Disposición N° 30/ 2014

Contratación directa- servicio de traslados terrestres Pergamino

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 15 abril de 2014   

 

VISTO el Expediente Nº 63/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Disposición de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN N° 24 de fecha de marzo de 2014, y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa N° 07/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 42 inc. 1 de  la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO SE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a realizar la contratación del servicio de traslados terrestres a la ciudad de PERGAMINO desde distintos puntos de la Provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para la primera Audiencia Pública Región BUENOS AIRES que llevará a cabo ésta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO SE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el llamado fue autorizado mediante Disposición Nº 24 de fecha 31 de marzo de 2014 de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA  de esta Defensoría del Público, cuya copia autenticada corre a fs. 57/92 inclusive en virtud del requerimiento que efectuara a fojas 1/5 la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN.

Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 71 del Reglamento  de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que del Acta de Apertura de Oferta de fojas  111 se desprende la presentación de DOS (2) propuestas, una efectuada por la empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A, CUIT 30-56178540-2, por un total de PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA ($105.590) y SERVICIO INTEGRAL DE TRASLADOS S.R.L CUIT N° 30-70890798-30 por un total de PESOS CUARENTA Y SIES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA ($46.564.20).

Que a fojas 364/366 el  Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN recomienda adjudicar el renglón N° 1 a la oferta presentada por la empresa AUTORANSPORTE ANDESMAR S.A por cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y resultar conveniente por un monto total de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($17.890) y desestimar la oferta presentada por la empresa  un total de PESOS CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($110.840); los renglones 6 y 7 a la oferta presentada por la empresa SERVICIO INTEGRAL DE TRASLADOS S.R.L por no cumplir con el  Pliego de Especificaciones Técnicas  atento a no ofrecer el servicio de catering.

Que asimismo recomienda adjudicar los renglones Nro. 2, 5 y 6 a la oferta presentada por la empresa SERVICIO INTEGRAL DE TRASLADOS S.R.L por cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y resultar la oferta más económica conveniente, por un monto total de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($17.017.20), y asignar el segundo lugar en el orde de mérito por dichos renglones a la empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A.

Que respecto a los renglones 3 y 4 a fojas 356 la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN solicita la cancelación de la contratación y asimismo deja constancia que la alternativa presentada por la empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A no resulta conveniente.

 

Que el Artículo 20 del Decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 dispone que los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo. Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

Que asimismo la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 en su Artículo 11° permite dejar sin efecto el procedimiento al disponer que deberán formalizarse mediante dictado del acto administrativo respectivo, entre otros, la determinación de dejar sin efecto el procedimiento (conf. Inc. g), y el Articulo 25° inciso b) indica que la autoridad competente para dejar sin efecto el procedimiento es la misma que fuera competente para aprobar el procedimiento de selección.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo  2° del Anexo III de la Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase, el renglón Nro. 1 de la Contratación Directa N° 07/2014 a la oferta presentada por la empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A, CUIT 30-56178540-2, por un total de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($17.890), por cumplir las Especificaciones Técnicas, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y resultar conveniente.

ARTÍCULO 2°.-  Adjudicanse los renglones Nro. 2, 5 y 6 a la oferta presentada por la empresa SERVICIO INTEGRAL DE TRASLADOS S.R.L CUIT N° 30-70890798-30, por un total de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE con 20/100 ($17.017.20).-

ARTÍCULO 3°.-  Desestimar el renglón N° 1 de la oferta presentada por la empresa SERVICIO INTEGRAL DE TRASLADOS S.R.L CUIT N° 30-70890798-30, por no cumplir con el Pliego de Especificaciones Técnicas.

ARTÍCULO 4°.-  Asignese a AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A, CUIT 30-56178540-2 el segundo lugar en orden de mérito por la oferta total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($49.500) respecto de la oferta básica presentada en los Renglones Nro. 2, 5 y 6.

ARTÍCULO 5°.- Déjese sin efectola contratación de los Renglones Nro. 3 y 4, por las razones expuestas en los Considerandos, de conformidad con lo dispuesto en el Artúculo 20° del Decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

ARTÍCULO 6°.- Suscríbase la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 7°.-  El gasto que demande del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 8°.-  Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO  DE FINANZAS y al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

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