Español
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disp._67.pdf [2]
Subtítulo:
Oportuna Rendición Radio Campesina San Juan - Exp. Nº 93/2017
Tipo de multimedia:
Ninguno
Número / Año:
67:
2017
Tipo:
Disposición [3]
Categorías:
Texto completo:
Buenos Aires,
VISTO el Expediente Nº 93/2017 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013, el Artículo 1° de la Resolución DPSCA N° 14 de fecha 11 de marzo de 2013 modificado por Resolución DPSCA N° 86 del 14 de julio de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de Fondos de Oportuna Rendición efectuada por la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para atender los gastos operativos de la actividad de capacitación en la Radio Comunitaria Campesina de la localidad de El Encón, PROVINCIA DE SAN JUAN, entre los días 18 y 20 de Julio de 2017, conforme Artículo 19 inciso c) de la Ley 26.522.
Que la citada dependencia agrega que los temas a trabajar serán la introducción a la gestión con énfasis en la dimensión organizacional como roles, tareas y responsabilidades; la redacción de proyectos para conseguir financiamiento y la evacuación de dudas sobre edición digital y operación técnica. Asimismo, el taller está destinado a los integrantes de la emisora y de otras radios comunitarias de la Provincia de San Juan que han sido invitadas.
Que mediante el Artículo 19 inc. c) de la Ley N° 26.522 se faculta a esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a
convocar a las organizaciones intermedias públicas y privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación.
Que en virtud de ello, esta Defensoría del Público tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados al efecto.
Que los Fondos de Oportuna Rendición otorgados por la presente se sustentan en que la urgencia y distancia de las actividades institucionales a desarrollarse en la PROVINCIA DE SAN JUAN no admiten la demora o complejidad de un trámite administrativo corriente de contratación.
Que mediante Resolución N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta Defensoría del Público se aprobó la reglamentación del Régimen de Fondos de Oportuna Rendición, disponiendo que los mismos comprenden la provisión de una suma de dinero especial y excepcional a un/a funcionario/a formalmente autorizado/a con cargo de rendir cuenta en virtud de la organización de una actividad institucional o gestión de un servicio institucional a más de 50 km de la sede de la Defensoría y que sólo podrán ser aplicados a transacciones de contado/efectivo, cuya urgencia o distancia no admita la demora o complejidad de un trámite administrativo corriente de contratación.
Que en consecuencia, a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones que le fueron asignadas corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Que el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha tomado intervención de su competencia informando que existe disponibilidad financiera para afrontar el gasto requerido.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Resolución DPSCA Nº 31 de fecha 24 de mayo de 2013 y Artículo 2º del Anexo III de la referida Resolución.
Por ello,
LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Otórgase la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) al señor Facundo VILA, Legajo Nº 60, agente de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en concepto de Fondos de Oportuna Rendición, para atender los gastos operativos de la actividad de capacitación en la Radio Comunitaria Campesina de la localidad de El Encón, PROVINCIA DE SAN JUAN, entre los días 18 y 20 de Julio de 2017, conforme Artículo 19 inciso c) de la Ley 26.522.
ARTÍCULO 2°: Remítase la presente al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para su correspondiente intervención.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese la presente al Director de Capacitación y Promoción de esta Defensoría del Público, y oportunamente archívese.
DISPOSICIÓN N°