Se aprueba la modificación de la estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Buenos Aires, 14 agosto de 2013
VISTO el Expediente Nº 123/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 04 de fecha 5 de febrero de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN, de conformidad con las prescripciones del Artículo 20, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que por Resolución Nº 4 de fecha 5 de enero de 2013 de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se aprobó la estructura organizativa de Segundo Nivel Operativo de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución anteriormente mencionada se creó entre otras la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA con funciones relativas al despacho oficial de la Defensoría del Público, intervención en dictámenes administrativos y sumarios disciplinarios.
Que efectuado un análisis de situación de la estructura vigente resulta menester efectuar modificaciones en la estructura organizativa de la mencionada Dirección con el fin de optimizar las funciones asignadas a la misma, ajustada a necesarios criterios de racionalidad.
Que corresponde a su vez modificar la dotación de cargos y personal indispensable para el correcto desenvolvimiento de los objetivos encomendados al Organismo que fuera aprobada mediante Artículo 2 de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 4 de fecha 5 de febrero de 2013.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el DEPARTAMENTO DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA que se refleja en el Organigrama que obra como Anexo I y conforme las acciones correspondientes detalladas en el Anexo II de la presente. Las áreas de cobertura no incorporadas en dicho Anexo I no presentan modificaciones respecto del Organigrama vigente de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2º: Apruébanse los cargos y dotación de personal para cada una de las unidades orgánicas de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con las categorías mencionadas en el Anexo III que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
ANEXO I: ver PDF
ANEXO II
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
SECRETARÍA GENERAL- DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA- DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA- DEPARTAMENTO DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO
ACCIONES:
1. Intervenir en la emisión de dictámenes en las actuaciones que se sometan a consideración de la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA.
2. Asistir a la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en la emisión de dictámenes, en el marco del art. 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, respecto de los proyectos de resolución que se sometan a consideración del/la Defensor/a del Público y de las disposiciones de los demás funcionarios de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
3. Asistir a la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en la intervención del análisis jurídico de los proyectos de resolución elaborados en el Organismo sometidos a su consideración.
4. Intervenir en la formulación de normas relativas a la organización administrativa del Organismo.
5. Asesorar en los aspectos jurídicos a la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA así como a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en las materias legales que le sean requeridas.
6. Mantener actualizado un registro de los dictámenes emitidos en el ámbito de su competencia y proceder a la protocolización de los mismos.
ANEXO III: ver PDF