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disp._01.pdf [2]
Subtítulo:
Oportuna Rendición Jujuy Vívori - Exp. Nº 2/2017
Tipo de multimedia:
Ninguno
Número / Año:
1:
2017
Tipo:
Disposición [3]
Categorías:
Texto completo:
Buenos Aires,
VISTO el Expediente Nº 2/2017 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de Fondos de Oportuna Rendición efectuada por la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para atender los gastos operativos de la actividad de capacitación a la Red de Voces de Jujuy, a realizarse en la localidad de Yuto, PROVINCIA DE JUJUY, entre los días 26 y 27 de enero de 2017, conforme artículo 19 inciso c) de la Ley 26.522.
Que mediante el Artículo 19 inc. c) de la Ley N° 26.522 se faculta a esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a convocar a las organizaciones intermedias públicas y privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación.
Que en virtud de ello, esta Defensoría del Público tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados al efecto.
Que los Fondos de Oportuna Rendición otorgados por la presente se sustentan en que la urgencia y distancia de las actividades institucionales a desarrollarse en la PROVINCIA DE JUJUY, no admiten la demora o complejidad de un trámite administrativo corriente de contratación.
Que mediante Resolución N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta Defensoría del Público se aprobó la reglamentación del Régimen de Fondos de Oportuna Rendición, disponiendo que los mismos comprenden la provisión de una suma de dinero especial y excepcional a un/a funcionario/a formalmente autorizado/a con cargo de rendir cuenta en virtud de la organización de una actividad institucional o gestión de un servicio institucional a más de 50 km de la sede de la Defensoría y que sólo podrán ser aplicados a transacciones de contado/efectivo, cuya urgencia o distancia no admita la demora o complejidad de un trámite administrativo corriente de contratación.
Que en consecuencia, a fin de que este organismo pueda cumplir con las funciones que le fueron asignadas corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Que el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN - ha tomado la intervención de su competencia informando que existe disponibilidad financiera para afrontar el gasto requerido.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Resolución DPSCA Nº 31 de fecha 24 de mayo de 2013, por el Artículo 2º del Anexo III de la referida norma y por el Artículo 1° de la Resolución DPSCA N°14 de fecha 11 de marzo de 2013, modificada por Resolución DPSCA N° 86 de fecha 14 de julio de 2016.
Por ello,
LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Otórgase la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) a Claudio VIVORI, Legajo Nº 51, agente de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en concepto de Fondos de Oportuna Rendición, AUDIOVISUAL para atender los gastos operativos de la actividad de capacitación a la Red de Voces de Jujuy, a realizarse en la localidad de Yuto, PROVINCIA DE JUJUY, entre los días 26 y 27 de enero de 2017, conforme artículo 19 inciso c) de la Ley 26.522.
ARTÍCULO 2°: Remítase la presente al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para su correspondiente intervención.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese la presente al Director de Capacitación y Promoción de esta Defensoría del Público, y oportunamente archívese.
DISPOSICIÓN N°