Resolución N° 117/2016

Incremento Valor Módulo - Exp. N° 26/2014

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONARABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Nº 007 de fecha 30 de agosto de 2016 y, CONSIDERANDO Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución DPSCA N° 8/2014 dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de multiplicar el valor fijado para cada unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría. Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO, hasta tanto el organismo cuente con su propia Comisión Negociadora. Que, a la fecha, dicha Comisión no se encuentra conformada en el ámbito de esta Defensoría del Público. Que mediante Resolución Conjunta del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONARABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Nº 007/2016, se resolvió reajustar el valor de cada unidad del modulo a partir del 1º de agosto de 2016 en un TRECE POR CIENTO (13 %), por sobre el incremento dispuesto a partir del 1º de marzo del mismo año, y hasta el 28 de febrero de 2017. Que además la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN recomendó establecer un incremento del Adicional por Gastos de Comidas que reconoce el Artículo 168, Apartado III inciso l) del Anexo de la Resolución DPSCA Nº 8/2014, el cual fuera modificado por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 72 de fecha 24 de mayo de 2016. Que atento la naturaleza y finalidad de dicho adicional, deviene necesario proceder al aumento del mismo a los efectos de mantenerlo actualizado frente al incremento del costo de vida en general. Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA Y PATRIMONIO dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a fin de efectuar el cálculo contable correspondiente, así como el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO de la citada Dirección, dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar la actualización que se propicia. Que la DIRECCION LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y por el Artículo 167 del Anexo de la Resolución N° 8/2014. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS SESENTA Y NUEVE CON 235178/100 ($ 69,235178.-), a partir del 1º de agosto de 2016. ARTÍCULO 2º: Establécese, a partir del 1º de agosto de 2016, el valor del Adicional por Gastos de Comida, previsto en el Artículo 168 Apartado III inciso l) del Anexo de la Resolución DPSCA Nº 8/2014 y modificado por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 72/2016, de acuerdo a la siguiente escala: Categoría Adicional por Comida equivalente a cantidad de módulos 1 15 2 17 3 18 4 19 5 20 6 21 7 22 8 23 9 24 10 25 11 26 12 27 ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIVISUAL. ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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