Disposición N° 87/ 2014

Contratación directa- se declara fracasada

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,  09 de octubre de 2014.  

 

VISTO el Expediente Nº 193/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 15/2013 para la adquisición de luminarias para la sede de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de acuerdo a lo solicitado a fojas 2 por el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES de esta  DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Que a fojas 3/35 se adjuntan el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigieron el presente llamado.

Que a fojas 36/38 obra imputación preventiva del gasto efectuada por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la  DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, por lo que el requerimiento contó con la partida presupuestaria pertinente.

Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 71 y 73 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado mediante Resolución de esta Defensoría del Público Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que con fecha 8 de noviembre de 2013 se celebró a cabo el acto de apertura de ofertas, presentándose UNA (1) propuesta:  STUDIO LUCE de STORTONI FRANCO URIEL (CUIT Nº 20-25248239-4).

Que a fojas 121 el precitado DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dió intervención al área solicitante, quien ha expresado a fojas 122 que la mencionada firma cumple con las especificaciones técnicas requeridas, incluso para la oferta alternativa.

Que sin perjuicio de ello, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y  CONTRATACIONES, al tomar la intervención de su competencia recomienda desestimar la oferta presentada por la firma  STUDIO LUCE de STORTONI FRANCO URIEL (CUIT Nº 20-25248239-4) por no poseer vigente el Certificado Fiscal para Contratar en los términos del Artículo 101 inciso b), apartado 2) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios Generales, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y por haber condicionado su oferta en los términos del Artículos 102 inc. i) y j) del citado Reglamento.

Que respecto a la primera causa invocada, el Artículo 28 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 dispone que serán inhábiles para contratar con la Administración Pública Nacional aquellos oferentes que posean deudas tributarias y previsionales.

Que similares previsiones contiene el Artículo 27 del  Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Resolución Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta  DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por su parte el apartado 2 del inciso b) del Artículo 101 de dicha normativa establece que si  Certificado Fiscal para Contratar no estuviera vigente durante la etapa de evaluación de las ofertas y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no se podrá recomendar la desestimación de ofertas por ese motivo.

Que si bien el proveedor tomó conocimiento de la convocatoria y en consecuencia del requisito de contar con  Certificado Fiscal para Contratar al momento de la apertura de ofertas, solicitó el otorgamiento del mismo con posterioridad a la fecha estipulada para la presentación de las ofertas; no habiendo efectuando en consecuencia el pedido en forma inmediata , es decir, con la debida diligencia como para cumplir con el requerimiento de dicho pliego.

Que en este sentido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha dicho que “Es de recordar que en el marco de un contrato administrativo, el contratista debe comportarse con diligencia, prudencia y buena fe, habida cuenta de su condición de colaborador de la Administración en la realización de un fin público (conf. Dictámenes PTN 251:557).

Que por otra parte, respecto a la desestimación de la oferta atento haber el oferente condicionado su oferta modificando el plazo de entrega extendiéndolo a QUINCE (15) DÍAS, dispone el Artículo 102 del  Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público como causal de desestimación no subsanable de las ofertas si contuviera condicionamientos (inc. i) así como si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación (inc. i).

Que en este sentido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado establece como plazo de entrega CINCO (5) DÍAS desde la recepción de la Orden de Compra, razón por la cual la modificación de las condiciones del llamado previamente establecidas implica desvirtuar las bases del mismo en violación al principio de igualdad que debe regir en toda contratación administrativa.

Que en consecuencia, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomienda declarar fracasado el presente procedimiento de selección, en virtud de ser desestimada la única oferta presentada para dicho procedimiento.

Que en razón de ello, corresponde obrar en consecuencia.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el  Artículo 2° y Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la citada Resolución Nº 32/13.

 

Por ello,

LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 15/2013 para la adquisición de luminarias para el edificio de la nueva sede de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°. Desestímase la oferta presentada por la firma STUDIO LUCE de STORTONI FRANCO URIEL (CUIT Nº 20-25248239-4) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Declárese fracasada la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 15/2013 por ausencia de ofertas admisibles.

ARTÍCULO 4°:  Desaféctese en consecuencia la reserva preventiva del gasto efectuada por medio de la Solicitud de Gastos Nº 18/2013.

ARTÍCULO 5°: Notifíquese la presente a todos los oferentes de la  Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 15/2013.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a sus efectos, y oportunamente archívese.

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