Resolución N° 1/2015

Llamado contratación directa- servicios publicidad oficial

Déjese sin efecto la Contratación Directa por Urgencia N° 22/2014.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   13 de enero de 2015

VISTO el Expediente Nº 364/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Resoluciones DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y N° 111 de fecha 14 de noviembre de 2013, y, 

CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa por compulsa abreviada por urgencia N° 22/2014 enmarcada según lo previsto en el Artículo 42, inciso 5 y Artículo 47 de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de publicación de avisos de publicidad oficial en medios gráficos de gestión o propiedad de personas físicas o jurídicas con fines de lucro, conforme informe del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Que la presente contratación se propició en virtud del requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de esta Defensoría del Público.
Que obran en las presentes actuaciones el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que rigió la contratación.
Que se ha incorporado la imputación preventiva del gasto autorizada por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Que luego de la publicidad y difusión reglamentaria y de la recepción de las propuestas para la compulsa, la precitada DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL solicitó con fecha 27 de noviembre de 2014 se deje sin efecto la presente Contratación, atento a que a esa fecha no resultaba oportuno ni conveniente efectuar el aviso publicitario requerido, dado que el mismo tenía la intención de difundir la extensión del plazo de convocatoria vinculada al Convenio N° 42/14 del Registro de esta Defensoría del Público que fuera suscripto con el CONICET, restando sólo UN (1) día hábil para que culmine la aludida inscripción.
Que el Artículo 20 del Régimen de Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, establece que las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de interesados u oferentes.
Que similares previsiones contiene el Artículo 20 in fine del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, al establecer que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de interesados u oferentes.
Que en las presentes actuaciones no se ha emitido Orden de Compra, por lo que no se ha perfeccionado contrato alguno.
Que en razón de ello, corresponde proceder en consecuencia, aprobar lo actuado para la Contratación Directa N° 22/2014, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 42, inciso 5 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por la Resolución N° 32/2013, y dejar sin efecto el mencionado procedimiento de selección para la contratación del servicio de publicación de avisos de publicidad oficial en medios gráficos de gestión o propiedad de personas físicas o jurídicas con fines de lucro para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522, la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N°3933-S-2012 y 7764-2012 y Artículos 25 inciso b) y 120 inciso j) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado para la Contratación Directa por urgencia N° 22/2014 para la contratación del servicio de publicación de avisos de publicidad oficial en medios gráficos de gestión o propiedad de personas físicas o jurídicas con fines de lucro, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Contratación Directa por urgencia N° 22/2014 por los motivos indicados en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Desaféctese en consecuencia la reserva preventiva del gasto efectuada por medio de la Solicitud de Gastos N° 40/2014.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

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