje tendiente a promover la difusión de información socialmente necesaria, con el propósito de propiciar relaciones sociales más igualitarias e inclusivas”.

Que por su parte, la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS de la Defensoría analizó las piezas audiovisuales en función de los términos del reclamo y a la luz de la normativa vigente. 

Que las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales han sido históricamente discriminadas y continúan siéndolo. Al respecto, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS explica que tanto la estigmatización y la denegación de la igualdad de derechos ya sea por los individuos como por la sociedad en su conjunto, son alentados por diversos factores que contribuyen a esta situación (1).

Que en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional en nuestro país, prohíbe en su Artículo 1.1 los tratos discriminatorios “por motivos de […] sexo” o “cualquier otra condición social” que menoscaben o impidan el acceso a los derechos humanos reconocidos por dicha Convención.

Que tal como ha sido planteado en la Resolución DPSCA N° 106 de fecha 25 de octubre de 2013 del Registro de esta Defensoría del Público, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —cuya función es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 1 de su Estatuto)— ha establecido que los criterios previstos por el Artículo 1.1 de la Convención, en virtud de los cuales se prohíbe discriminar, no conforman un criterio taxativo sino que se hacen extensibles a otras categorías que no fueron explícitamente enunciadas, como la orientación sexual de las personas, señalando en este sentido: “la Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.”(2)

Que nuestro país ha comenzado en los últimos años un proceso jurídico-normativo tendiente a equiparar en el plano legislativo y a través de políticas públicas específicas, las condiciones desiguales existentes por motivos de género y orientación sexual. En este marco, se sancionó el 15 de julio de 2010 la Ley N° 26.618, más conocida como Ley de Matrimonio Igualitario, equiparando el matrimonio entre personas del mismo sexo. En su Artículo 2 la mencionada normativa dispone: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.” Posteriormente en 2012 la Ley N° 26.743 Ley de Identidad de Género reconoció en su Artículo 1 el derecho de toda persona a ser tratada conforme a su identidad de género. Entendiendo por “identidad de género” a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo…” (Artículo 2).

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) se inscribe en este paradigma inclusivo de derechos humanos, reconociendo y legitimando los reclamos de nuevos actores sociales que durante mucho tiempo fueron objeto de discriminación y estigmatización.

Que en armonía con lo anterior, los servicios audiovisuales en particular, en tanto formadores de sujetos de acuerdo con el Artículo 3 inciso i de la Ley 26.522, tienen la obligación de evitar en sus emisiones tratos discriminatorios que profundicen la brecha de desigualdad que ha caracterizado el tratamiento de los colectivos históricamente marginados. Así lo dispone el Artículo 70 de la Ley 26.522, de acuerdo con el cual la programación de los servicios de comunicación audiovisual deberá “evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en […] el sexo, la orientación sexual.”

Que asimismo la Ley 26.522 complementa este deber con la obligación de “promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual” (Artículo 3° inciso m).

Que a la luz de estas pautas de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la televisión y la radio tienen obligaciones de dos tipos: por un lado una obligación de abstención en el sentido de evitar emisiones que incurran en conductas discriminatorias o las inciten, y por otro, obligaciones positivas en tanto deben promover en el marco de su actividad, la igualdad de trato y el respeto de la diversidad sexual.

Que en el informe titulado “Así roban las travestis” presentado en la emisión nocturna de Telenueve el 10 de enero de 2014, se identificó una representación discriminatoria, violenta y estigmatizante vinculada a la identidad de género de quienes protagonizaban la noticia.

Que la discriminación de la que históricamente han sido objeto estos grupos minoritarios implica un deber de reparación por la vulneración de los derechos del público televidente. Esta deuda histórica, como se ha mencionado anteriormente, se traduce no sólo en el deber de evitar tratos discriminatorios por parte de los servicios de comunicación audiovisual en sus emisiones, sino que además implica la obligación de que se promuevan conductas que permitan al público reflexionar acerca del perjuicio que provocan las conductas discriminatorias hacia personas de sexualidad diversa.

Que en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, esta Defensoría promueve diversos e innovadores modos de reparación de los derechos vulnerados. Estas acciones reafirman por un lado, la plena vigencia de la Ley en sentido amplio, y al mismo tiempo, consolidan los derechos comunicacionales del público.

Que a raíz de lo comprometido en el ámbito de diálogo propiciado por la Defensoría, en la nota periodística emitida por Telenueve el día 28 de marzo pasado, se promovió un abordaje de la diversidad sexual y la identidad de género desde una mirada inclusiva e igualitaria, y brindando información relevante a la teleaudiencia. En tal sentido, y teniendo en cuenta los cuestionamientos planteados por la denunciante y las conclusiones del informe interdisciplinario que suscitó la pieza objetada, puede considerarse esta acción como reparatoria y respetuosa de los derechos del público.

Que por último, esta Defensoría del Público valora positivamente la materialización del compromiso asumido por la Gerencia de Noticias de CANAL 9 y las intenciones manifestadas en el sentido de continuar reflejando en sus coberturas los avances de derechos e identidades de género que han tenido lugar en los últimos años en nuestro país.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

            Por ello,

 LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Téngase por concluida la presente Actuación en base a lo dispuesto en los Considerandos de la presente Resolución y al proceso de reparación en ella explicitado.

Artículo 2°: Ténganse en cuenta las observaciones y recomendaciones volcadas en la presente para las coberturas que en adelante propongan los servicios de comunicación audiovisual y que se refieren, directa o tangencialmente, a las identidades de género y a la orientación sexual de las personas.

Artículo 3: Téngase presente el compromiso asumido por Canal 9 en sus futuras emisiones al momento de abordar la temática objeto de la presente Resolución.

Artículo 4°: Instrúyase a la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de la Defensoría del Público a iniciar convocatorias y acciones tendientes a la confección de una Guía para el reporte responsable de temáticas vinculadas a la diversidad sexual, las expresiones de género y la orientación sexual en los medios audiovisuales.

Artículo 5°: Remítase copia de la presente Resolución a Telearte S.A. Canal 9, a la denunciante y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Artículo 6°: Regístrese, difúndase en la página web de este Organismo, y oportunamente archívese.

 

Notas al pie: 

1- Ibídem

2- Corte IDH: “Atala Riffo y niñas vs. Chile” Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) Párr. 91

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