Resolución N° 46 /2014

La provincia de San Luis designa representante en el COFECA

Texto Completo

Conclusión - Resolución

                                                                   

      Buenos Aires, 19 mayo de 2014

 

 VISTO la Actuación N° 685/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de lo prescripto por el Artículo 19, inciso f) de la Ley 26.522, esta Defensoría del Público viene realizando audiencias públicas en diferentes regiones del país a los efectos de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión.

Que con fecha 20 de septiembre de 2013 se realizó la Quinta Audiencia Pública, correspondiente a la Región Cuyo, en la Ciudad de mendoza.

Que en esa oportunidad, un@ de l@s expositor@s realizó una serie de consideraciones. Entre otras cuestiones indicó que “hay que recordar que la Provincia de San Luis, y otras TRES (3) jurisdicciones, no ocupan el lugar que la Ley 26.522 otorga en el Consejo Federal, que integran un representante de cada Provincia, impidiendo de esta manera que las y los ciudadanos de la Provincia podamos mediante un representante tener injerencia en lo que dicho Consejo pudiera reglamentar. Es por eso que solicito a la Defensoría del Público intervenga, en la medida de sus atribuciones e incumbencias, para que, y sin atribuirme ninguna representatividad, las y los habitantes de la Provincia de San Luis no seamos impedidos de gozar de los derechos que nos otorga la plena vigencia de una Ley de Medios de la Democracia”.

Que en virtud de dicha denuncia, esta Defensoría inició la Actuación citada en el VISTO el día 09 de octubre de 2013. 

Que la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual consagró un cambio paradigmático. En el pasado, la normativa que regía los destinos de la radiodifusión en nuestro país carecía de prescripciones que favorecieran la participación ciudadana, e institucionalizaba órganos de aplicación fuertemente centralizados, en el ámbito exclusivo del Poder Ejecutivo Nacional. Con la sanción de la ley, en cambio, se ha configurado un ámbito para la toma de decisiones constituido por diversas instancias colegiadas, plurales y multisectoriales.

Que en lo que respecta a la dimensión federalista de la ley y en forma consistente con el cambio de paradigma expresado, el Artículo 14 de la ley establece que la conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es ejercida por un directorio que cuenta con DOS (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (cofeca). Establece para dicho Consejo, además, misiones de alta sensibilidad institucional.

Que, en forma concordante, el Artículo 15 consagra al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA) como consejo asesor de carácter federal con facultades de control, asesoramiento y decisión. Tiene facultades para colaborar en el diseño de las políticas públicas en la materia y es el encargado de proponer pautas para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias. Incluso, se ocupa de proponer a dos (2) de los directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, entidad encargada de gestionar los servicios de comunicación audiovisual en manos del Estado Nacional.

Que entre las misiones y funciones que la Ley 26.522 asigna al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual en su Artículo 15, destacan tres (3) de especial interés para esta instancia: el inciso a) refiere a la de “colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión”; el inc. d) le impone “presentar ante el/a Defensor/a del Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación” y el inc. e) establece la de “brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina”.

Que por su parte, el Artículo 16 de la ley prevé que el Consejo será integrado, entre otros, por “un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia”.

Que el Decreto Nº 1.525 de fecha 21 de octubre de 2009 contiene una serie de previsiones normativas a los fines de permitir “la puesta en funcionamiento” de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. 

Que los Artículos 5 a 20 de la mencionada normativa reglamentan el inicio de funcionamiento del Consejo y asignan funciones a sus órganos. Contienen previsiones sobre funciones del Plenario, del Presidente, del Vice-presidente y de la Secretaría Ejecutiva; así como sobre participación, sesiones, quórum y decisiones.

Que el Artículo 21 del citado Decreto invita a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que propongan a sus representantes en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, conforme lo prevé el Artículo 16 inciso a) de la Ley 26.522. Por su parte el Reglamento Interno del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, establece en su Artículo 2° que “las jurisdicciones o entidades no integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrán asistir a las reuniones del Plenario o las Comisiones en su calidad de invitados y expresar su opinión sin derecho a voto”.

Que en esta instancia corresponde recordar que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el 24 de abril de 2013, suscribió Convenio Marco de Cooperación con el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Su objeto es la promoción de la colaboración y asistencia técnica recíproca entre las partes y “articular todas aquellas tareas necesarias para impulsar y fortalecer institucionalmente los derechos del público de Servicios de Comunicación Audiovisual” y la implementación de la Ley 26.522 (cláusula primera).

Que la suscripción e implementación del convenio tramita mediante Expediente N°45/2013. En él se ha agregado copia fiel del acta de Asamblea General Ordinaria Nro. 5 del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, correspondiente a la reunión celebrada el 09 de noviembre de 2012 en la que se designaron autoridades. De la misma surgen los nombres de los consejeros, tanto los ya designados por el Poder Ejecutivo, como aquellos cuya designación se encuentra en proceso. Surge también del instrumento que las provincias de San Luis, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no habían designado aún a sus representantes.

Que la Defensoría del Público considera que los perjuicios que las omisiones de estas jurisdicciones causan al sistema de comunicación audiovisual federal son varios. En lo que refiere a la calidad institucional, sustrae a las autoridades provinciales del ámbito de intercambio con sus pares de las otras jurisdicciones a los fines de diseñar las políticas públicas en materia de servicios de comunicación audiovisual, afectando de ese modo a la comunicación democrática.

Que en lo que respecta a la función principal de esta Defensoría del Público, en atención a lo normado en el Artículo 15  inciso d) de la Ley 26.522 (la cual incluye entre las misiones y funciones del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual     la de “presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación”) se señala que las precitadas omisiones privan a quienes residen en aquellas jurisdicciones de canalizar formalmente las inquietudes de la autoridad local respecto al Público de la provincia.

Que es pertinente, en ese orden, tener presente que conforme el Artículo 2° de la Ley 26.522: “La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.”

Que, “La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el Artículo 75 inciso 19) de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.”

Que “El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.”

            Que por todo ello, en el marco de dicho Expediente N°45/2013, esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL había convocado oportunamente mediante notas dirigidas a las jurisdicciones que no habían designado representantes en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual a que procedan a hacerlo. Entre ellas se encontraba la Provincia de San Luis.

Que específicamente se había remitido Nota N° 1150/2013 al Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis con fecha 16 de mayo de 2013. La misma fue recibida con fecha 28 de mayo de 2013. Ante la falta de respuesta a la primera nota se envió un requerimiento de carácter reiteratorio, con fecha 21 de octubre de 2013.

Que  ante la nueva denuncia recibida en la Audiencia Pública Región Cuyo, el 29 de octubre de 2013 se envió nota al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual poniendo en su conocimiento el reclamo recibido y solicitando confirme “si la provincia de San Luis propuso un representante”. El 14 de noviembre de 2013 la Secretaría Ejecutiva del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual respondió “le informo que no obstante haber remitido oportunamente las invitaciones a que propongan a sus representantes a todas las provincias, a la fecha no hemos recibido respuesta” de la Provincia de San Luis.

Que debido a la ausencia de respuesta con fecha 05 de diciembre de 2013 se procedió a reiterar los requerimientos con copia a las autoridades con incumbencias en la materia conforme la Ley de Ministerios Provincial a saber: a la Secretaría General de Estado Legal y Técnica y al entonces Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad. Las notas fueron recibidas por la jurisdicción con fecha 16 de diciembre.

Que en el ámbito de las actuaciones que nos convocan, se informó a nuestr@ denunciante mediante Nota N° 2086/2013 de fecha 05 de diciembre de 2013, sobre la evolución de las gestiones realizadas en el marco del trabajo en conjunto.

Que, entre el 09 de enero y el 08 de mayo de 2014, mediante comunicaciones telefónicas y electrónicas, se mantuvo un productivo intercambio entre esta Defensoría del Público y diversas dependencias del Gobierno de la Provincia de San Luis. Así, con intervención de la Secretaría General de Estado Legal y Técnica y del área Despacho, se obtuvo información periódica respecto al estado de tramitación de las notas enviadas.

Que con fecha 25 de marzo de 2014 nos indicaron telefónicamente que la provincia había decidido designar su representación en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y que a esos fines se iniciaría la tramitación de las actuaciones pertinentes para el dictado de un decreto a suscribirse por el Sr. Gobernador.

Que con fecha 10 de abril de 2014 esta Defensoría del Público envió Nota N° 394/2014 al Sr. Gobernador refiriendo que “desde la sanción de la Ley 26.522, el público de los servicios de comunicación audiovisual fue reconocido como sujeto de derechos. Es decir que las audiencias han pasado de ser meros espectadores y oyentes a ser titulares de derechos. Por ello están legitimadas para hacerlos valer frente a los poderes del Estado (Artículo 2 de la Ley 26.522)”. Luego de recordar que la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, es el órgano encargado de tutelar esos derechos de las audiencias, se facilitó a la jurisdicción información respecto a los requisitos y forma de tramitación de la designación del representante (con el objetivo de facilitar la articulación de la provincia con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual).

Que en esa oportunidad, y en atención a que la información obtenida telefónicamente habría sugerido que el dictamen elaborado por la Fiscalía de Estado señalaba la existencia de una causa judicial que debía ser considerada previa al momento de resolver nuestra solicitud, se puso a disposición el asesoramiento y gestión de buenos oficios de esta Defensoría en lo que pudiera resultar pertinente.

            Que, finalmente con fecha 08 de mayo de 2014 se nos informó que el Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis emitió el Decreto N°1.712/2014, de fecha 21 de abril de 2014, designando como representante ante el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual al Sr. Secretario General de Estado Legal y Técnica, Dr. Víctor Manuel ENDEIZA y como suplente al Sr. Secretario de Medios, Lic. Diego Mariano MASCI.

            Que en los considerandos del mencionado Decreto se hace inicial referencia a una de las notas remitidas por esta Defensoría del Público solicitando la designación del representante. Inmediatamente enmarca al Decreto en la Ley 26.522, indicando que regula los servicios de comunicación audiovisual “en todo el ámbito territorial de la República Argentina” y que “estipula la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional”.

            Que el Decreto, en sus considerandos y en su Artículo 3°, establece que las designaciones no implican “renuncia a los derechos y acciones sostenidos por la Provincia de San Luis en los autos “SAN LUIS, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL s. ORDINARIO” y “AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL C/ SAN LUIS, PROVINCIA DE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” ambos en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que, realizada la reseña de lo actuado y la solución alcanzada, es importante indicar que los compromisos obtenidos en estas actuaciones son resultado de un proceso participativo que tiene implicancias de muy amplio alcance.

Que, en ese orden, no está de más recordar aquí que, en el pasado, las normas que regían los destinos de la comunicación en nuestro país carecían de prescripciones que favorecieran la participación ciudadana. Con la sanción de la Ley 26.522, en cambio, se ha configurado un ámbito para que las audiencias se constituyan como sujetos de derechos y los ciudadanos (y sus organizaciones) participen en la toma de decisiones.

Que bajo la premisa de que “nadie reclama un derecho que no conoce”, la Dirección de Capacitación y Promoción de la Defensoría del Público DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL lleva adelante cotidianamente una tarea pedagógica esencial para fortalecer a la ciudadanía a partir de la formación, el debate, la participación y la generación de propuestas respecto al paradigma de la comunicación democrática en que se sustenta la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que uno de los instrumentos centrales para promover espacios de participación ciudadana está conformado por las audiencias públicas, en cuya planificación se incluyen además capacitaciones, talleres y otras actividades complementarias que implementan progresivamente una sinergia entre el público de radio y televisión, otros actores de los servicios de comunicación audiovisual y esta Defensoría del Público.

Que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, resalta que la ley de la comunicación democrática es producto de una lucha colectiva que tiene muchos años en la Argentina, se constituye como un espacio que oficia de enlace, de “puente”. De esta manera, invita a todas las personas presentes en las actividades que realiza en general, y en las audiencias públicas en particular, a que participen acercando tanto sus opiniones e inquietudes, como sus consultas, reclamos y denuncias.

Que cada año la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual convoca a la ciudadanía a audiencias públicas en todo el país. Éstos son espacios de participación ciudadana donde todas las personas, grupos, organizaciones e instituciones pueden aportar su mirada, su experiencia y sus propuestas sobre los medios audiovisuales de su región.

Que en 2013 participaron de las audiencias MIL SETECIENTAS (1.700) personas; DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO (278) plantearon sus consultas, denuncias y expectativas y aportaron a la construcción de un mapa nacional sobre el funcionamiento de la radio y la televisión y la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que este nivel de participación da cuenta de la asunción de un rol activo y comprometido por parte las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, acorde con el enfoque que promueve la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y que constituye un principio elemental en el que se sostiene la misión y el trabajo de esta Defensoría del Público.

            Que suele hablarse de la “doble naturaleza” pública de las audiencias públicas: en primer lugar, porque la transparencia en su desarrollo y la publicidad de sus aspectos más relevantes y resoluciones son requisitos de su realización. En segundo lugar, porque las audiencias públicas están abiertas –y es condición de su éxito y de su existencia– al acceso y expresión del público en general como sujetos activos.

            Que a estas dos claves de interpretación del carácter público de estos espacios de participación social y popular, la Defensoría del Público suma una tercera. Porque el protagonista es, justamente, el público, son las audiencias, es la ciudadanía en su relación con los medios de comunicación audiovisual.

            Que para un organismo que tiene como principal misión promover y defender el derecho humano a la comunicación, escuchar las opiniones de las audiencias, responder a sus inquietudes, alentar su expresión pública es un requisito ineludible.

Que la participación ciudadana media la distancia entre lo público y lo privado, y opera como una instancia de integración social, facilitando el surgimiento de un campo de intervención diferenciado tanto de los actores de la economía, como del propio Estado. A diferencia de otras formas de participación -política o comunitaria, por ejemplo- refiere específicamente a que los habitantes de las ciudades intervengan en las actividades públicas representando intereses particulares (no individuales). Al participar, los ciudadanos irrumpen en el espacio público para satisfacer esas necesidades locales y cotidianas.

Que la participación es clave para transformar el espacio de lo local y regional en un espacio público y contribuir a crear condiciones para consolidar una gobernabilidad democrática. Por ello, desde la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL hemos asumido el compromiso de contribuir a encauzar las inquietudes del público,  rescatando el valor de su opinión sobre el funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual.

            Que la participación ciudadana tiene mayores posibilidades de ser efectiva en los espacios de decisión local y regional, porque es ahí donde los individuos acceden en diferentes condiciones a bienes y servicios, formando así la dimensión social y política del ciudadano.

Que, en síntesis, las audiencias de servicios de comunicación audiovisual, con sus acciones y su  participación realizan un aporte ineludible al cambio puesto en marcha hacia un nuevo paradigma para la comunicación audiovisual, democrático, inclusivo y federal.

Que tal es el caso que dio origen a estas actuaciones, ya que el reclamo en el marco de la audiencia pública ha contribuido a solucionar un inconveniente que afectaba a tod@s l@s sanluiseñ@s, trascendiendo el interés individual de quien presentó el reclamo y efectuando un aporte transversal que contribuye a crear condiciones para consolidar una gobernabilidad democrática.

Que, los compromisos y resultados obtenidos evidencian los valiosos aportes que las audiencias están llamadas a desempeñar, propiciando la implementación plena de la Ley 26.522.

Que la conclusión de estas actuaciones -por agotamiento de su objeto al avenirse la Provincia de San Luis a designar a su representante ante el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual - en términos de organización de los procesos internos de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, es demostración de la efectividad de los procesos de trabajo interdisciplinario de sus equipos.

            Que, finalmente, el derecho a la información del que es titular el público de los servicios de comunicación audiovisual también impone obligaciones al Estado, tanto al nacional como a los gobiernos locales, entre ellas contribuir al pluralismo, a la desconcentración, democratización y universalización de la información y la comunicación.

            Que en ese orden, el Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual es el ámbito propicio para la evaluación interjurisdiccional del “diseño de la política pública de radiodifusión” y la generación de propuestas “de adopción de medidas a la autoridad de aplicación” según el Artículo 15 incisos  a) e i) de la Ley 26.522.

Que la participación provincial en el pleno cumplimiento de la Ley 26.522 es de importancia central de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, en especial en virtud de lo preceptuado por el Artículo 15 inciso d) de la ley.

            Que, en el marco del llamado al pleno reconocimiento de la comunicación como un derecho humano, del interés público de los medios audiovisuales y la responsabilidad socio-cultural que implica la comunicación, la Defensoría del Público renueva y hace extensiva al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, su ofrecimiento de asesoramiento y gestión de buenos oficios a efectos de hacer llegar la voz de las audiencias como aporte a la solución de los puntos en los que persisten controversias entre los actores públicos de la comunicación audiovisual.

            Que, finalmente, no puede soslayarse que con la designación que la Provincia de San Luis ha efectuado de su representante ante el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual se ha dado un paso sustancial en la plena implementación de la Ley 26.522.  Con esa medida se cierra un proceso, ya que -más allá de demoras coyunturales en la renovación de cargos al vencimiento del mandato de alguna jurisdicción- no quedan a la fecha jurisdicciones que no hayan reconocido al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual como ámbito de representación de las voces de sus provincias, a través de sus representantes. De ese modo, la dimensión federal de los organismos creados por la ley ha quedado completamente configurada.

Que la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Ténganse por concluidas las presentes actuaciones en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución, expresando su beneplácito porque a la fecha todas las jurisdicciones han reconocido al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual como ámbito de representación de las voces de sus provincias, a través de la designación de sus representantes.

ARTÍCULO 2°: Renuévese el ofrecimiento de asesoramiento y gestión de buenos oficios al CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la PROVINCIA DE SAN LUIS en el marco del llamado al pleno reconocimiento de la comunicación como un derecho humano, del interés público de los medios audiovisuales y la responsabilidad socio-cultural que implica la comunicación, a efectos de hacer llegar la voz de las audiencias como aporte a la solución de los puntos en los que persisten controversias entre los actores públicos de la comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente Resolución a los denunciantes, al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, al Gobierno de la Provincia de San Luis y a la Autoridad federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTICULO 4°: Regístrese, difúndase en el sitio de internet del Organismo, y oportunamente archívese.

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