Resolución N° 107 /2014

TDA Río Cuarto

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 02 octubre de 2014

 

VISTO la Actuación N°37/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

I.- LAS DENUNCIAS

En ejercicio de las funciones y herramientas que le asigna el Artículo 19 de la ley 26.522, la Defensoría realiza visitas a todo el país para interiorizarse sobre el estado de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Así, entre el 13 y 14 de febrero de 2013, se constituyó en diversas ciudades de la provincia de Córdoba una delegación oficial, integrada por esta Defensora y representantes de las DIRECCIONES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS y de COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.

La visita se realizó en el marco de una investigación sumaria iniciada a partir de varias denuncias recibidas por la severa afectación del derecho humano inalienable a la comunicación. La gravedad del cuadro, provocada por una decisión “intempestiva” de las autoridades ambientales cordobesas, se configuró a través del dictado de una orden de cese precautorio que afectó a todas las antenas terrestres de la Televisión Digital Abierta (TDA) ubicadas en la provincia.

El 22 de febrero de 2013 se abren estas actuaciones. La presentación, recibida por la comisión, fue impulsada por el Subsecretario General de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO (UNRC) y se refería particularmente a la clausura, dispuesta por la SECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente del MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGÍA de LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, de la antena de TDA instalada en la sede de la empresa EPEC – Río Cuarto.

A través de esa antena la universidad iba a emitir la señal de televisión que le asigna la ley 26.522, en razón de lo cual reclama la intervención de los organismos pertinentes para que se habilite la transmisión de la señal.

En el mismo sentido de esta denuncia, entre la documentación agregada a las actuaciones se encuentran copias certificadas de las planillas de recolección de firmas entregadas por el representante del CONCEJO DELIBERANTE DE RÍO CUARTO en idéntica oportunidad.

Las planillas contienen más de mil firmas de ciudadanos de la Ciudad de Río Cuarto. En ellas se manifiesta que “el ESTADO NACIONAL, mediante la firma ARSAT, avanzó en Río Cuarto en la construcción de la antena y estación de transmisión de la Televisión Digital Abierta, cuya inauguración y puesta en funcionamiento para cubrir las demandas de unos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250) mil potenciales ciudadanos-usuarios estaba prevista para el 7 de diciembre último [refiere al año 2012]. Y su concreción era posible por un convenio suscripto con el ESTADO PROVINCIAL, a través de la empresa energética EPEC. Sin embargo una decisión intempestiva y unilateral -sostenida en una desmedida ambición política del Gobierno de Córdoba- concretó la rescisión del acuerdo suscripto a principios de este año, dejando sin chances a miles de vecinos de hacer valer su derecho al acceso libre y gratuito a una comunicación de calidad”. Por ello, peticionan a las autoridades “la retracción de la medida y la consecuente habilitación de todo el dispositivo tecnológico instalado en el sector oeste de Río Cuarto, para que sus frecuencias incluidas queden a la libre elección de la comunidad”.

También, en sentido coincidente, se recibió copia de la presentación que un grupo de vecinos de la Ciudad de Río Cuarto que efectuó originalmente ante el Defensor del Pueblo de Río Cuarto, Sr. Eduardo MUGNAINI (Expediente N° 18605/2013). La derivación también fue realizada en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y esta Defensoría, por instrucción del Adjunto I, Dr. Anselmo SELLA.

II.- INVESTIGACION SUMARIA

En primer lugar cabe recordar que, a partir de las presentaciones recibidas denunciando los ceses precautorios de antenas de la Televisión Digital Abierta dispuestos por la autoridad ambiental cordobesa en diversas localidades, la Defensoría abrió la Actuación N° 16/2013, en cuyo marco solicitó de inmediato información a múltiples organismos, entre ellos a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

De la documentación así obtenida, a criterio de esta Defensoría se verificaba en el caso una situación procesal asimilable a la de las antenas de las localidades de Cerro de los Mogotes, Leones, Villa Dolores y Villa María, todas de la PROVINCIA DE CÓRDOBA. Sin embargo, pese a esa similitud en el estado de las presentaciones ambientales, estas últimas antenas se encontraban operativas, mientras que la de Río Cuarto permanecía inactiva.

En especial, hay que mencionar la documentación remitida por el Interventor de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), Ceferino NAMUNCURÁ. Se trata de la carpeta de presentación del aviso de proyecto de la estación de Río Cuarto, PROVINCIA DE CÓRDOBA. Dicha presentación indica que “para la realización del proyecto de la EDT Río Cuarto, no se verá afectada de forma directa la población próxima a la zona de emplazamiento del mismo, al estar ubicada en un predio abierto a distancia considerable de asentamientos urbanos, dentro de un predio que ya posee antenas de otras características…No hay centros de salud ni escuelas en proximidades de la EDT Río Cuarto…No hay empresas de transporte, estaciones de servicio ni depósitos de combustibles o explosivos en un radio inferior a DOS (2) km de la EDT Río Cuarto”.

En lo que respecta al expediente correspondiente a los permisos de la antena de la TDA- Río Cuarto, las autoridades ambientales de la PROVINCIA DE CÓRDOBA no permitieron que la Defensoría acceda oportunamente, pese a que esta Defensora solicitó la vista personalmente el 14 de febrero de 2013.

En ese contexto se remitió, el 28 de febrero de 2013, a las autoridades de la provincia una ampliación del pedido de informes oportunamente librado. Se solicitaba que, a través de las dependencias que se estime competentes, informe si se prevé la revisión de la medida de “cese precautorio” adoptada respecto a la antena de la TDA- Río Cuarto.

También se solicitó una explicación sobre los motivos por los cuales no se había incluido a la antena TDA Río Cuarto en la decisión administrativa -informada el 13 de febrero de 2013- por la cual se suspendió por SESENTA (60) DÍAS el cese de las restantes antenas de la TDA en la PROVINCIA DE CÓRDOBA y se otorgó a la empresa AR-SAT un plazo de SESENTA (60) DÍAS para normalizar y completar los trámites que fija la ley ambiental cordobesa.

La Defensoría no recibió respuesta a los reiterados pedidos de informes dirigidos a la PROVINCIA DE CÓRDOBA, como así tampoco no ha podido recabar información oficial sobre estudios que constaten los supuestos daños al ambiente y a la salud que causarían las antenas utilizadas para brindar el servicio de TDA.

Por el contrario, sí se registraron afectaciones severas a derechos fundamentales que involucran las posibilidades de miles de personas de expresarse, comunicarse y acceder a información relevante que brinda el servicio de TDA provisto por el ESTADO NACIONAL.

III.- PRESENTACION DE LA DEFENSORIA EN SEDE JUDICIAL PARA HACER LLEGAR LA VOZ DEL PÚBLICO

En ese contexto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO informó que obtuvo el dictado de una medida cautelar contra la SECRETARÍA DE AMBIENTE del MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGÍA del Superior Gobierno de la PROVINCIA DE CÓRDOBA y EPEC.

La medida ordenó a los demandados que se abstengan por el término de CIENTO VEINTE (120) DÍAS de desmantelar y/o remover la antena y/o instalaciones anexas, debiendo en ese plazo “formularse de parte de la autoridad ambiental las objeciones y ajustes necesarios de la obra de infraestructura cuestionada y de parte de AR-SAT S.A. satisfacerse tales requerimientos a los fines de su adecuado ajuste legal”. Fue dictada por el juez federal de Río Cuarto, Dr. Carlos Arturo OCHOA.

Las herramientas previstas en el Artículo 19 de la ley 26.522 confieren a las Audiencias, a través de este Organismo, de una amplia posibilidad de hacerse oír y de que su reclamo sea canalizado, tanto frente a los poderes del Estado, como ante los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual. Es ese carácter distintivo el que le permite presentar la perspectiva del público en causas judiciales.

La Defensoría del Público propició en todo momento que los ciudadanos de Río Cuarto tengan la posibilidad de acceder gratuitamente al nuevo servicio de comunicación audiovisual y, por medio de éste, a los nuevos canales informativos que se ofrecen por el sistema de Televisión Digital Abierto que se intentaba instalar en la mencionada localidad. Para ello resultaba indispensable que se continúe con las operaciones de puesta en funcionamiento definitivo de la antena de Río Cuarto.

Por esa razón, anoticiada de que la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA-con motivo de una actuación conexa originada por la apelación de la cautelar ya referida- había convocado una audiencia de conciliación entre las partes, solicitó ser invitada a participar en ella a fin de hacer llegar la voz del público de los servicios de comunicación audiovisual “como nuevo sujeto de derecho reconocido por la Ley 26.522”.

La presentación de la petición hace énfasis en lo ordenado por el Artículo 2° de la Ley 26.522, ya que -a partir de la declaración de actividad de interés público de los servicios de comunicación audiovisual- el Estado ha asumido la obligación de velar por la adecuada prestación de los servicios en cuestión.

También se explaya sobre la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en especial la emanada del Considerando 22) y subsiguientes del voto concurrente del denominado caso “GRUPO CLARÍN” que consagra la relación entre la exigencia de pluralismo y la existencia de una sociedad democrática: “…Que desde esta perspectiva el debate democrático exige el mayor pluralismo y las más amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. De lo contrario, no existirá un verdadero intercambio de ideas, lo que generará como consecuencia directa un empobrecimiento del debate público afectando las decisiones que se tomen de manera colectiva. La libertad de expresión, desde esta visión, se constituye fundamentalmente en precondición del sistema democrático” (cfr. “GRUPO CLARÍN S.A. y otros C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL y otros/ Acción meramente Declarativa- G 439. XLIX”).

Finalmente, enfatiza que el servicio de televisión digital posibilitará construir un sistema de servicios de comunicación diverso y democrático; que garantizará el acceso a la información a sectores sociales postergados de la Ciudad de Río Cuarto y alrededores, a los fines de promover la diversidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y étnica. Asimismo, se pusieron en conocimiento del Tribunal los antecedentes colectados por la Defensoría en la instrucción de estas actuaciones.

El 29 de noviembre de 2013 la Cámara, a través de su presidente, convocó a la Defensora. Representada por el Subdirector de Asuntos Jurídicos, Dr. Esteban LOPARDO, la Defensoría expuso las implicancias del derecho social a la comunicación entendido como presupuesto de ciudadanía. En ese sentido indicó que el conflicto suscitado afecta directamente el derecho de los ciudadanos y ciudadanas al acceso libre y gratuito a la comunicación de calidad que ofrece el sistema de Televisión Digital Abierta. Sin embargo, ante la falta de acuerdo, la Cámara Federal cerró la instancia conciliadora.

Finalmente la Sala "B" de la Cámara Federal -conformada por los Dres. Luis RUEDA, Abel Guillermo SÁNCHEZ TORRES y José María PÉREZ VILLALOBO- rechazó el recurso de apelación que interpusieron los representantes de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (EPEC). En la resolución, decidieron que la medida cautelar debía ser mantenida atendiendo "el derecho de los ciudadanos del acceso libre y gratuito a los nuevos canales informativos que ofrece el Servicio de Televisión Digital Abierta".

El fallo considera especialmente que el interés de que se trata excede del manifestado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO, ya que conforme se desprende de la presentación de la Defensoría del Público a fs. 388/400 de autos, se trata de garantizar el acceso igualitario de las personas a los medios masivos de comunicación, de manera tal que en la práctica sean verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla. De ello se deduce que no se trata de un bien que representa un valor independiente de la realidad que lo circunda, sino que adquiere su valor específico en relación con los otros intereses que deben formar parte del complejo análisis procesal, debiendo en el caso efectuarse un JUICIO de prevalencia del interés público comprometido por sobre el interés particular”.

En ese contexto, y casi simultáneamente, la empresa provincial de energía de la PROVINCIA DE CÓRDOBA resolvió dejar sin efecto la Resolución N° 76584, que el 04 de diciembre de 2012 había dispuesto la rescisión del convenio entre EPEC y AR-SAT. El mismo día la SECRETARÍA DE AMBIENTE del Gobierno de Córdoba dictó la Resolución N° 001/2014 autorizando “el Aviso de Proyecto para la instalación de la Estación Digital Terrestre Río Cuarto, en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVDT)”.

IV.- REFERENCIAS NORMATIVAS: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PLURALISMO INFORMATIVO

Como señala en sus considerandos la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada en octubre del año 2000 por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: “la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE y la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, la Resolución 59(I) de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, la Resolución 104 adoptada por la CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales”.

La declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, sobre Libertad de Pensamiento y Expresión, que dispone: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El Principio 1 de la Declaración establece: “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.

Por otro lado, el Principio 12 señala: “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

Debido a la trascendencia adquirida por el documento se presentó, también, una interpretación sobre los principios enunciados en la Declaración. En ella se indica respecto del Principio 12: “53. La existencia de monopolios u oligopolios públicos o privados se constituye en un serio obstáculo para la difusión del pensamiento propio, como también para la recepción de opiniones diferentes. Tanto la CORTE INTERAMERICANA como la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS han manifestado que la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén abiertos a todos sin discriminación, o más exactamente que no haya individuos o grupos que estén excluidos del acceso a tales medios.

Agrega: “Uno de los requisitos fundamentales del derecho a la libertad de expresión es la necesidad de que exista una amplia pluralidad en la información. El control de los medios de comunicación en forma monopólica u oligopólica, afecta seriamente el requisito de pluralidad en la información. Cuando las fuentes de información están seriamente reducidas en su cantidad, como es el caso de los oligopolios, o bien existe una única fuente, como los monopolios, se facilita la posibilidad de que la información que se difunda no cuente con los beneficios de ser confrontada con información procedente de otros sectores, limitando de hecho, el derecho a la información de toda la sociedad”.

Finalmente, indica: “55. En la sociedad actual, los medios de comunicación masiva, como la televisión, radio y prensa, tienen un innegable poder en la formación cultural, política, religiosa, etc. de todos los habitantes. Si estos medios son controlados por un reducido número de individuos, o bien por sólo uno, se está, de hecho, creando una sociedad en donde un reducido número de personas, ejercen el control sobre la información, y directa o indirectamente, la opinión que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la información es un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del debate, de la discusión. Cuando este debate no existe o está debilitado debido a que las fuentes de información son limitadas, se ataca directamente el pilar principal del funcionamiento democrático”.

Es pertinente señalar que la jurisprudencia interamericana ha explicado en muchas oportunidades que la libertad de expresión es un derecho con dos dimensiones: una individual, “consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones” y una colectiva o social “consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada” (Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Relatoría especial para la Libertad de Expresión. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, OEA, pág. 5, 2010)

Las dos dimensiones de la libertad de expresión son igualmente importantes e interdependientes, y deben garantizarse simultáneamente en forma plena. Una de las principales consecuencias de ello es que no se puede menoscabar una de ellas invocando como justificación la preservación de la otra.

V.- REFERENCIAS NORMATIVAS: TRANSICION DE LA RADIODIFUSIÓN ANALOGA A LA DIGITAL- BRECHA DIGITAL

Las declaraciones conjuntas de los relatores especiales de libertad de expresión son de gran importancia normativa, ya que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN las ha consagrado en su doctrina como fuente de interpretación privilegiada del derecho aplicable en la materia.

Por eso, en esta instancia, merece una especial mención la DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE DIVERSIDAD EN LA RADIODIFUSIÓN emanada del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y Expresión, el representante de la ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LA COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE) sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (CADHP) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, del año 2007.

En ella, partiendo del conocimiento de la importancia de la diversidad para la democracia, la cohesión social y la amplia participación en el proceso de toma de decisiones, se indicó respecto de la Diversidad de Tipos de Medios de Comunicación que: “en la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de Comunicación y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar, los medios públicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar”.

La Declaración señala, además, que “se deben promover tecnologías de bajo costo que sean extensamente accesibles con miras a asegurar el amplio acceso a las nuevas plataformas de comunicación. Se deben explorar y promover soluciones tecnológicas a los problemas tradicionales de acceso, inclusive los relacionados con discapacidades auditivas y visuales”.

Es muy interesante señalar que la Declaración Conjunta del año 2010 de los Organismos Internacionales anteriormente citados, sobre los Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década se incluye la necesidad de superar las presiones económicas que amenazan “la capacidad de los medios de comunicación para difundir contenidos de interés público”. Identifica como cuestiones preocupantes al respecto: “a) La creciente concentración de la propiedad de los medios de comunicación, con posibles y preocupantes graves consecuencias para la diversidad de los contenidos. b) La fractura del mercado publicitario , y otras presiones comerciales que se traducen en la adopción de medidas de reducción de costos, como menor proporción de contenido local, entretenimiento de bajo nivel intelectual y reducción del periodismo de investigación. c) El riesgo de que los beneficios de la transición a las frecuencias digitales sean absorbidos en gran parte por los medios existentes, y de que otros usos, como las telecomunicaciones, operen en detrimento de una mayor diversidad y acceso, y de los medios de interés público”.

Más específica en la materia que nos ocupa, la Declaración Conjunta 2013 sobre Protección de la Libertad de Expresión y la Diversidad en la Transición Digital Terrestre destaca que “los Estados tienen la obligación de promover y proteger el derecho a la libertad de expresión y a la igualdad y diversidad de los medios, así como brindar recursos efectivos en caso de violación de tales derechos, también en el proceso de transición digital” y considera que “si no se planifica y gestiona adecuadamente, dicha transición podría exacerbar el riesgo de que se produzca una concentración indebida de la propiedad y el control de los medios de radio y televisión”.

La declaración enfatiza que “el riesgo de que la gestión deficiente del proceso de transición digital pueda redundar en la reducción del acceso a servicios de radiodifusión por parte de sectores menos favorecidos de la población (creando así una brecha digital) y/o en la imposibilidad de los medios con menores recursos, en particular de servicios locales y comunitarios, de continuar operando, lo cual socavaría el pluralismo y la diversidad en los medios de comunicación”.

La declaración del año 2013 se organiza en torno a CUATRO (4) ejes: Principios generales, procesos relativos a políticas públicas claves, promoción de la diversidad y otras metas vinculadas y consideraciones sobre costos y acceso universal.

Es de destacar que entre los principios generales se establece que “los Estados deberían asegurar que el proceso de transición se lleve a cabo de una manera planificada y estratégica, que reporte óptimos beneficios para el interés público, considerando las circunstancias locales”.

Por su parte, respecto de la promoción de la diversidad, indica que las políticas vinculadas con la transición digital terrestre deberían fomentar la diversidad en los medios de comunicación. Entre otros, establece que para ello “los Estados deberían asegurar que las emisoras de servicio público independientes puedan continuar distribuyendo sus servicios actuales por vía terrestre durante la transición digital y con posterioridad a dicho período (y que las emisoras gubernamentales o estatales se transformen en emisoras de servicios públicos). Esto debería incluir medidas para asegurar que cuenten con los recursos legales, tecnológicos, financieros y de organización que se requieran para tal fin. En los casos en que resulte necesario, es posible que se requieran medidas financieras especiales o de otro tipo para asegurar que las emisoras de servicio público puedan obtener o usar el equipamiento necesario para transmitir sus señales en forma digital”.

Se establece así que los Estados deberían asegurar que los servicios de radiodifusión comunitaria y locales continúen durante la transición digital y con posterioridad a dicho período.

Finalmente, queremos mencionar que respecto de los costos y el acceso universal considera que los Estados “deberían implementar medidas tendientes a limitar el costo que supone para los usuarios finales la transición digital terrestre, especialmente con el propósito de acotar la cantidad de personas y hogares que no pueden solventar el costo de dicha transición y asegurar que tales costos no redunden en una “brecha digital” entre quienes pueden afrontar el acceso a nuevos servicios y quienes no pueden hacerlo”. Establece, entre las medidas sugeridas, a los programas de subsidios para hogares con menos recursos.

VI.- EL PAPEL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA (TDA) EN LA TRANSICION DIGITAL TERRESTRE EN NUESTRO PAIS- ENCENDIDO DIGITAL

En el marco de las referencias señaladas, es preciso destacar el papel de la Televisión Digital Abierta en el nuevo paradigma comunicacional.

Como vimos, el derecho a la información del que es titular el público de los servicios de comunicación audiovisual también impone obligaciones al Estado. Por imperio de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, las obligaciones alcanzan a todo el aparato estatal, tanto al nacional como a los gobiernos locales.

En lo que respecta a la información, en el marco de la Ley 26.522, entre las obligaciones se encuentran contribuir al pluralismo, a la desconcentración, democratización y universalización de la información y la comunicación.

Por eso, en el marco del desafío de evitar que se constituya una brecha digital -preocupación que como hemos visto, viene siendo señalada por todos lo relatores de libertad de expresión del derecho internacional desde hace varios años- y en atención a que la Televisión Digital Abierta (TDA) forma parte de una planificación de políticas públicas de amplio alcance, es importante realizar algunas precisiones a su respecto.

La (TDA) ha sido definida como una política de integración digital impulsada por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Es una plataforma de TV que utiliza moderna tecnología digital para transmitir en alta calidad de imagen y sonido de manera gratuita, permitiendo además ofrecer adicionalmente otros servicios interactivos.

Su lanzamiento normativo fue el Decreto Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009, que creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Establece también la conformación de un Consejo Asesor del SATVD-T en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, integrado por representantes de todos los Ministerios con competencias en la materia y de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El sistema tiene entre sus objetivos “promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información”, “planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios”, “optimizar el uso del espectro radioeléctrico” y “mejorar la calidad de audio, video y servicios”.

Posteriormente, se dicta el Decreto N° 364 de fecha 15 de marzo de 2010 que declara de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE y dispone que será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT y estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas.

Entre los fundamentos que se tuvieron en cuenta al momento del dictado del decreto se encuentra que “el desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, permitirá el logro de importantes objetivos, entre ellos proveer la infraestructura y equipamiento tecnológico desde una visión federal e inclusiva hacia los diferentes actores del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)”.

La norma referida considera también que constituye un objetivo específico adicional el despliegue de la capacidad de transmisión digital a nivel nacional, a partir de la instalación prioritaria de plantas de transmisión en las ciudades del país con mayor densidad de población y/o ubicación estratégica.

El Decreto N° 364/2010 dispone que la Televisión Digital Abierta (TDA) tiene una planificación estratégica cuyo objetivo principal y primer eje de acción es la cobertura total del país con señal digital. El plazo previsto como materialmente posible para llegar a ese objetivo se ha estimado en DIEZ (10) AÑOS (período de transición de la TV analógica a la TV Digital -Artículo 4°, Decreto 1148/2009).

Hay dos formas de transmitir la Televisión Digital Abierta: la terrestre y la satelital. Las antenas instaladas en la Provincia de Córdoba corresponden al sistema terrestre. El sistema de Televisión Digital Terrestre (TDT) permite que las antenas digitales envíen la señal digital a los equipos receptores. El dispositivo convierte la señal digital en imágenes y sonidos que pueden ser mostradas en cualquier tipo de pantalla.

Hoy estamos atravesando un proceso de transición que implica el paso de la televisión analógica a la Televisión Digital. Este proceso se desarrollará durante varios años hasta que ocurra el denominado “apagón analógico”, el cual implicará que sólo se transmita señal en forma digital. Dicho “apagón analógico” trae aparejado un profundo cambio cultural y tecnológico, es por eso que con el objetivo de democratizar el acceso a las nuevas tecnologías el Estado nacional impulsa el Plan Operativo de Acceso “Mi TV Digital”, para garantizar la igualdad de posibilidades de acceso a la TDA.

Desde la perspectiva de la Defensoría este proceso de transición nos convoca a asumir que estamos ante una oportunidad histórica para que la diversidad y la pluralidad, tanto como el carácter alfabetizador y educativo de los medios de comunicación, sean un hecho y no una utopía. En el marco del cambio de paradigma consagrado por la ley 26.522, esta instancia nos interpela exigiéndonos no reproducir el viejo modelo de concentración mediática a través de un comportamiento que refleje como un espejo el actual sistema analógico oligopólico. En ese sentido, tal vez sea más representativo de la transformación radical que se encuentra en juego hablar de “encendido digital” antes que de “apagón analógico”.

Todo salto o innovación tecnológica implica un “salto o innovación social”. Por eso, la transición emprendida con las políticas públicas de la TDA no es un pasaje meramente técnico, sino un hecho social. La Defensoría, como representante de las audiencias, considera que se debe encarar la transformación radical del campo tecnológico-comunicacional en comunión con los procesos de democratización que se vienen plasmando en las normativas locales y regionales en la última década, impidiendo un acrecentamiento de las desigualdades.

La concentración mediática (monopólica, mercantil y tecnológica) es una de las formas más claras de legitimación y ejercicio de las desigualdades estructurales. El “encendido digital”, el dividendo que contiene la potencialidad de habilitar nuevas voces de la comunicación, se constituye en una oportunidad única para producir condiciones objetivas, normativas, políticas y culturales no sólo para las voces preexistentes, sino también para sumar -en condiciones de igualdad jurídica, política y cultural- a las nuevas. Por eso, estas políticas públicas de extensión de la red terrestre de la Televisión Digital, abierta y gratuita, acompañadas de dispositivos para el acceso de los habitantes en riesgo de exclusión, encuadran hoy al ESTADO NACIONAL y sus agencias en el marco del cumplimiento de elevados estándares internacionales ya descriptos.

Entendemos como corolario lógico de todo lo expuesto que este servicio de televisión digital se encuentra en condiciones de posibilitar la construcción de un sistema de servicios de comunicación diverso y democrático, que garantizará el acceso a la información a sectores sociales postergados -en el presente caso de la Ciudad de Río Cuarto y alrededores-

La garantía operará plenamente siempre y cuando la implementación mantenga y profundice los actuales parámetros de promoción de la diversidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y étnica, evitando que la antigua matriz monopólica, oligopólica, desigual y excluyente de los derechos comunicacionales de las audiencias se reproduzca en el “encendido digital”.

VII.- LA COMUNICACIÓN COMO RELACIÓN SOCIAL

En el marco del nuevo paradigma consagrado por la ley 26.522, corresponde remarcar que el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios de comunicación audiovisual, es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación. Esto implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.

El medio idóneo para ejercer la libertad de expresión en su dimensión social es la multiplicidad y diversidad informativa. En razón de ello, la imposibilidad de emitir ante el conflicto suscitado en el predio de la antena de Televisión Digital Abierta de la localidad de Río Cuarto, PROVINCIA DE CÓRDOBA, implicaba la imposibilidad de acceso gratuito al derecho de información por parte del público de la mencionada localidad, lo cual constituiría un condicionamiento al ejercicio igualitario de la libertad de expresión.

Hoy resulta impensable el ejercicio de buena parte de los derechos sin la mediación de los medios masivos de comunicación. Esto exige el reconocimiento de las necesidades informacionales y comunicacionales como derechos que dan sentido y concreción a la ciudadanía.

Desde la sanción de la ley 26.522, nos encontramos ante un nuevo paradigma de la comunicación audiovisual. Con el reconocimiento jurídico internacional del derecho humano a la libertad de expresión -no como mera libertad, sino como derecho humano- se produce el pasaje de la comunicación -que es la expresión universalista de la libertad de expresión- de mercancía a derecho.

Las audiencias deben dejar de ser entendidas como “oyentes” para anclar en una concepción de la comunicación como relación social. Dicha concepción de la comunicación requiere necesariamente de una multiplicidad de actores, de voces y de perspectivas de ciudadanos comunicacionales.

Ahora bien, el ejercicio del derecho a la comunicación como condición de ciudadanía no puede ser garantizado sobre la base de un formalismo positivista que lo proclame, sin reconocer la estructura de relaciones sociales y económicas que hacen al campo de la comunicación un orden conflictivo y de disputas.

Los servicios de comunicación audiovisual son el vehículo por el que se concreta el derecho a la comunicación y a la libertad de expresión, por ello son parte integrante e inescindible del derecho humano a la comunicación.

En esa inteligencia, la LSCA establece un derecho de reconocimiento, de preferencias o de discriminaciones positivas a favor de los grupos silenciados en la esfera pública. Reconoce al público como un sujeto de derecho integrante de una nueva ciudadanía comunicacional y reafirma la legitimidad de las universidades, las organizaciones sin fines de lucro y de los pueblos originarios en el terreno de la construcción social de sentidos. Esto es un cambio de mirada respecto de quienes han sido tomados en cuenta únicamente como consumidores de información sin derecho a elegirla ni a discutirla, o de quienes han sido excluidos de una actividad por no concebirla como un negocio.

En síntesis: la concepción universalista del derecho a la comunicación es la luz que ha aportado la Defensoría, como guía para alumbrar la resolución de los conflictos y tensiones producidas con el cambio del antiguo paradigma al nuevo, en el caso de la puesta en funcionamiento de la antena de la Televisión Digital Abierta en Río Cuarto.

El público de Río Cuarto, PROVINCIA DE CÓRDOBA, tiene derecho a disfrutar del servicio de comunicación audiovisual, garantizando de esta manera el acceso a la información de todos los ciudadanos.

VIII.- EL ROL DE LAS UNIVERSIDADES EN LA LEY 26.522

La historia de la radiodifusión universitaria comienza en el año 1924, con la inauguración oficial de RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, primera radio universitaria del mundo. Desde entonces, algunas universidades argentinas crearon medios de comunicación, en especial radios de amplitud modulada, entre ellas la de la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

Con la llegada de la democracia se otorgaron por decreto frecuencias moduladas a universidades nacionales. El desarrollo del sistema fue “desigual, asistemático y voluntarista (…) El desarrollo fue desigual porque hubo, a lo largo del tiempo, universidades dotadas de medios y otras carentes de los mismos. Asistemático, porque no había idea de construir una radiodifusión universitaria, lo que determinó que muchas emisoras universitarias fueran gestionadas por empresas vinculadas al negocio publicitario y su carácter de medio universitario se diluyera convirtiéndolas en medios públicos de gestión privada. Otros fueron víctimas de la incomprensión y el desconocimiento de las autoridades acerca de la importancia social de un medio universitario” (Cfr. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el lugar de los medios universitarios, Eduardo SEMINARA, en Ley 26.522, Hacia un nuevo paradigma en comunicación audiovisual).

El creciente desarrollo de carreras de Comunicación Social y Periodismo en las Universidades generó investigaciones y conocimientos sobre la comunicación y sobre los servicios de comunicación audiovisual, que paulatinamente fueron conduciendo a una reconfiguración de ese modelo de desarrollo.

En ese marco, no puede obviarse la mención del compromiso explícito de las autoridades del sistema universitario público con los 21 Puntos por una Radiodifusión Democrática, Manifiesto de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, antecedente de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Concordantemente, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), entidad que agrupa a todas las universidades e institutos universitarios de la Argentina, acompañó el proceso de sanción de una ley de comunicación democrática que contempla la participación de sectores antes excluidos.

Entre las consecuencias de esos desarrollos y reconocimientos políticos se encuentra el especial tratamiento concedido a los servicios de comunicación audiovisual de las Universidades en la Ley 26.522. En el marco del sistema de reconocimientos y preferencias ya descripto, la ley amplió la participación a muchos sectores que, anteriormente, no estaban considerados como los pueblos originarios y la universidades, organizaciones sociales, mutuales y cooperativas.

Respecto de las universidades, el Artículo 145 les da un tratamiento privilegiado, que implica que se otorgará a las Universidades autorización para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión, a demanda; esto implica que la autoridad de aplicación le puede dar curso automático a la solicitud. Por su parte, el Artículo 146 confiere amplias facultades de financiamiento, incluyendo la publicidad.

Específicamente, el Artículo 147 de la ley establece que “Las emisoras pertenecientes a universidades nacionales podrán constituir redes permanentes de programación entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de cumplir adecuadamente con sus objetivos”. Finalmente, el Artículo 148 establece, respecto de la programación, que deben dedicar espacios relevantes a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.

Las Universidades, incluso, cumplen un rol en los órganos de aplicación y contralor a través de la participación en el COFECA y en el Directorio de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Por todo ello, y en síntesis, se ha podido sostener que “las universidades nacionales tienen frente a sí una oportunidad histórica, como unidades académicas diseminadas en todo el territorio nacional: la de generar contenidos con un fuerte anclaje local y regional. Asimismo, tendrán la posibilidad, en la medida que los medios universitarios lo decidan, de integrarse en cadenas regionales y/o nacionales donde compartan programación y permitan el conocimiento de la diversidad de facetas de nuestra cultura nacional (…) El éxito de la transferencia de conocimiento que pueda hacer el sistema universitario debe ser un motivo de preocupación constante para el logro del mejoramiento del conjunto de los actores de la sociedad vinculados a la gestión de medios, fundamentalmente de aquellos sectores a los que siempre se ha excluido y esta ley les ha devuelto plenos derechos de ser receptores y generadores de contenidos audiovisuales(Cfr. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el lugar de los medios universitarios, Eduardo SEMINARA, en Ley 26.522, Hacia un nuevo paradigma en comunicación audiovisual).

IX.- IMPORTANCIA DE LA SEÑAL UNIVERSITARIA DE RIO CUARTO

Obra agregada a estas actuaciones -cfr. fs. 03/23- información enviada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO (UNRC). Así, surge de diversos documentos enviados por el Sr. Rector de la UNIVERSIDAD DE RÍO CUARTO, Prof. Marcelo RUIZ, que sin la infraestructura de la TDA “se imposibilita la emisión de la señal universitaria, otorgada en el marco de la Ley 26.522” y se “cercena la posibilidad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO de emitir la señal televisiva en Frecuencia 30, otorgada por Resolución General 687/2011 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.

En ese orden, la nota enviada oportunamente al Gobernador de la PROVINCIA DE CÓRDOBA por los rectores y decanos de las universidades nacionales con sede en la provincia (UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, Facultad Regional Villa María-UTN y Facultad Regional Córdoba- UTN) considera que “la implementación de la Televisión Digital en la ARGENTINA constituye una de las herramientas tecnológicas fundamentales para brindar condiciones para el cumplimiento de la ley, fundamentalmente el cambio de concepción que permite considerar el pasaje de la población en tanto destinataria de un servicio comercial a ser titular de un derecho al cual puede acceder de manera gratuita. En particular nos referimos a los sectores más postergados de la comunidad, para quienes existen políticas activas en la entrega de los dispositivos para permitir su efectivo acceso. Asimismo, la implementación de la Televisión Digital Abierta (TDA) posibilitó la efectiva titularidad de señales por parte de las Universidades Nacionales”.

Agrega: La decisión tomada por el gobierno provincial implica directamente imposibilitar a miles de ciudadanos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA del acceso al derecho que le asigna la Ley 26.522 y a las Universidades Nacionales de hacer uso efectivo de las señales asignadas bajo su titularidad por el Gobierno Nacional al impedir los recursos tecnológicos para su emisión, afectando también la difusión de contenidos producidos por más de CINCUENTA (50) universidades e institutos universitarios públicos nacionales para el Banco de Contenidos Universales Audiovisuales (BACUA) en el marco del convenio suscripto entre el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL a través del CONSEJO ASESOR PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE”.

En esta instancia, y sin perjuicio de señalar que la afectación del derecho a la comunicación se verifica en el caso por el sólo hecho de imposibilitar la transmisión de la TDA, no se puede dejar de señalar que la Ciudad de Río Cuarto, existía antes de la llegada de la TDA, sólo UN CANAL DE AIRE.

Se trata de CANAL 13 (con sede principal de transmisiones en el indicativo de señal LV86), una emisora de televisión abierta que transmite desde la ciudad de ofreciendo una programación en gran parte compuesta por programas del canal nacional TELEFÉ (CANAL 11 Buenos Aires) y producciones locales. Actualmente cubre todo el sur cordobés con sus repetidoras.

Por otro lado, durante mucho tiempo existió una única empresa proveedora de servicio de cable. Como señala Ariel GARBARZ, Ingeniero en Telecomunicaciones, actualmente director de proyectos de seguridad teleinformática de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL: “En el marco del Plan Nacional de Telecomunicaciones, los relevistas de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL verificaron in situ que sobre una muestra de 1.104.645 hogares de las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CÓRDOBA y SANTA FE, usuarios de TV por cable e Internet por cablemodem, que más del 90% son clientes cautivos de CABLEVISIÓN-FIBERTEL...La muestra abarca todos los sectores sociales pero tiene una representatividad sesgada hacia los de menor poder adquisitivo, dentro de los que pueden pagar la TV cableada”. Abunda, en referencia al caso específico que nos ocupa de la Ciudad de Río Cuarto: “Cuando otra empresa invirtió y consiguió autorización para posteado y cableado propio, el monopolio recurrió al dumping, como ocurrió en Río Cuarto- CÓRDOBA, donde al instalarse SUPERCANAL, CABLEVISIÓN redujo los abonos a la mitad del precio”.

En el marco de todo lo expuesto aquí, surge con claridad la trascendencia que, para la vida de los riocuartenses como plenos ciudadanos comunicacionales, tiene la puesta en marcha de la Televisión Digital Pública; así como la relevancia de que mediante esa plataforma se realicen las acciones necesarias para la transmisión de la señal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO.

Se destaca que el inicio de las transmisiones de la señal universitaria está proyectado para noviembre del año en curso. Para ello, la Universidad cuenta con el apoyo y financiamiento brindado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y el asesoramiento técnico de AR-SAT S.E. Se encuentra pendiente, además, la suscripción por parte de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., de la documentación necesaria para la inclusión de la señal en la grilla.

En este sentido, esta Defensoría enfatiza la importancia de que las autoridades con competencia e incumbencias en la cuestión realicen las acciones y tomen las medidas a si alcance para la pronta concreción de estas emisiones.

X.- LA IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Para finalizar, queremos destacar el amplio proceso participativo reflejado en el marco de estas actuaciones. Por un lado, las peticiones a las autoridades avaladas con la firma de miles de riocuartenses, son demostrativas de la asunción de un rol activo y comprometido por parte de las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, acorde con el enfoque que promueve la LSCA y que constituye un principio elemental en el que se sostiene la misión y el trabajo de la Defensoría del Público.

La participación ciudadana es la clave para transformar el espacio local en un espacio público y contribuir a crear condiciones para consolidar una gobernabilidad democrática. Como se demuestra en este caso, la participación ciudadana tiene mayores posibilidades de ser efectiva en los espacios de decisión local, porque es ahí donde los individuos acceden en diferentes condiciones a bienes y servicios, formando así la dimensión social y política del ciudadano.

Al participar, los ciudadanos irrumpen en el espacio público para satisfacer esas necesidades. En los antiguos paradigmas, los asuntos públicos por definición eran considerados competencia únicamente del gobierno y sus organizaciones, sin embargo el creciente interés de los grupos civiles organizados han demostrado que lo público es un espacio más grande que lo puramente gubernamental, reiterando que lo público afecta en las decisiones gubernamentales.

Estas actuaciones evidencian la importancia de la participación ciudadana, su impacto en la política gubernamental y los valiosos aportes que las Audiencias están llamadas a desempeñar, propiciando la implementación de la Ley 26522 y la plena vigencia del derecho a la comunicación.

XI.- CONCLUSION DE ACTUACIÓN

Ha operado la conclusión de estas actuaciones, por el agotamiento de su objeto como consecuencia de la puesta en marcha y funcionamiento de la antena de la TDA en Río Cuarto. Ello, en tanto la empresa provincial de energía de Córdoba resolvió dejar sin efecto la rescisión del convenio entre EPEC y AR-SAT y la SECRETARÍA DE AMBIENTE del Gobierno de Córdoba autorizó “el Aviso de Proyecto para la instalación de la Estación Digital Terrestre Río Cuarto, en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)”.

Cabe destacar que, en términos de organización de los procesos internos de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, estamos ante el corolario del trabajo interdisciplinario de sus equipos de trabajo.

La DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

La presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Téngase por concluidas las actuaciones en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Expresar su beneplácito por la puesta en marcha de la antena terrestre de la Televisión Digital Abierta en la Ciudad de Río Cuarto, PROVINCIA DE CÓRDOBA, ya que garantiza la ciudadanía comunicacional, en especial la de aquellas personas en riesgo de exclusión digital, reduciendo el riesgo de brecha tecnológica en la transición hacia el “encendido digital”.

ARTÍCULO 3°: Reconocer y celebrar la activa participación ciudadana de las personas alcanzadas por la antena de la Televisión Digital Abierta localizada en la Ciudad de Río Cuarto, ya que con sus acciones han transformado el espacio local en un espacio público y contribuido a crear condiciones para consolidar la gobernabilidad democrática

ARTÍCULO 4°: Expresar reconocimiento a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL por su accionar constante en post de la plena implementación del derecho de ciudadanía comunicacional, defendiendo el derecho de las Universidades Nacionales de hacer uso efectivo de las señales asignadas bajo su titularidad ante los intentos de impedir el acceso a los recursos tecnológicos para su emisión, propiciando la generación de contenidos con anclaje local y regional y promoviendo el proceso de integración digital.

ARTÍCULO 5°: Expresar su reconocimiento a los esfuerzos desplegados por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT S.E.), a fin de asegurar la implementación de un sistema de servicios de comunicación diverso y democrático, que reduce el riesgo de brecha tecnológica en la transición digital y encuadra las políticas del ESTADO NACIONAL en el marco del cumplimiento de elevados estándares internacionales.

ARTÍCULO 6°: Recomendar que la transformación radical del campo tecnológico-comunicacional implicada en la transición digital se realice en plena concertación con la diversidad, el pluralismo y la democratización de la palabra, consagrando un proceso de “encendido digital”.

A esos fines debería darse especial cumplimiento a:

a) los estándares internacionales vigentes en la materia, en particular los declaraciones conjuntas de los relatores especiales de libertad de expresión;

b) el mantenimiento, consolidación y profundización de los actuales parámetros de promoción de la pluralidad y diversidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y étnica, evitando que la antigua matriz monopólica, oligopólica, desigual y excluyente de los derechos comunicacionales de las audiencias se reproduzca en el “encendido digital”;

c) la profundización de la implementación de mecanismos que refuercen el carácter alfabetizador y educativo de los medios de comunicación;

d) la asignación de carácter prioritario a las medidas de plena implementación del sistema de reconocimientos y preferencias asignado por la Ley 26.522 a las Universidades y,

e) la sistematización y plena implementación de medidas de promoción de incorporación de canales, señales y contenidos locales en la grilla de la TDA.

ARTÍCULO 7°: Recomendar al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES y a RADIO Y TELEVISIÓN S.E. que adopten todas las acciones y medidas necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias e incumbencias a fin de garantizar el pronto inicio de las emisiones de la señal universitaria de la UNIVERSIDAD DE RÍO CUARTO.

ARTÍCULO 8°: Notifíquese, con remisión de copia de la presente Resolución, a las personas denunciantes y los organismos públicos requeridos.

ARTÍCULO 9°: Remítase copia de la presente Resolución al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE RÍO CUARTO, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, EL CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Río Cuarto, el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE y la EMPRESA AR-SAT S.E.

ARTICULO 10°: Regístrese, difúndase en el sitio de internet del Organismo, y oportunamente archívese.

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