Disposición N° 31/ 2014

Ampliación Contratación directa- servicio de traslados terrestres

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 16 abril de 2014   

 

VISTO el Expediente Nº 63/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN N° 24 de fecha de marzo de 2014 y N° 30 de fecha 15 de abril de 2014, y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa N° 07/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 42 inc. 1 de  la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO SE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a realizar la contratación del servicio de traslados terrestres a la ciudad de PERGAMINO desde distintos puntos de la Provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para la primera Audiencia Pública Región BUENOS AIRES que llevará a cabo ésta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO SE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el llamado fue autorizado mediante Disposición Nº 24 de fecha 31 de marzo de 2014 de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA  de esta Defensoría del Público, cuya copia autenticada corre a fs. 57/92 inclusive en virtud del requerimiento que efectuara a fojas 2/13 la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN.

Que luego de realizado el procedimiento correspondiente, mediante Disposición de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN N° 30 de fecha 15 de abril de 2014 se adjudicó el renglón N° 1 a la oferta por la empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A, CUIT 30-56178540-2 por un monto total de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE OCHOCIENTOS NOVENTA ($17.890) y los Renglones 2, 5 y 6 a la oferta presentada por la empresa SERVICIO INTEGRAL DE TRASLADOS S.R.L CUIT N° 30-70890798-3 por un monto total de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE CON 20/100 ($17.017.20).

Que asimismo por medio de la Disposición mencionada se desestimó a la oferta presentada por la empresa SERVICIO INTEGRAL DE TRASLADOS S.R.L CUIT N° 30-70890798-3 respecto al Renglón N° 1 y se asignó segunda en orden de mérito respecto de los Renglones 2, 5 y 6 a la oferta presentada por la empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A CUIT 30-56178540-2 por la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($49.500).

Que finalmente se dejó sin efecto los Renglones 3 y 4 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que a fojas 382/383 obran las constancias de las notificaciones efectuadas con motivo de la emisión de la Disposición N° 30/2014 de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Que a fojas 425/427 el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informa que remitida la documentación relativa a los vehículos mediante el los cual los adjudicatarios prestarían el servicio de objeto de la presente contratación, surge que la empresa SERVICIO INTEGRAL DE TRASLADOS S.R.L no cumple con las condiciones requeridas en el Pliego de Especificaciones Técnicas con relación a los Renglones 2, 5 y 6.

Que conforme constancias de fojas 423 la empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A, a quien se le asignó el segundo lugar en orden de merito por los renglones 2, 5 y 6, tampoco cumple con las condiciones dispuestas.

Que en virtud de ello el citado Departamento aconseja dejar sin efecto el presente procedimiento de contratación con relación a los Renglones 2, 5 y 6.

Que al respecto dispone el Artículo 20 del Decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 dispone que los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo. Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

Que asimismo la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 en su Artículo 11° permite dejar sin efecto el procedimiento al disponer que deberán formalizarse mediante dictado del acto administrativo respectivo, entre otros, la determinación de dejar sin efecto el procedimiento (conf. Inc. g), y el Articulo 25° inciso b) indica que la autoridad competente para dejar sin efecto el procedimiento es la misma que fuera competente para aprobar el procedimiento de selección.

Que en las presentes actuaciones no se ha emitido la correspondiente Orden de Compra por lo que el contrato no se encuentra perfeccionado.

Que en virtud de las consideraciones vertidas corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo  2°, Artículo 25° del Anexo I, y Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la adjudicación y asignación de orden de mérito efectuada en los Artículos 2° y 4° respectivamente de la Disposición 30/2014 de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN respecto de los Renglones Nro. 2, 5 y 6, por las razones expuesta en los considerandos, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 20° del Decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

ARTÍCULO 2°.-  Notifíquese la presente a las empresas SERVICIO INTEGRAL DE TRASLADOS S.R.L y AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A.

ARTÍCULO 3°.-  Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

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