Resolución N° 33 /2014

Creación del Observatorio Social de Accesibilidad

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 24 abril de 2014

 

VISTO las Actuaciones N° 144/2013, 193/2013, 223/2013 y 422/2013 todas del Registro de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 fue creada la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que durante el año 2013 se han recibido en la Defensoría más de cuarenta (40) presentaciones relativas a cuestiones de accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual. En términos generales, en su mayoría se trata de reclamos por la falta de subtitulado en canales y señales, tanto el oculto (closed caption) como el utilizado habitualmente para la traducción de material en idioma extranjero. Algunas presentaciones piden la inclusión en televisión del intérprete de lengua de señas y otros, de la audiodescripción para personas con discapacidad visual y con discapacidad intelectual.

Que a los fines de su clasificación sistemática, estas denuncias se han encuadrado entre aquellas que se refieren al “Incumplimiento de las Pautas de Emisión y Programación establecidas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, conjunto que asciende al CINCO CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (5,34 %) del total de presentaciones del año 2013 y al SEIS CON SESENTA Y UN POR CIENTO (6,61 %) de lo consignado como Piso de Ciudadanía. El CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (47,95 %) de las denuncias y/o consultas de este conjunto están vinculadas a la accesibilidad, es decir un TRES CON DIECISIETE POR CIENTO (3,17 %) del total.

Que además de estos reclamos, en todas las Audiencias Públicas realizadas por la Defensoría del Público en las distintas regiones del país en el año 2013, el público efectuó presentaciones en las que los expositores se refirieron a la falta de recursos destinados a permitir el acceso a la información de las personas con discapacidades visuales y auditivas, en la programación que emiten los canales de televisión abierta, por cable y a través de la TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA (TDA): en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco; en Salta, Ciudad Capital de la provincia homónima; en la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires; en la Ciudad de Villa María, PROVINCIA DE Córdoba; en Mendoza, Ciudad Capital de la provincia homónima; y en la última, realizada en la Ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Que en el marco de la Audiencia Pública que esta Defensoría realizó en la Ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, se recibió la propuesta de un integrante de la Coalición por una Comunicación Democrática de creación de un Observatorio de Accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Defensoría, en conjunto con la Coalición y con la participación de la sociedad civil, lo que originó la Actuación N° 223/2013.

Que en la segunda Audiencia Pública Regional llevada a cabo en la Ciudad de Salta, PROVINCIA DE SALTA, se recibió el testimonio del Señor Marcos Gullo, representante de la Asociación de Sordos de la Provincia de Salta (ASORSA), quien advirtió que “en toda Argentina no hay intérpretes para la televisión” y resaltó que muchos de ellos “no trabajan de forma oficial o no son profesionales”, lo que caracterizó como “un gran problema, no puede interpretar cualquiera porque tiene que estar capacitado”. También hizo hincapié en que los integrantes de la comunidad sorda se capaciten y adquieran conocimiento del lenguaje audiovisual para poder incorporarlo en las grillas de la programación local. Hubo un reclamo puntual referido a la falta de interpretación en los canales públicos. Esta presentación originó la Actuación N° 193/2013 del registro de esta Defensoría.

Que en la Audiencia Pública realizada en Villa María, Provincia de Córdoba, el tema fue planteado por el Señor Néstor Rodríguez, del Consejo de Políticas Comunicacionales de Entre Ríos: “Me refiero a la asistencia técnica, económica y financiera que deben tener los distintos sectores para que precisamente los medios de comunicación en nuestra y en todas las provincias argentinas puedan fijarse la sociedad en un debate que se pueda cumplir con el Artículo 66. Este es un objetivo a cumplir con las herramientas que todos los sectores deben articular”.

Que en la Audiencia convocada en la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, la problemática fue planteada por dos (2) participantes. El coordinador de la Delegación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la Ciudad de Saladillo, el Señor Julio Saleses, destacó como “muy productiva” la reunión organizada por la Defensoría del Público el día previo a la Audiencia Pública con representantes de la Asociación de Artes y Señas (ADAS) en la Ciudad de Tandil. Allí se manifestó la voluntad del Organismo para “trabajar con nosotros en la búsqueda y la formación de recursos humanos y en todo el asesoramiento que sea necesario para que uno de los slogans que marca la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que es 'más trabajo y más inclusión', se vea reflejado en la realidad”. Por su parte, el Señor Luis Ernesto Chaura, representante de la Coalición para una Comunicación Democrática, expresó su preocupación acerca de la complejidad de explicar el proceso de la televisión digital a un sordo.

Que en el mismo sentido en la Audiencia Pública realizada en la Ciudad de Mendoza, PROVINCIA DE MENDOZA, se recibió una presentación en la que se manifestaba que el Canal 9 de Mendoza no cumplía con el Artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en cuanto a la cantidad de programación que incluía interpretación en Lengua de Señas. Agregaba la denunciante, que la poca programación que sí lo hacía, era emitida en horarios comprendidos entre la medianoche y la madrugada, haciéndola de ese modo inaccesible para la mayoría del público con discapacidad. Esta presentación originó la Actuación N° 720/2013.

Que asimismo en la Audiencia Pública realizada en Bariloche, Provincia de Río Negro, gran cantidad de expositores y expositoras se refirieron a este tema y plantearon los desafíos pendientes en lo que concierne a la aplicación del Artículo 66 de la Ley N° 26.522 sobre accesibilidad. Fueron reiterados los pedidos de incorporación de la lengua de señas, el subtitulado y la audio descripción. “El acceso a la información nos hace personas libres. Libres para informarnos, para opinar sobre la información que recibimos”, destacó la Señora Cristina Painefil, representante de la Asociación de Padres de Niños con Discapacidad de Bariloche.

Que otro reclamo tuvo que ver con aquellos avisos publicitarios que se leen a gran velocidad y que no son audibles para las personas con discapacidad auditiva. ”Eso tendría que estar prohibido porque es justamente un uso y abuso de la tecnología”, señaló el Señor Sebastián René Vázquez, de Bariloche.

Que Helga Ticac, de la Asociación Civil Grupo INCA, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, hizo hincapié en la responsabilidad que los medios de comunicación tienen en este tema ya que, según su criterio, “tratan a la discapacidad a través de eufemismos y lo que eso provoca es la ofensa de las personas con discapacidad. No solo la ofensa, sino también el rechazo y este sentimiento de marginación y de exclusión que produce no poder llegar con los mensajes”. Explicaba Ticac: “sería importantísimo que con el tiempo fuera cambiando la visión que sobre la discapacidad tienen las personas. Siempre ha sido un tema que no se ha tratado, y no se habla del tema porque les cuesta mucho, dicen que no se puede hablar del tema o no saben cómo hablar. Los periodistas hablan de “capacidades diferentes”, los “especiales” y todo tipo de denominación. Pero la denominación que ha sido consensuada internacionalmente por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad es la de “personas con discapacidad”. Primero es una persona y después viene la discapacidad, sea cual fuere: sordera, ceguera, movilidad reducida.” Compartió información sobre “un programa curricular en comunicación social audiovisual, que es “Comunicar para incluir”, que pretende desarrollar, con los alumnos de Comunicación, tareas de audiovisuales y producción en diferentes soportes audiovisuales para la difusión”. En relación a ese programa, agregó que “Hasta ahora no hemos podido ubicarlo en medios como Canal 10.”

Que la legisladora Mónica Bianchi, una de las coautoras del Artículo 66 de la Ley N° 26.522, denunció que hacía veintisiete (27) días que la TV Pública había dejado de subtitular. Y, al mismo tiempo, destacó: “Hasta ahora para nosotros la televisión era un aparato que estaba ahí, que emitía una serie de imágenes. Ahora, con el tema del subtitulado, de la audio descripción, de los dos (2) tipos de audio descripción y con el tema de la lengua de señas, vamos teniendo acceso a los medios”. No obstante estos avances, Bianchi consideró necesario “avanzar en la tecnología para que exista la audio descripción para las personas con discapacidad visual y la audio descripción para las personas con discapacidad intelectual” e “implementar dentro de todos los medios el concepto de español simple para las personas con dificultades intelectuales y no esa forma rebuscada que muchos de nosotros tenemos para hablar”.

Que dicha presentación originó la Actuación N° 724/2013 en la que, en primer lugar, se consultó a Canal 7, quien respondió que desde su planta de transmisión el subtitulado oculto se emitía sin problemas técnicos. Sin embargo, aclaró, debido a cuestiones técnicas de las plantas transmisoras satelitales, el subtitulado oculto sólo llega a la Ciudad AUTÓNOMA de Buenos Aires y su área metropolitana: “Los subtítulos ocultos son emitidos por la TV Pública, tanto en la señal analógica de aire y/o cable, como en la TV Digital Terrestre, exclusivamente dentro del-área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana. El resto del país nunca ha recibido el Closed Caption por estos medios, ya que en nuestra distribución satelital para las repetidoras analógicas, sistemas de cable y estaciones digitales terrestres, tanto a través de la subida que se realiza en Tiba (satélite 806), como en la que se sube desde Ar-sat (satélite AMC-6), hay para ambos casos razones técnicas en el equipamiento que poseen estas empresas que impiden que esta señal de CC pase a través de sus sistemas y consecuentemente llegar a los hogares por cable o aire. Por lo tanto, en las ciudades que son motivo del reclamo, podemos asegurar que hasta ahora nunca han recibido estos subtítulos por estos medios. Sin embargo, hemos tomado nota de esta situación y estaremos coordinando las acciones con los operadores satelitales para solucionar esta falencia y poder brindar este servicio a nivel nacional tal como lo exige la Ley de Servicios de Comunicación.”

Que también en la Audiencia Pública realizada en Bariloche, Myriam Di Pietro, integrante del FORO PATAGÓNICO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Fopacyt Producciones, solicitó “a la señora Defensora del Público que articule las gestiones correspondientes ante los municipios, las gobernaciones, y el Ejecutivo Nacional para que coordinadamente puedan financiar contenidos de accesibilidad en los canales locales del interior porque lamentablemente en el tiempo tendemos a desaparecer.”

Que en la misma audiencia surgió también la existencia de iniciativas puestas en marcha en diversos puntos de la Patagonia para mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de comunicación audiovisual y otros ámbitos de la cultura. Por ejemplo, desde la Asociación Civil Grupo INCA y Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, Helga Ticac se refirió a “varios programas de accesibilidad, como es el de biblioteca sonora, para los ciegos y disminuidos visuales; también capacitación y formación para la difusión de la lengua de señas; capacitación abierta a la comunidad en lengua de señas; y en cultura de la comunidad sorda, dictada por la Asociación de Sordos de Río Negro. También tenemos cursos de Braille, e informática para ciegos.”

Que en virtud del marco normativo referente a la temática expuesta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 – adoptada por Ley 26.378 resulta ser la norma supranacional sobresaliente en la temática.

Que en el preámbulo se reconoce la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

Que el Artículo 9 de la mencionada normativa dispone que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas se aplicarán, entre otras cosas, a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Que asimismo los Estados Partes también adoptarán las medidas para promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información, el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; y promoverán el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Que en idéntico sentido en el Artículo 19 se reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, comprometiéndose los Estados Parte a adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia necesarios para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.

Que también el Artículo 21 es central en la temática de discapacidad y medios de comunicación, al establecer que los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del Artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

Que el Artículo 29 establece que “Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a […] Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas”.

Que por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobada por Ley 25.280, establece como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad.

Que para ello, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.

Que en el orden interno la Ley N° 22.431, sobre el Sistema de Protección Integral de Discapacitados, dictada por el gobierno de facto en marzo de 1981, debe ser descartada como antecedente normativo por no adecuarse a los estándares actuales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que surgen de las Convenciones citadas anteriormente, a excepción de algunos Artículos que fueron modificados con posterioridad –ya retornada la democracia- y que no resultan aplicables a la materia, toda vez que la norma no contemplaba como una cuestión relevante a la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de comunicación audiovisual.

Que en la misma línea de interpretación el Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad citado más arriba, cobra nueva dimensión a la luz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/ PEN y otros s/ Acción meramente declarativa”. Al analizar los alcances de la libertad de expresión y el rol que debe asumir el Estado en cada caso para garantizar su efectiva vigencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se avoca a desmenuzar este derecho en su faz individual y en su faz colectiva o social.

Que la primera de las facetas indicadas, constituye “la exteriorización de la libertad de pensamiento a través de la cual se promueve la autonomía personal y el desarrollo de quien la ejerce como individuo libre” (Considerando N° 20 del voto de los Ministros Lorenzetti y Highton).

Que en su faz colectiva, “la libertad de expresión es un instrumento necesario para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública. Desde este punto de vista, la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática como sistema de autodeterminación colectiva por el cual los individuos toman las decisiones que fijan las reglas, principios y políticas públicas que regirán el desenvolvimiento de la sociedad política” (Considerando 21 del voto citado).

Que desde este punto de vista, la obligación de garantizar el acceso a los medios de comunicación se convierte en una responsabilidad fundamental del Estado no sólo hacia a las personas con discapacidad, sino también frente a la sociedad toda, como una vía para hacer efectiva la vigencia plena del sistema democrático.

Que -en palabras de la Corte Suprema - “para lograr este objetivo resulta necesario garantizar el acceso igualitario de todos los grupos y personas a los medios masivos de comunicación o, más exactamente, como lo ha manifestado el tribunal interamericano en la ya citada Opinión Consultiva 5/85, “que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios” (Considerando 23 del voto citado).

Que contemplando los estándares repasados, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se planteó entre sus objetivos garantizar “el derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad” (Artículo 3° inc. n).

Que como herramienta para ello, se incluyó el Artículo 66: “Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación”.

Que tal como lo dispone esta norma, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 establece un régimen gradual para la puesta en marcha de las herramientas contempladas, previendo la cantidad mínima de horas de programación que deben incluir estos medios adicionales a los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la reglamentación. Estos mínimos deben incrementarse progresivamente cada períodos sucesivos de igual extensión, hasta alcanzar al total de la programación de los servicios correspondientes.

Que de acuerdo a los parámetros de progresividad establecidos por la ley en general y por su reglamentación en particular, al día de hoy los Servicios de Comunicación Audiovisual de categorías A y B (CABA y ciudades de más de SEISCIENTOS MIL -600.000- habitantes) deberían estar transmitiendo veinticuatro (24) horas diarias de subtitulado oculto, quince (15) horas diarias de audiodescripción para personas con discapacidad visual, siete (7) horas diarias de audiodescripción para personas con discapacidad intelectual, y cinco (5) horas de Lengua de Señas Argentina.

Que los Servicios de Comunicación Audiovisual de categoría C (ciudades de menos de SEISCIENTOS MIL -600.000- habitantes) en la actualidad deberían estar transmitiendo catorce (14) horas diarias de subtitulado oculto, ocho (8) horas diarias de audiodescripción para personas con discapacidad visual, cuatro (4) horas diarias de audiodescripción para personas con discapacidad intelectual y de Lengua de Señas Argentina.

Que los Servicios de Comunicación Audiovisual de categoría D (ciudades de menos de MIL -100.000- habitantes) en la actualidad deberían transmitir cinco (5) horas diarias de subtitulado oculto, y cuatro (4) horas diarias de audiodescripción para personas con discapacidad visual, de audiodescripción para personas con discapacidad intelectual, y de Lengua de Señas Argentina.

Que esta Defensoría viene desarrollando, desde su creación, acciones que tienen como fin la plena aplicación de la Ley N° 26.522 en la promoción de la accesibilidad.

Que para ello, se estableció como una de las líneas de acción prioritarias bregar por el cumplimiento de las obligaciones en cuanto al acceso en condiciones igualitarias a los Servicios de Comunicación Audiovisual de personas con discapacidad, para lo cual se ha entablado relaciones con grupos y organizaciones interesados en el tema y con los licenciatarios de canales y señales obligados por la ley.

Que a fin de dar comienzo a esta tarea, fue necesario hacer accesible el texto de la Ley que hasta el momento en que esta Defensoría entró en funciones en noviembre de 2012, no lo era. Por esa razón, se editó la Ley en Sistema Braille y en audiolibro con la invalorable colaboración de la Biblioteca Braille y Parlante de la Ciudad de la Plata, dependiente de la Dirección de Bibliotecas del Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires.

Que además se está elaborando el material audiovisual de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Lengua de Señas Argentina.

Que a partir de los relevamientos que ha efectuado esta Defensoría y de las presentaciones recibidas a las que se ha hecho referencia más arriba, se puede afirmar que un gran número de los licenciatarios, canales y señales de televisión no cumplen cabalmente con la implementación del Artículo 66 de la Ley N° 26.522, y los esfuerzos que desde el Estado y desde la sociedad civil se están haciendo para lograrla podrían potenciarse a través de una mayor articulación.

Que como una forma de contribuir a la implementación del Artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y de relevar su efectivo cumplimiento, la Defensoría envió a todos los canales de televisión abierta del país el libro “La accesibilidad a los medios audiovisuales: la narración en Lengua de Señas Argentina y el subtitulado para personas sordas”, de la Lic. María Gabriela D'Angelo, editado por la Presidencia de la Nación. Al mismo tiempo se les consultó sobre el grado actual de implementación del Artículo 66 de la mencionada normativa

Que hasta la fecha se recibieron muy pocas respuestas. Una de ellas hizo referencia explícita a la falta de recursos para incorporar en forma inmediata los mecanismos tecnológicos necesarios para dar cumplimiento en forma cabal a lo dispuesto por el Artículo 66, y reclamó un plan de financiación.

Que como excepción a la falta de operatividad del Artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual debe resaltarse el esfuerzo de la TV Pública y de las señales Encuentro, Pakapaka, y DeporTV dependientes del Ministerio de Educación de la Nacion por hacer accesible su programación. Estas últimas han dedicado todo el año 2013 a introducir herramientas de accesibilidad en sus producciones, mientras que Canal 7 ha comenzado -el 1° de abril de 2014- a transmitir las VEINTICUATRO -24- horas de subtitulado oculto, e incluye interpretación en Lengua de Señas en toda la programación infantil e informativa.

Que es importante resaltar el hecho de que sólo recientemente, el día 31 de marzo de 2014 y por iniciativa justamente de Educ.ar S.E. se haya realizado el 1° Encuentro de Televisión Accesible destinado a trabajadores, ingenieros en telecomunicaciones, productores de servicios de accesibilidad, organismos públicos y privados. Allí se discutieron cuestiones técnicas y se presentó la experiencia que se desarrolló en Europa con el apoyo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones dependiente de la ONU – Organización de Naciones Unidas.

Que asimismo es dable destacar que los problemas que se presentan para la efectiva implementación de los medios de comunicación visual adicionales no son los mismos en cada región del país.

Que no obstante ello, a grandes rasgos se puede decir que, en cuanto a la Lengua de Señas, las principales cuestiones relevadas hasta el momento son la falta de sistematización de la LSA – Lengua de Señas Argentina por lo cual el Estado se encuentra prácticamente ausente en su investigación y promoción, y la escasez -o inexistencia- de intérpretes de dicha Lengua en algunas localidades del país. Estas dos cuestiones se encuentran íntimamente entrelazadas, a partir de la inexistencia a nivel nacional de una institución que reúna en su seno a la investigación y perfeccionamiento de la Lengua, proveyendo el material técnico necesario para la formación de intérpretes.

Que como primera medida ante este panorama la Defensoría organizó -a través de la Dirección de Capacitación y promoción - el 1° Taller de Capacitación y Espacio de Indagación y de Experimentación sobre la presencia de la Lengua de Señas en los Servicios de Comunicación Audiovisual, al que se denominó “Cuerpos Parlantes”. El taller, del que participaron veinticuatro (24) intérpretes de lengua de señas de las seis (6) regiones del país, se desarrolló en dos (2) jornadas en las instalaciones del ISER – Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, y durante el año 2014 se dará continuidad a este espacio.

Que respecto del subtitulado oculto (closed caption) y la audiodescripción (para personas con discapacidad visual y con discapacidad intelectual), la falta de implementación podría deberse a la carencia de herramientas técnicas y de personas capacitadas en la materia que permitan –sobre todo a los canales y señales con base en las provincias más alejadas de los grandes centros urbanos- acceder a la tecnología y la capacitación necesarias para la subtitulación oculta de su programación, tanto en vivo como grabada.

Que también existen cuestiones técnicas que deben resolverse en la producción, transmisión y recepción del subtitulado oculto, tal como se desprende de la Actuación N° 724/2013 a la que ya se hizo referencia más arriba.

Que las televisiones públicas han tomado nota de estas dificultades y asimetrías poniendo a la cuestión de la accesibilidad en la agenda que desarrollan a través del Consejo Federal de las Televisiones Públicas.

Que otros Organismos del Estado también se han manifestado junto a la Defensoría en este sentido, adhiriendo al compromiso suscripto en el mes de octubre de 2013: el Consejo Asesor del Sistema Argentino de TeleVisión Digital Terrestre (SATVD-T) - del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos; la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA); Canal 7 la TV Pública; la Comisión Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS); la Red Nacional Audiovisual Universitaria (RENAU); el Consejo Federal de Televisión Pública; y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA) reconocieron la necesidad de profundizar las acciones para lograr la plena implementación en los servicios de comunicación públicos y privados de las herramientas de accesibilidad para personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores, y otras que puedan tener dificultades para acceder a los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que las grandes diferencias -en cuanto a capacidad económica- entre las señales y canales de televisión pública y privada dispersos a lo largo y ancho del país, tienen incidencia en el grado en que la falta de incorporación de las herramientas de accesibilidad se manifiesta en cada lugar.

Que resulta necesario una vez más, resaltar la novedad que implica para toda la sociedad el nuevo marco normativo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y el cambio de paradigma que ello supone, de aquel de índole represiva de la vieja Ley de Radiodifusión, a uno ampliamente democrático e inclusivo en el que los medios de comunicación desarrollan una actividad de interés público que conlleva una fuerte responsabilidad social.

Que este cambio requiere de esfuerzos mancomunados para enfrentar el panorama que se presenta en la materia: de desarticulación, de asimetrías en lo económico y en lo educacional, de vertiginoso cambio tecnológico.

Que la transformación de esta realidad resulta necesaria para lograr la implementación de las herramientas de accesibilidad que prevé la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en beneficio de una parte de la población del país que actualmente se encuentra excluida de la posibilidad de acceder a los servicios de comunicación audiovisual y por ende, a información de importancia vital para el desarrollo de su vida política y social.

Que por lo expuesto esta Defensoría considera que la creación de un Observatorio Social de Accesibilidad en los Servicios de Comunicación, con amplia participación de organizaciones de la sociedad civil, que contenga además una mirada estrictamente técnica sobre los desafíos que la cuestión suscita, será la herramienta adecuada para lograr establecer un cuadro de situación a partir de la recolección de datos cualitativos y cuantitativos, para a partir de aquél, elaborar un plan de acción para la efectiva implementación de las herramientas de accesibilidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

La Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

RESUELVE:

Artículo 1°: Téngase por concluidas las presentes actuaciones en base a los Considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2°: Créase en el ámbito de esta Defensoría del Público el Observatorio Social de Accesibilidad a los Servicios de Comunicación Audiovisual a fin de establecer un cuadro de situación a partir de la recolección de datos cualitativos y cuantitativos y elaborar un plan de acción para la efectiva implementación de las herramientas de accesibilidad.

Artículo 3°: Remítase copia de la presente Resolución a los denunciantes, al Canal Encuentro, a INCAA, a TELEDIFUSORAS S.A. y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 4°: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

Descargar documentos
bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer