Resolución N° 117/2014

Adjudicación Concurso Privado- agencia de viajes

 

Se aprueba la Licitación Privada convocada por Resolución N° 104/2014

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 31 octubre de 2014   

 

VISTO el Expediente Nº 72/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Resoluciones DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y N° 104 de fecha 30 de septiembre de 2014, y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Privado N° 1/2014, enmarcado según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicios de agencia de viajes institucionales para personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y terceros, dentro y fuera del país.

Que la aludida contratación fue oportunamente autorizada mediante Resolución de esta Defensoría del Público N° 104 de fecha 30 de septiembre de 2014

Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 71 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, de acuerdo a las constancias obrantes a fojas 112/144.

Que con fecha 14 de octubre de 2014 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose CINCO (5) propuestas, a saber: TURISMO PECOM S.A.C.F.I. (CUIT: 30-54678349-5); CONDOMINOS S.A. (CUIT: 30-61553990-9); SENDEROS NATURALEZA Y TURISMO de MARCELO FERNÁNDEZ (CUIT: 20-17762227-4); MARNIE TRAVEL S.R.L. (CUIT: 30-61574711-0); y RUTATLANTICA S.A. (CUIT: 33-60077099-9).

Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 23 de octubre de 2014, obrante a fojas 824/832, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma MARNIE TRAVEL S.R.L. (CUIT N° 30-61574711-0) para todos los Renglones, por un monto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL ($ 780.000), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

Que adicionalmente sugiere declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas TURISMO PECOM S.A.C.F.I. (CUIT N° 30-54678349-5) y RUTATLANTICA S.A. (CUIT N° 30-60077099-9), en ambos casos por no haber subsanado la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que al respecto dispone el Artículo 103 inc. c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, aprobado mediante la Resolución N° 32/2014 las causas de desestimación subsanables, manifestando que se podrá requerir la subsanación de defectos de la oferta ..."Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar ofertas. En los casos en que dicha documentación no se acompañe junto con la oferta, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta".

Que surge de las actuaciones que las firmas TURISMO PECOM S.A.C.F.I. (CUIT N° 30-54678349-5) y RUTATLANTICA S.A. (CUIT N° 30-60077099-9) fueron debidamente intimadas a la presentación de la documentación faltante que fuera requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no habiendo dado cumplimiento con dicha intimación.

Que finalmente la Comisión de Preadjudicación sugiere declarar inadmisibles las ofertas presentadas por CONDOMINIOS S.A. (CUIT N° 30-61553990-9) y SENDEROS NATURALEZA & TURISMO DE MARCELO FERNANDEZ (CUIT N° 20-17762227-4), en los términos del Artículo 102, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por haber constituido en forma indebida la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente, en el caso de la firma CONDOMINIOS S.A., y por no haberla presentado en el caso de SENDEROS NATURALEZA & TURISMO DE MARCELO FERNANDEZ.

Que en este sentido dispone el aludido Artículo 102 inc. d) que será desestimada la oferta sin posibilidad de subsanación "si no se acompañara la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida..."

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículos 2° y 25 inc. b) del Anexo I, y Anexo II del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para el Concurso Privado N° 1/2014, enmarcado según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicios de agencia de viajes institucionales para personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y terceros, dentro y fuera del país.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas TURISMO PECOM S.A.C.F.I. (CUIT N° 30-54678349-5), RUTATLANTICA S.A. (CUIT N° 30-60077099-9), CONDOMINIOS S.A. (CUIT N° 30-61553990-9) y SENDEROS NATURALEZA & TURISMO DE MARCELO FERNANDEZ (CUIT N° 20-17762227-4), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la firma MARNIE TRAVEL S.R.L. (CUIT N° 30-61574711-0) todos los Renglones de la presente contratación, por un monto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL ($ 780.000), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 4°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

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