Resolución N° 141/2014

Estigmatización y criminalización de las personas homosexuales en programa de radio

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014

 

VISTO la Actuación N° 240/2014, la Actuación Acumulada N° 246/2014 y las Consultas Acumuladas N° 604/2014, N° 607/2014 y N° 610/2014, todas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO            Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

  1. Denuncias, hechos y antecedentes

El día 30 de junio de 2014 se inició la primera Actuación a raíz de una denuncia sobre el programa "El ángel del mediodía" que fuera emitido por Radio 10, el viernes 13 de junio del corriente año. 

En su presentación el denunciante señaló: «como representantes de la Comunidad homosexual Argentina (CHA) solicitamos la intervención del Organismo que usted preside frente al programa de Radio 10 "El ángel del mediodía" del pasado viernes 13 de junio conducido por Pedro "Baby" Etchecopar en el que habló del "El puto viejo de barrio" y pidió a su audiencia que llamara a la radio para dar sus "testimonios". Esta acción viola la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Ley N° 26.522» [refiere al Artículo 3 y al Artículo 70]. Y por último expresa: «"putos viejos de barrio" son las personas de nuestra comunidad que vivieron la mayor parte de su homosexualidad durante el período más violento y peligroso para nuestra comunidad como fue la última dictadura militar. La diversidad se expresa en diversidad. Lo discriminatorio es darle un sentido y una connotación negativa relacionándola, por ejemplo, a la cobardía, al abuso sexual, entre otras cosas. No hay que ser un semiólogo para ver el sentimiento y la actitud machista de varios conductores y periodistas que ya son de comentario permanente en varios programas de televisión. Las expresiones de esos sentimientos discriminatorios como las de "Baby" Etchecopar pertenecen a un pasado que queremos dejar atrás. Trabajamos para seguir construyendo una democracia con igualdad, inclusión y sin discriminación por orientación sexual, identidad de género y sus expresiones. Los medios de comunicación, los/as periodistas y conductores también tienen esta responsabilidad. Debemos poner fin al estigma y la violencia contra las personas adultas mayores LGTBI, que durante muchos años, desde la invisibilidad o la indiferencia, han visto vulnerados sus derechos humanos, expresamente garantizados para nuestra comunidad LGTBI en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual».

El día 01 de julio de 2014 se recibió una nueva denuncia, por la que se inició la Actuación N° 246/2014, que expresó: «como director de El VAHÍDO, semanario de crítica social, política y cultural LGBTIQ de FM La Tribu, solicito la intervención del Organismo que usted preside frente al programa de Radio 10 "El ángel del mediodía" del pasado viernes 13 de junio conducido por Pedro "Baby" Etchecopar en el que habló del "El puto viejo de barrio" y pidió a su audiencia que llamara a la radio para dar sus "testimonios". Esta acción viola Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Ley N° 26.522 [se refiere a los Artículos 3 y 70]». Por último, expresa «Como integrante de un programa radial de la comunidad LGBTIQ y parte de una radio alternativa y popular, pero sobretodo como homosexual, me produce una gran ofensa los dichos del señor Etchecopar, que violan la ley, además de ser discriminatorios y deberían ser penados. Las expresiones de esos sentimientos discriminatorios como las de "Baby" Etchecopar pertenecen a un pasado que queremos dejar atrás. Trabajamos para seguir construyendo una democracia con igualdad, inclusión y sin discriminación por orientación sexual, identidad de género y sus expresiones. Los medios de comunicación, los/as periodistas y conductores también tenemos esta responsabilidad. Debemos poner fin al estigma y la violencia contras las personas adultas mayores LGTBI, que durante muchos años, desde la invisibilidad o la indiferencia, han visto vulnerados sus derechos humanos, expresamente garantizados para nuestra comunidad GLTTBI en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual».

Por último, el día 01 de julio de 2014 se recibieron TRES (3) consultas más, (N° 604/2014, N° 607/2014 y N° 610/2014) y una de ellas señaló: “Sería importante que se sancione con la pena que le corresponda por estigmatizar y discriminar a un ciudadano, no solamente como forma de defender los derechos de este señor (el llamado puto), sino para sentar un antecedente respecto a hechos de esta naturaleza” (Consulta N° 610/2014).

En virtud de estas presentaciones, el día 26 de junio de 2014 se envió Nota N° 726/2014 a los representantes de VOTIONIS S.A., titular de la licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud AM 710 KHz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para informar sobre las denuncias recibidas y convocar al director de la emisora, junto al conductor y a la productora general del programa denunciado, a mantener una reunión para el día 30 de junio del corriente año, en la sede de la Defensoría.

El día 30 de junio de 2014, mediante Nota N° 735/2014 se puso en conocimiento de lo denunciado ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

El día 01 de julio de 2014 se informó a VOTIONIS S. A. de las nuevas consultas recibidas, mediante Nota N° 747/2014, oportunidad en la cual se convocó nuevamente a una reunión para el día 4 de julio del corriente año.

Ante la falta de respuesta de RADIO 10, y en virtud de la vocación de diálogo que caracteriza a este Organismo, el día 4 de julio de 2014 a través de Nota N° 770/2014 se convocó nuevamente  a VOTIONIS S. A. a mantener una reunión el día 8 de julio del corriente.

Una vez realizado el informe sociosemiótico del programa denunciado (que se detalla más adelante en esta Resolución), el día 30 de julio de 2014 se envió Nota N° 862/2014 a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) para poner en conocimiento lo analizado y la falta de respuesta de RADIO 10 ante las reiteradas convocatorias realizadas por este Organismo. En dicha comunicación, además -teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados y las competencias asignadas a la Defensoría por el Artículo 19 inciso h) de la Ley 26.522[1]-, se solicitó al AFSCA que adopte las medidas que estime corresponder a fin de garantizar el derecho del público, conforme a lo establecido por el Artículo 110 de la mencionada Ley.

El día 01 de agosto de 2014, mediante Nota N° 870/2014 se puso en conocimiento de Votionis S.A. la evaluación interdisciplinaria realizada por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo, así como también la preocupación del Organismo por la falta de respuesta al diálogo propuesto, en el marco del paradigma audiovisual democrático, igualitario, plural y no violento en el que se basa la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Finalmente, el 25 de agosto de 2014 se realizó en la sede de la Defensoría un encuentro con el Dr. Diego Devereux, representante de Votionis S.A. Participaron por el Organismo, la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Lic. Cynthia OTTAVIANO, la Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, Dra. María José GUEMBE, y la Subdirectora de Protección de Derechos de esa misma área, Dra. María CAPURRO ROBLES. En dicha oportunidad se abordaron las denuncias recibidas y los derechos de las audiencias en virtud del Artículo 3 inciso m), y los Artículos 70 y 71 de la Ley N° 26.522. La Defensoría enumeró las búsquedas de solución más habituales, como la realización de un pedido de disculpas al aire y una reflexión con el público, junto a la propuesta de realizar una capacitación sobre la Ley N° 26.522 con los integrantes del programa y el equipo de Radio 10. El representante de la licenciataria tomó nota de lo expuesto, comprometiéndose a transmitir lo conversado a la dirección de Radio 10 y a brindar una respuesta a la brevedad posible para avanzar en el marco del diálogo.

Al día siguiente, mediante Notas N° 963, N° 964, N° 965, N° 966 y N° 967/2014 se comunicó a los denunciantes lo actuado hasta ese día.

El día 27 de agosto de 2014, el AFSCA remitió un análisis del programa “El ángel del mediodía” emitido el 13 de junio de 2014 (Nota N° 00515 AFSCA/DNRIC/14). Allí expresa: «podemos ver cómo en el mencionado programa radial una definición negativa sobre una elección sexual es asociada directamente a una situación de abuso sexual o promiscuidad. Donde los "personajes" a los que hacen referencia Etchecopar y algunos de sus oyentes, hacen uso de la manipulación y el engaño para sacar provecho de la inocencia de niños o adolescentes. Siendo conscientes de que la construcción de los mensajes mediáticos no es casual, aleatoria ni inocente los medios de comunicación deben atenerse a velar por el cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, siendo por tanto responsables de los contenidos que emiten».

El día 05 de septiembre de 2014 se envió Nota al AFSCA (N° 1021/2014) en la que se informó sobre la reunión mantenida con el representante de Radio 10 anteriormente señalada.

El día 11 de septiembre de 2014 la Directora de protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, Dra. María José GUEMBE y el Subdirector de Asuntos Jurídicos de este Organismo, Dr. Esteban LOPARDO, se reunieron en la sede de Radio 10 junto al Sr. Pedro Baby Etchecopar, el director de la emisora, Mario RUBIO, el representante legal, Dr. Diego DEVEREUX y la productora del programa. En dicho encuentro, la Defensoría transmitió lo expresado por los denunciantes, procurando una reflexión colectiva sobre el paradigma que consagra la Ley N° 26.522 en materia de derechos. En este caso, se hizo especial hincapié en las obligaciones que tienen las emisoras respecto de la no discriminación, la inclusión, la igualdad y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado ni estigmatizante de todas las personas.

Tanto el Sr. Pedro Baby Etchecopar como el resto de los asistentes de la reunión manifestaron no coincidir con las denuncias recibidas y aclararon que el programa tenía por objeto alertar sobre el abuso sexual infantil sin intención de discriminar, motivo por el cual este Organismo remitió días después documentos que constituyen herramientas para realizar un abordaje responsable del tema y brindar información socialmente relevante a las audiencias (Nota N° 1142/2014). A su vez, tal como se ampliará más adelante, en el programa denunciado se propuso “rendir homenaje al viejo puto de barrio” con un tono risueño y con referencias estigmatizantes y discriminatorias, sin que los objetivos aludidos se pusieran de manifiesto a la audiencia.

La Defensoría expresó la necesidad de respetar el derecho a la no discriminación y convocó a prestar especial atención a este aspecto durante el horario apto para todo público.  De igual modo, para el caso de tratar temas tales como el abuso infantil, se recomendó al conductor y su productora que brindaran información socialmente relevante para que las audiencias puedan saber a dónde recurrir frente a una situación de ese tipo.

El conductor afirmó que no iba a realizar un pedido de disculpas, reflexión al aire, ni ninguna medida similar y ofreció la posibilidad de que los denunciantes participaran en el programa para exponerles su parecer y escuchar sus opiniones.

El pasado 11 de septiembre de 2014, el AFSCA informó en relación al programa “El Ángel del Mediodía” emitido el 13 de junio de 2014 que «ha generado parte de evaluación con posible sanción por incumplimiento a la Ley 26.522, basado en la temática DISCRIMINACIÓN, en tanto se ha elevado el Informe de Evaluación a la Dirección de Sumarios e Infracciones, cumpliendo así con los canales habituales para la caratulación del expediente”» (Nota N° 00542 AFSCA/DNRIC/14).

El día 12 de septiembre de 2014 se enviaron nuevamente notas a los denunciantes informando la reunión que se tuviera con el Sr. Etchecopar y el Director de Radio 10, así como la propuesta realizada por la Radio de participar en el programa “El Ángel del Mediodía” (Nota N° 1073/2014). Tanto el presidente de la CHA como otro de los denunciantes, comunicador y periodista, manifestaron expresamente su negativa a la propuesta tal como fuera formulada, en función de la situación de asimetría comunicacional que advertían en ella, incompatible con el debate en condiciones de igualdad que requieren los temas abordados. En el caso de la CHA, solicitaron a la Defensoría que remitiera al conductor de “El ángel del mediodía”, el "Informe Anual de Crímenes de odio" que se envió a través de la Nota N° 1142/2014 el 29 de septiembre de 2014, junto con lo expresado por esa organización en su respuesta.

 

  1. Evaluación realizada por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo

La DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de esta Defensoría realizó un exhaustivo estudio sobre el audio del programa "El Ángel del Mediodía" motivo de la denuncia. Allí -en primera instancia-, describen los comentarios realizados por el conductor:

- «Etchecopar: “‒El viejo puto es un personaje de la farándula argentina que no entra en el gay, ni en el casamiento igualitario, ni del bisexual. Es el típico viejo de peluca, la lengua como un lagarto. Porque cuando ve a un pibe saca la lengua que parece que se va a comer una mosca y camina por la avenida Santa Fe con la carterita colgada. […].

- Etchecopar: ‒Pero a diferencia de lo que hay hoy, que es el casamiento igualitario, el chico gay, estos atacaban a los pibes, estos eran degenerados.

-Castellino [conductora]: -Ah, eso no sabía.

-Etchecopar: -…Que lo que tiene de bueno el cambio que hubo en la moral, ¿no? Así como la vieja Luisa, que nos hizo debutar a todos los pibes, que teníamos TRECE (13) años, que hoy sería condenable…

-Castellino: -Claro que sí, pedofilia.

-Etchecopar: -Éramos nenes. Así también los tipos estos, que andaban por el barrio, atacaban a los…‘Venite a casa, que te enseño a bailar’, viste, eran bravos, eran peligrosos. Por eso, a lo mejor Mirtha [se asume que se refiere a la ex actriz y conductora televisiva Mirtha Legrand], un día, ella que se quedó en el tiempo y en los viejos putos del cine argentino, habrá pensado que hoy por hoy el casamiento igualitario tiene que ver con esos antológicos lagartos, no tiene nada que ver una cosa con otra, pero nunca se explicó así.

-Castellino: ‒Es verdad, es verdad lo que decís. Yo no sabía que se comían los chicos crudos.

-Etchecopar: ‒Sí, se comían a los chicos crudos. No, siempre estaban atrás de los pibes, iban a la canchita de futbol: ‘holaaa’. Le llevaban regalos a algunos que no tenían, eran peligrosos realmente, ¿no? (…) Antes los pibes eran más naif, hoy los pibes nacen y saben qué sexo quieren portar. Antes, vos estabas, TRECE (13) años…».

Luego de esto –y en el marco de la evaluación llevada a cabo por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO-, se describen otros comentarios realizados y diálogos telefónicos sostenidos con la audiencia: «Tras un fragmento del programa en el cual abordan otros temas, y una vez realizada la convocatoria a los/as oyentes a comunicarse con la radio para aportar anécdotas y comentarios respecto al tópico propuesto (“el viejo puto de barrio”), se presenta un llamado de un oyente quien refiere a la historia de “un viejo puto de barrio” al que llama “Tío Julián”. Durante el diálogo entre conductor y oyente, en el que este se esfuerza por mostrar cómo comparte el código risueño a la vez que prejuicioso y discriminatorio de Etchecopar, se relata el modo a través del cual “Julián” llevaba a un grupo de jóvenes de DIECISEIS (16) años –del cual el oyente formaba parte- a lugares de comidas (“The Embers”)» y señala que éste «”era muy bondadoso”».

De acuerdo al informe, dicha afirmación del oyente es acompañada por un comentario de Etchecopar: “Y, sí, le pedías el culo y te lo daba” que resulta «celebrado entre risas, reponiendo los criterios que estructuran la consigna y los comentarios homofóbicos que enmarcan cada uno de los dichos».

La DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO indica en la instancia analítica del informe que los comentarios y opiniones vertidos por el conductor “Baby” Etchecopar «resultan discriminatorios porque menoscaban la dignidad humana de un colectivo social según la orientación sexual elegida. El modo en que el conductor retrata al estereotipo homosexual al que denomina “viejo puto de barrio” reproduce toda una serie de apreciaciones prejuiciosas que traducen y actualizan, en su reproducción radial contemporánea, la construcción social y cultural que pesó sobre el colectivo homosexual durante las décadas del sesenta y setenta. El tono risueño con el que el Sr. Etchecopar sugiere “rendir homenaje al viejo puto de barrio” daña y vulnera los derechos de los ciudadanos que, en aquellos años, sufrieron el menosprecio de las sociedades, de los “barrios” en los que vivían, acosados por rumores que el recuerdo del conductor reaviva. Y ello se produce no sólo por las apreciaciones frívolas y ridiculizantes sobre los modos de vestir o hablar de los sujetos evocados, sino también porque les adjudica tendencias perversas e, incluso, prácticas delictivas como lo son el acoso y abuso a niños y adolescentes […] Además de alimentar en cada uno de sus comentarios un estereotipo sesgado, ridículo y decadente de los sujetos homosexuales, el conductor sugiere, como consigna a su audiencia, que llamen para compartir el recuerdo que tienen “de estos antológicos lagartos”, denominación que usa en otro de sus comentarios. La reconstrucción que hace el Sr. Etchecopar con su relato reactiva la lógica moral e histórica del régimen de heteronormatividad y homofobia barrial o pueblerino […] según la cual ciertos sujetos masculinos que no cumplieran de modo evidente y visible con lo que el estatus colectivo asignaba como virtudes varoniles eran señalados como "homosexuales" y, por consiguiente, pasibles de sospechas y rumores. Sospechas y rumores que no sólo ponían en cuestión su conducta moral y sexual, sino que también, en tanto "desviados", eran identificados como sujetos patológicos, perversos e, incluso, delincuentes. Las apreciaciones extremas y extemporáneas del Sr. Etchecopar lo llevan a establecer una comparación con la actualidad que tampoco está exenta de menosprecio: “Gracias a Dios todo se fue perfeccionando y la gente del mismo sexo tiene sus núcleos, tiene su gente, se maneja en un ambiente…”(sic). Esta opinión, en primer lugar, desmerece el estado actual de derechos de los que goza el colectivo LGTTBI como resultado de su lucha política (y no por gracia divina). En segundo lugar, la referencia al supuesto “perfeccionamiento” y a los “núcleos” evidencia la preferencia del conductor por delimitar espacios de diferenciación entre los homosexuales y el resto de la sociedad. Estos comentarios promueven la idea de una sociedad y un espacio público fragmentado en lugar de promover una sociedad integrada e igualitaria. De igual modo, la referencia a que actualmente los homosexuales “te avisan”, “tienen la honestidad de decir: ‘mirá, soy gay’”, redunda en una afirmación que, pretendiendo plantear una caracterización positiva de los homosexuales, refuerza la lógica fragmentaria y separatista señalada anteriormente. En este caso, el “aviso”, tal como está expresado, funcionaría como advertencia, como forma de estar preparado, alerta frente a un posible peligro inminente, construido a través del relato desarrollado a lo largo del programa. Y es dicho aviso el que permite alejarse, protegerse. De este modo, el discurso del Sr.  Etchecopar resulta alentado, celebrado, promovido y reforzado por la Sra. Castellino, al tiempo que se basa en prejuicios, opiniones y supuestos que reproducen formas estigmatizantes y discriminatorias. Estas formas tienen su correlato en el modo en que conductor y conductora encaran la conversación con los oyentes que se comunican en respuesta a la "consigna" propuesta. En el caso del oyente que refiere al "Tío Julián", es posible identificar una "historia" que pretende ajustarse a todas las consideraciones prejuiciosas presentadas por Etchecopar al plantear el tema».

  1.   Análisis efectuado por la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos

La DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL analizó las piezas audiovisuales en función de los términos del reclamo, la normativa vigente y las consideraciones del informe realizado por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO. 

En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la igualdad y no discriminación es un principio transversal a todo el sistema, presente en los principales tratados[2]. Al respecto, la Convención Americana de Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional en nuestro país, prohíbe en su Artículo 1.1 los tratos discriminatorios “por motivos de […] sexo” o “cualquier otra condición social” que menoscaben o impidan el acceso a los derechos humanos reconocidos por dicha Convención.

En particular, las prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual e identidad de género de las personas, constituyen un patrón global arraigado que preocupa gravemente a la comunidad internacional.[3]

En este marco, en el año 2007 se declararon en la Ciudad de Yogyakarta, REPÚBLICA DE INDONESIA, una serie de Principios que tienen como finalidad orientar a los Estados y a los diversos actores de la sociedad, sobre cómo debe aplicarse la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.

Si bien los Principios de Yogyakarta atribuyen primordialmente a los Estados la obligación de implementar los derechos humanos; resaltan que los medios de comunicación, junto a otros actores, comparten este deber de promoción y protección de estos derechos. En este sentido, su texto introductorio aclara: “Los Principios afirman la obligación primordial que cabe a los Estados en cuanto a la  implementación de los derechos humanos. Cada Principio se acompaña de recomendaciones detalladas dirigidas a los Estados. Sin embargo, las y los especialistas también ponen énfasis en que todos los actores tienen responsabilidades en cuanto a promover y proteger los derechos humanos. Los Principios también incluyen recomendaciones adicionales dirigidas a otros actores, incluyendo […] los medios de comunicación”[4]. Es decir que conforme a este instrumento internacional, la responsabilidad de evitar tratos discriminatorios basados en la orientación sexual de las personas y crear condiciones que coadyuven a remover prácticas discriminatorias, concierne tanto al Estado como a los medios de comunicación.

Asimismo, los Principios de Yogyakarta establecen que los Estados deben velar por que el ejercicio de la libertad de expresión y opinión no viole los derechos y libertades de las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género[5].

Por otro lado, en este marco de protección internacional de derechos humanos, el 6 de mayo de 2014, los relatores para la libertad de expresión de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LA COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE), la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (CADHP), adoptaron la “Declaración Conjunta sobre Universalidad y el Derecho a la Libertad de Expresión” y señalaron estar Sumamente alarmados debido a que se impide que minorías y otros grupos que han sufrido discriminación a lo largo de la historia puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión y, a causa de esto, continúan siendo marginados del ámbito político, económico, cultural y social”[6].

En este contexto, recomendaron a los Estados “realizar acciones concretas y efectivas para modificar o eliminar estereotipos, prácticas y prejuicios nocivos, incluidos valores o prácticas tradicionales o consuetudinarios, que menoscaben la posibilidad de todas las personas y grupos en la sociedad de ejercer el derecho a la libertad de expresión”[7] y enfocarse particularmente en combatir “la discriminación histórica, los prejuicios y las actitudes tendenciosas impiden el goce igualitario del derecho a la libertad de expresión por ciertos grupos”.[8]

Asimismo, la mencionada Declaración tiene en cuenta el carácter fundamental que revisten los medios de comunicación en el desarrollo sociocultural de la población, y señala puntualmente que éstos: “…deberían desempeñar un rol positivo combatiendo la discriminación, los estereotipos, los prejuicios y las actitudes tendenciosas, lo cual incluye alertar sobre los peligros que implican, aspirar a los más elevados estándares profesionales y éticos, abordar temas de relevancia para las minorías y ofrecer a sus miembros una oportunidad de expresarse y ser escuchados.”[9]. Es decir que, conforme a los estándares de la Declaración, los servicios de comunicación audiovisual tienen una obligación positiva de contribuir hacia la erradicación de prácticas estigmatizantes y discriminatorias. 

En el plano nacional, nuestro país viene protagonizado en los últimos años un proceso jurídico-normativo tendiente al reconocimiento de igualdad de derechos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual. En este sentido, en el año 2010, tras varios años de intensos reclamos por parte de distintos actores de la sociedad civil, se sancionó en el marco de un profundo debate social, la Ley N° 26.618 denominada “Ley de Matrimonio Igualitario” que permitió equiparar el matrimonio entre personas del mismo sexo[10].

Por otro lado, en el año 2009 con la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522) se reconoció específicamente el derecho a la igualdad y no discriminación en el ámbito de la actividad realizada por estos servicios.

Tras casi TREINTA (30) años de una regulación basada en un paradigma mercantilista[11], la Ley 26.522 considera que la actividad desarrollada por la radio y la televisión es “de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población”[12], y establece específicamente que uno de los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual consiste en “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual” (Artículo 3° inciso m).

En armonía con lo anterior, el Artículo 70 de la Ley establece la obligación de “evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en […] el sexo, la orientación sexual”.

En el programa “El Ángel del Mediodía” objetado en las denuncias, se identificaron elementos que, anclados en la orientación sexual de las personas, son susceptibles de generar estigmatización y rechazo, y que en este sentido enfrentan la normativa vigente y con ella los avances que nuestra sociedad ha impulsado en los últimos años en términos de reconocimiento de derechos e igualdad. En palabras de uno de los denunciantes: “me produce una gran ofensa los dichos del señor Etchecopar […] Las expresiones de esos sentimientos discriminatorios como las de `Baby´ Etchecopar pertenecen a un pasado que queremos dejar atrás. Trabajamos para seguir construyendo una democracia con igualdad, inclusión y sin discriminación por orientación sexual, identidad de género y sus expresiones”.

Asimismo, conforme al informe realizado por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de esta Defensoría, los dichos del conductor Pedro Baby Etchecopar contradicen el estado actual de derechos de los que goza el colectivo LGTTBI como resultado de su lucha política y evidencian la preferencia del conductor por delimitar espacios de diferenciación social, basados en la orientación sexual de las personas.

Cabe resaltar que Votionis S.A., titular de la licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud AM 710 KHz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es responsable de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en el programa que emite.

Al respecto, el Artículo 71 de la Ley N° 26.522 dispone expresamente: “Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes […] de protección ante conductas discriminatorias”.

Pese a lo manifestado por el Sr. Pedro Baby Etchecopar en la reunión mantenida el 11 de septiembre de 2014, ocasión en la que señaló no coincidir con las denuncias recibidas y negándose a realizar alguna acción reparatoria de los derechos comunicacionales vulnerados, forma parte de la prioridades de esta Defensoría continuar profundizando el respeto de la igualdad y la diversidad en los servicios de comunicación audiovisual.

Tal como se detalló anteriormente, este Organismo -en tanto Organismo del ESTADO NACIONAL-, y en virtud de las competencias asignadas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y luego de recibir diversos reclamos que solicitaban su intervención y realizar un análisis interdisciplinario del programa objetado, intentó procurar instancias de diálogo y caminos reparatorios de los derechos comunicacionales vulnerados.

Desde nuestra creación hemos demostrado una profunda  vocación de diálogo con los diversos actores de la comunicación audiovisual, promoviendo instancias de reflexión crítica que permitan profundizar el conocimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el respeto de los derechos de las audiencias.

En este marco, venimos realizando un conjunto de acciones que tienen como finalidad brindar herramientas que coadyuven a remover prácticas discriminatorias en la radio y la televisión. Es así que en el marco del “Año de lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales” declarado por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN (Resolución N° 32 de fecha 23 de abril de 2014), se ha propiciado en todo el país la reflexión y el intercambio sobre “Buenas prácticas: Equidad de género en la radio y la televisión”. Estas actividades en las que participaron más de CIENTO TRES (103) organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones del país, han estado dirigidas precisamente a debatir y proponer buenas prácticas en particular en DOS (2) temas: 1) coberturas periodísticas sobre violencia contra las mujeres; 2) discriminación hacia los colectivos de la diversidad sexual e identidad de género.

Entre las conclusiones arribadas en dichos procesos participativos, se ha señalado que la homosexualidad históricamente ha sido invisibilizada o presentada como una enfermedad y que para promover derechos, es necesario poner en crisis estos prejuicios sociales[13].  

Por otro lado, en relación a la influencia sociocultural de la radio y la televisión, se expresó que “los medios de comunicación son parte de la sociedad y que, como tales, funcionan como agentes educadores y des-educadores”[14]. En este contexto “se reflexionó sobre el ejemplo hipotético (y des-educador) de un chico gay, una chica lesbiana o trans, que están dando sus primeros pasos en su construcción identitaria, y se encuentran ante representaciones negativas, discriminatorias, estigmatizantes y/o carentes de rigurosidad en los medios”[15].

Finalmente “se instó a trabajar para que los servicios de comunicación audiovisual reparen en los efectos que pueden tener sus dichos sobre la sociedad con miras a potenciar su rol concientizador”[16].

A fin de concluir la presente Resolución, resulta ineludible destacar que el proceso jurídico-normativo tendiente a equiparar condiciones desiguales basadas en la orientación sexual de las personas, debe ser acompañado por los servicios de comunicación audiovisual. Ello implica por un lado, evitar emisiones que atenten contra las personas en razón de su orientación sexual, y asimismo la obligación de promover el abordaje de dicha temática, con criterios respetuosos de los derechos consagrados, tanto a nivel nacional como internacional.

En este sentido, el ya mencionado Artículo 3, inciso m) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, junto con los Principios de Yogyakarta y la Declaración Conjunta Sobre Universalidad y el Derecho a la Libertad de Expresión, hacen especial mención a la intrínseca necesidad de que los servicios de comunicación audiovisual contemplen en la agenda mediática, diversas temáticas comprensivas de la diversidad. Ello resulta esencial en la construcción del entramado social al que contribuyen tanto la radio como la televisión, al revestir una función socializadora. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

            Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1: Téngase por concluidas las presentes Actuaciones en base a lo dispuesto en los Considerandos que integran la presente Resolución.

Artículo 2: Recomiéndese a Votionis S.A. y al Programa "El Angel del Mediodía" evitar que en el marco de las emisiones de Radio 10, vuelvan a repetirse hechos similares a los denunciados, teniendo en cuenta el interés público que reviste la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y los derechos que consagra la normativa vigente, así como la obligación establecida en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de promover en el marco de las emisiones de la radio y la televisión, el abordaje de temas como la orientación sexual de las personas, con criterios inclusivos, plurales y no discriminatorios ni estigmatizantes.

Artículo 3: Recomiéndese a Votionis S.A. la elaboración de un código de ética o manual de estilo, que incluya pautas sobre el tratamiento igualitario de todas las personas, para que los avances de la normativa vigente se plasmen también en instrumentos concretos de autorregulación para la actividad de esa emisora.

Artículo 4°: Remítase a Votionis S.A. el Dossier “Ideas y Orientaciones para la Elaboración de un Código de Ética”, elaborado por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el cual sistematiza lineamientos de distintos códigos de ética que guían la actividad de servicios de comunicación audiovisual en Argentina y otros países, con la finalidad de promover el desarrollo de un propio código de ética y manual de estilo.

Artículo 5°: Recomiéndese a VOTIONIS S.A. y al programa “El Ángel del Mediodía” el respeto estricto de los derechos comunicacionales de las audiencias, en particular en lo que refiere al trato no discriminatorio hacia ninguna persona o colectivo de personas, en virtud del marco jurídico vigente.

Artículo 6°: Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de la Defensoría del Público, la elaboración, confección y posterior distribución, de una Guía sobre el tratamiento periodístico responsable de la diversidad sexual en los servicios de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta las conclusiones arribadas en las mesas de trabajo “Buenas prácticas: Equidad de género en la radio y la televisión”.

Artículo 7°: Convóquese a las organizaciones civiles abocadas a la temática de la diversidad sexual, a elaborar una solicitada que será difundida en todo el país, con el objeto de informar y concientizar a la sociedad sobre los derechos de las audiencias y en particular sobre el derecho a la no discriminación en razón de la orientación sexual y la identidad de género de las personas, tal como obliga la normativa vigente.

Artículo 8°: Remítase copia de la presente a Votionis S.A., a RADIO 10, al Programa El Ángel del Mediodía, a los denunciantes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Artículo 9°: Regístrese, difúndase en la página web de este Organismo, y oportunamente archívese.

 

Notas al pie:

[1] Dicho artículo dispone en relación a las competencias de la Defensoría: “Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión las cuales serán de tratamiento obligatorio”.

[2]En otros cabe mencionar: artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[3] Nota informativa sobre los principios de Yogyakarta. En línea: http://www.yogyakartaprinciples.org/backgrounder_sp.pdf (consultado el día 13/11/2014)

[4] Introducción a los Principios de Yogyakarta. Disponible en: http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf (consultado el día 13/11/2014).

[5] Principio n° 19, inciso e)

[6] La Declaración fue adoptada conjuntamente por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Ello fue expresado en el preámbulo de la Declaración, entre los motivos que impulsaron dicho instrumento.

[7] Punto 1 inciso b

[8] Punto 1 inciso g

[9] Punto 2, inciso c

[10] En su Artículo 2 que: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”

[11]  El sustento normativo de la regulación de la radio y televisión estaba basado en un Decreto que tuvo su origen en la última dictadura militar. En este sentido la normativa vigente, entre otras cosas, impedía la visibilización de grupos minoritarios y desconocía derechos comunicacionales al público.

[12] Artículo 2

[13] El documento que resume todos los aportes surgidos en dicha actividad, se encuentra disponible en: http://www.defensadelpublico.gob.ar/es/secciones/violencia-genero?page=1 (consultado el día 10/11/2014)

[14] Relatoría sobre la Mesa de Trabajo para debatir y reflexionar sobre el tratamiento de la diversidad sexual en los medios de comunicación realizada en esta Defensoría el pasado 23 de julio.

[15] Ibídem

[16] Ibídem

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