Disposición N° 62/ 2014

Contratación directa adquisición utensilios y artículos de bazar

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,  11 agosto de 2014.  

 

VISTO el Expediente Nº 19/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó la Contratación Directa por trámite simplificado Nº 3/2014 en los términos del Artículo 54 y 56 inciso a), apartado 1) y 126 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, aprobado por la resolución Nº 32 de fecha 24 de Mayo de 2013, tendiente a la adquisición de utensilios de cocina y artículos de bazar para uso institucional de la  DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, virtud del requerimiento que efectuara el DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA GENERAL.

Que a fojas 13/52 luce el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió  el procedimiento de selección.

Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 71 y 73 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que de las constancias obrantes en el expediente, surge la falta de presentación de ofertas para el aludido llamado.

Que en ese orden, la Jefa del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, mediante providencia de fojas 79, declara desierta la Contratación Directa  por trámite simplificado Nº 3/14, indicando asimismo que se procederá oportunamente a realizar un nuevo llamado.

Que al respecto, el inciso b) del Artículo 25 del Anexo I de la Resolución Nº 32/13, al establecer las competencias prescribe que “la adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento, las prórrogas, las ampliaciones y las disminuciones deberán ser dispuestas por la misma autoridad que fuera competente para aprobar el procedimiento de selección de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en la materia”.

Que en ese entendimiento, teniendo en cuenta el monto estimado oportunamente a fs. 54/63 por un importe de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 73/100 (31.485,73.-), hubiera correspondido que la referida Contratación Directa Nº 3/14 sea declarada desierta mediante un acto administrativo emanado de la Directora de Administración, conforme la escala prevista en el Anexo II al Artículo 2 de la Resolución Nº 32/13.

Que teniendo en cuenta las normas transcriptas, se advierte que el acto conclusivo de la Contratación Directa Nº 3/14, fue dictado con incompetencia en razón del grado, siendo por lo tanto anulable en los términos del Artículo 15 de la Ley Nº 19.549.

Que en ese orden de ideas, el artículo 19 de la Ley 19.549 establece que “el acto anulable puede ser saneado mediante: a) ratificación, por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado, y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes”.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha entendido que “para la procedencia del saneamiento y, por ende, de la ratificación, es condición indispensable, que el acto administrativo que se pretenda sanear sea anulable; esto es, un acto en el que, en su dictado, se hubiese incurrido en alguna irregularidad u omisión, o que contenga algún vicio, que no impida la existencia de alguno de sus elementos esenciales. Tal es el caso del vicio de incompetencia en razón de grado, al que la Ley N         º 19.549 no incluye entre aquellos vicios que provocan la nulidad absoluta. El articulo 19 de dicha ley no contiene límites temporales para su aplicación, en tanto se trate de actos administrativos anulables, ratificados por el órgano superior” (Dictamen PTN 247:180); y que “Siguiendo esa idea, la ratificación, es el acto por el cual la autoridad competente reconoce como propios los actos realizados por otra autoridad que no era competente para dictarlos, no es un acto constitutivo, sino declarativo de derecho, tiene efectos retroactivos, es decir, que sus consecuencias de proyectan hacia el pasado hasta la fecha de emisión del acto objeto de ratificación” (Dictámenes PTN 237:519; 238:327; 241:184).

Que en consecuencia, corresponde ratificar el acto mediante el cual se declarara desierta la Contratación Directa Nº 3/14.

Que por otro lado, por el expediente de marras, tramita asimismo la Contratación Directa Nº 6/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 54, 56 inciso a) apartado 1) y 126 del Anexo I de la Resolución Nº 32/13, tendiente a la adquisición de utensilios de cocina y artículos de bazar para esta  DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 71 y 73 in fine del Reglamento aprobado por la Resolución Nº 32/13.

Que del Acta de Apertura de Oferta de fojas 110 se desprende la presentación de DOS (2) propuestas: Oferta Nº 1 JOSIAM S.R.L. CUIT Nº 30-70821347-7 quien cotizó los Renglones 16,18, 19, 20 por la suma total de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS con 10/100.- ($5.276, 10.-) por ajustarse a Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por la necesidad del área requirente manifestada en el informe técnico y ser económicamente más conveniente.

Que respecto a la empresa EMPORIO GASTRONÓMICO ARGENTINO SACIFIA CUIT Nº 30-54682021-8 los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 por la suma total de PESOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 84/100.- ($23.991,84.-) por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, el Pliego de Condiciones Particulares, por la necesidad del área requirente manifestada en el informe técnico y ser económicamente más conveniente.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/13,  Artículo 2° y Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 19 inciso a) de la Ley Nº 19.549.

                                                Por ello,

LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. : Declárese anulable en los términos del Artículo 15 de la Ley Nº 19.549 el conclusivo de la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 3/14, obrante a fojas 79, por haber sido emitido por un órgano incompetente en razón del grado.

ARTÍCULO 2°: Ratifíquese lo actuado por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN con efectos retroactivos al 06 de marzo de 2013 en el marco de la Contratación Directa por trámite simplificado Nº 3/14, llevada a cabo para la adquisición de utensilios de cocina y artículos de bazar para uso institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en los términos del Artículo 19 de la Ley Nº 19.549, por los motivos indicados en los Considerandos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°: En virtud de lo expuesto en los artículos anteriores apruébase el procedimien to de la  Contratación Directa por trámite simplificado Nº 3/14 así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el mismo.

ARTÍCULO 4º: Declárese desierta la Contratación Directa por trámite simplificado Nº 3/14 por ausencia de ofertas.

ARTÍCULO 5: Apruébese  la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 6/14 para la adquisición de utensilios de cocina y artículos de bazar para uso institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en los términos de los Artículos 54, 56 inciso a) apartado 1) del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 32/2013,  así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

ARTÍCULO 6: Desestímase la oferta presentada por JOSIAM S.R.L. (CUIT Nº 30-70821347-7) correspondiente al renglón 31 por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE ($187) por no cumplir con las Especificaciones Técnicas requeridas.

ARTÍCULO 7: Adjudíquese a la empresa JOSIAM S.R.L. (CUIT Nº 30-70821347-7) los Renglones 16,18, 19, 20 por la suma total de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS con 10/100.- ($5.276, 10.-) por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, el Pliego de Condiciones Particulares y ser económicamente más conveniente.

ARTÍCULO 8°: Adjudíquese a la empresa EMPORIO GASTRONÓMICO ARGENTINO SACIFIA (CUIT Nº 30-54682021-8) los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 por la suma total de PESOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 84/100.- ($23.991,84.-) por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, el Pliego de Condiciones Particulares y ser económicamente más conveniente.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquesese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, al DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA Y PATRIMONIO y al DEPARTAMENTO DE FINANZAS para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

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