Resolución N° 128/2014

Monitoreo de cumplimiento de Accesibilidad en SCA: competencias del Observatorio

Texto Completo

Conclusión - Resolución

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 359/2014, la Ley Nº 26.522, la Resolución DPSCA Nº 33 de fecha 24 de abril de 2014, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 19 de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación.

Que a través de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 33 de fecha 24 de abril de 2014, se creó en la órbita de esta Defensoría, el OBSERVATORIO SOCIAL DE ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a fin de establecer un cuadro de situación a partir de la recolección de datos cualitativos y cuantitativos y elaborar un plan de acción para la efectiva implementación de las herramientas de accesibilidad.

Que esta Defensoría viene desarrollando, desde su creación, acciones que tienen como fin la plena aplicación de la Ley en la promoción de la accesibilidad.

Que tal como se dijo en la Resolución citada, los problemas que se presentan para la efectiva implementación de los medios de comunicación visual adicionales no son los mismos en cada región del país.

Que para ello esta Defensoría considera que el OBSERVATORIO SOCIAL DE ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con amplia participación de organizaciones de la sociedad civil, que contenga además una mirada estrictamente técnica sobre los desafíos que la cuestión suscita, es la herramienta adecuada para lograr establecer un cuadro de situación a partir de la recolección de datos cualitativos y cuantitativos, para a partir de aquél, elaborar un plan de acción para la efectiva implementación de las herramientas de accesibilidad.

Que se tiende a dar eficacia plena al derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad que prevé el Artículo 3° inc. n) de la Ley 26.522.

Que los objetivos del Observatorio serán conocer el estado de cumplimiento del Artículo 66 y su reglamentación, determinar los obstáculos y dificultades para la implementación o el cumplimiento de la norma, y elaborar propuestas técnicas para la superación de obstáculos y dificultades.

Que para ello se prevé, entre otras acciones, diseñar un monitoreo sobre el estado actual de cumplimiento y llevarlo adelante con la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil con sede en las provincias; entablar contacto con los servicios de comunicación audiovisual de todo el país para conocer las acciones y medidas implementadas para el cumplimiento del Artículo 66, así como los obstáculos y dificultades para alcanzar las exigencias legales; efectuar un permanente control de calidad del subtitulado oculto, la audiodescripción y la Lengua de Señas Argentina (LSA); trabajar conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil y personas con discapacidad con representación, en la elaboración de criterios de calidad para subtitulado oculto, audio-descripción y la Lengua de Señas Argentina (LSA), e indagar a través de expertos técnicos herramientas y recursos que permitan obtener servicios de accesibilidad de mayor calidad, mayor alcance, menores costos e inversión; proponer a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de este Organismo, cursos y talleres de Lengua de Señas Argentina y otros temas de su competencia relacionados con la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual; colaborar en la elaboración de dictámenes sobre proyectos normativos relacionados con la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual; profundizar colaboraciones con organismos públicos, universidades, institutos de estudios e investigación y entidades privadas.

Que para lograr los objetivos fijados a través de las acciones previstas el Observatorio funcionará como un Programa de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS de la Defensoría del Público, sin que ello implique modificación de su estructura ni de sus funciones y competencias asignadas.

Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de esta Defensoría del Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19° de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase los objetivos y las acciones del OBSERVATORIO SOCIAL DE ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL creado por el Artículo 2° de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 33 de fecha 24 de abril de 2014 que a continuación se detallan:

a) Objetivos:

I. Conocer el estado de cumplimiento del artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su reglamentación;

II. Determinar los obstáculos y dificultades para la implementación o el cumplimiento de la norma;

III. Elaborar propuestas técnicas para la superación de obstáculos y dificultades.

b) Acciones:

I. Diseñar un monitoreo sobre el estado actual de cumplimiento y llevarlo adelante con la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil con sede en las provincias.

II. Entablar contacto con los servicios de comunicación audiovisual de todo el país para conocer las acciones y medidas implementadas para el cumplimiento del Artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, así como los obstáculos y dificultades para alcanzar las exigencias legales.

III. Efectuar un permanente control de calidad del subtitulado oculto, la audiodescripción y la Lengua de Señas Argentina (LSA).

IV. Trabajar conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil y personas con discapacidad con representación, en la elaboración de criterios de calidad para subtitulado oculto, audio-descripción y la Lengua de Señas Argentina (LSA).

V. Indagar a través de expertos técnicos herramientas y recursos que permitan obtener servicios de accesibilidad de mayor calidad, mayor alcance, menores costos e inversión.

VI. Proponer a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta Defensoría del Público, cursos y talleres de Lengua de Señas Argentina y otros temas de su competencia relacionados con la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.

VII. Colaborar en la elaboración de dictámenes sobre proyectos normativos relacionados con la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.

VIII. Profundizar colaboraciones con organismos públicos, universidades, institutos de estudios e investigación y entidades privadas.

ARTÍCULO 2°: El OBSERVATORIO SOCIAL DE ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, será asistido por un COMITÉ TÉCNICO ASESOR que estará conformado por representantes de organismos del Estado, Asociaciones sin fines de lucro con conocimientos específicos en la materia, Universidades Nacionales, y especialistas en el desarrollo, estudio, e implementación de las herramientas que establece el Artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, adheridos al mismo.

Los miembros del COMITÉ TÉCNICO ASESOR se desempeñarán ad honorem y podrán integrarlo de forma permanente o bien cuando su asesoramiento sea requerido ante cuestiones puntuales.

ARTÍCULO 3°: Será función del COMITÉ TÉCNICO ASESOR asistir al Observatorio en todas aquellas cuestiones técnicas que surgieren en la implementación de las herramientas de accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual previstas por el Artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su reglamentación.

ARTÍCULO 4°: El Observatorio creado por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA  N° 33/2014 actuará en la órbita de la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos del Organismo y será presidido por el/ la Director/a de dicha área, facultándose a su titular a suscribir acuerdos con organizaciones de la sociedad civil y organismos del Estado que deseen integrar el Observatorio Social de Accesibilidad a los Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

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