Disposición Nº 106/ 2014

PES-servicios de capacitación CONICET

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 369/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la ley Nº 23.877, la Resolución DPSCA N° 86 de fecha 26 de septiembre de 2013, la Resolución CONICET Nº 1873 de fecha 23 de junio de 2011 y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el Procedimiento tendiente a la contratación de servicios de capacitación brindado por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), a través de la modalidad STAN – Servicios Tecnológicos de Alto Nivel conforme Resolución CONICET Nº 1873 de fecha 23 de junio de 2011, por el período de TRES (3) meses.

Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por el la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia imprimir el Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación Simple enmarcado según lo previsto en el Anexo I de la Resolución de esta Defensoría del Público N° 86 de fecha 26 de septiembre de 2013, complementaria del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado mediante Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que obran en autos presupuesto emitido por el CONICET, Orden de Previsión al mismo según los términos del Artículo 2 inciso i) del Anexo I a la Resolución Nº 86 de fecha 26 de septiembre de 2013 así como las Bases que rigieron el llamado.

Que se ha incorporado a las actuaciones el documento contable de afectación preventiva autorizado por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, por lo que el requerimiento cuenta con la partida presupuestaria pertinente.

Que por otra parte, la Resolución CONICET Nº 1873/11 regula entre otros, los Servicios Tecnológicos de Alto Nivel (STAN), entendiendo por tales a las actividades científicas tecnológicas científicas tecnológicas como ensayos, análisis, cursos y capacitaciones, asesorías y/o consultorías institucionales, entre otras, disponiendo que estos servicios son brindados a otros grupos de investigación, instituciones públicas, empresas y a la comunidad en general.

Que asimismo dicha norma establece que los responsables de las Unidades Divisionales de CONICET o los grupos con lugares de trabajo fuera de ellas, deberán acordar con las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) que hubieran suscripto convenios con el CONICET, los mecanismos de promoción de las actividades STAN, así como la correspondiente facturación y distribución de fondos según lo establece entre otros, el Anexo I de la misma.

Que por su parte, la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica dispone en su Artículo 5 que “Las instituciones oficiales de investigación y desarrollo que adhieran a la presente ley, quedan facultadas para establecer y/o contratar unidaded de vinculación, con la finalidad de que dispongan de una estructura jurídica que les permita una relación más ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o sevicios...”

Que asimismo el Artículo 6 establece que “A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 5º”, las instituciones oficiales de investigación y desarrollo adheridas a la presente ley: a) Deberán reglamentar la relación con su unidad de vinculación, los sistemas de afectación y remuneración adicional de su personal, las normas y criterios de uso de instrumental e infraestructura de laboratorios, el aporte inicial y todo requerimiento que determine la autoridad de aplicación de la presente ley...”

Que conforme surge del Convenio suscripto entre la FUNDACIÓN CRICYT y el CONICET con fecha 29 de junio de 2000, se encomienda a la fundación CRICYT en su carácter de de Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), entre otras, la realización de todas las actividades que tengan por finalidad efectivizar la venta de servicios tecnológicos y/o de investigación, y percibir el cobro de los mismos que en cada caso se convenga, conforme las instrucciones que al respecto imparta el CONICET.

Que igual sentido, el Manual de Administración de Financiamiento y Rendiciones de Cuentas del CONICET (Resolución CONICET Nº 3596/09), dispone en el Artículo 84 que las UVTs son personas jurídicas que facturan y administran por cuenta y orden del CONICET fondos que se originan en las prestaciones enumeradas en el Artículo 84, puntos 1,2,3 y 4, entre ellos el STAN regulado por la Resolución CONICET Nº 1873/11.

Que en consecuencia corresponde efectuar el dictado del correspondiente acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Anexo III de la Resolución DPSCA N° 32/2013 y por el Artículo 3° de la Resolución DPSCA N° 86/2013.

 

 

Por ello,

LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación Simple desarrollado en las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto por el Anexo I de la Resolución N° 86 de fecha 26 de septiembre de 2013, tendiente a la contratación de servicios de capacitación brindado por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), a través de la modalidad STAN – Servicios Tecnológicos de Alto Nivel conforme Resolución CONICET Nº 1873 de fecha 23 de junio de 2011, por el período de TRES (3) meses (octubre a diciembre de 2014).

ARTÍCULO 2°: Apruébase la contratación realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) por la suma de PESOS VEINTITRES MIL SESENTA Y SIETE ($23.067.-) en virtud de lo expuesto en los Considerandos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°: Autorízase a efectuar los pagos correspondientes a la FUNDACIÓN CRICYT, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica -UVT- del CONICET, conforme Ley Nº 23.877 y Resoluciones CONICET Nº 1873/2011 y 3596/2009, los cuales se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

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