Buenos Aires, 11 de abril de 2016
VISTO el Expediente Nº 251/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Decreto Delegado N°1023/2001 y la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa por adjudicación simple por exclusividad N° 1/2016 enmarcada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 25°, inciso d), apartado 3 del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de Agosto de 2001 y lo normado en el Artículo 42°, apartado 3, y Artículo 45 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de material bibliográfico de Ediciones La Crujía para la Biblioteca de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta Defensoría del Público.
Que surge del mencionado requerimiento la importancia de contar con el material bibliográfico en cuestión, de la editorial mencionada anteriormente, especializada en el campo en ciencias de la comunicación en nuestro país, con la intención de poner a disposición bibliografía sobre comunicación que acompañe y profundice los debates sobre los medios audiovisuales.
Que obran en los presentes actuados las Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigieron la presente contratación.
Que luce agregada la Solicitud de Gastos N° 35/2015 que afecta preventivamente un monto de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 10.663), efectuada por el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, por lo que el requerimiento cuenta con la partida presupuestaria pertinente.
Que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la mencionada DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN realizó la convocatoria, solicitud de cotización y publicaciones correspondientes obrantes a fojas 53/61.
Que en el Acto de Apertura de Ofertas celebrado el día 26 de febrero de 2016 donde consta la recepción de una (1) propuesta correspondiente a la firma ASOCIACIÓN EDUCACIONISTA ARGENTINA (CUIT N° 30-52659526-9), por PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 9.789), en la que cotiza los Renglones Nros 1 a 26, 29 a 35, 37 a 40, 42 a 65, 67 a 72, y 74 a 76.
Que al tomar intervención el precitado DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomienda desestimar la oferta presentada por la precitada firma, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 103, inciso c), del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no subsanar los aspectos solicitados oportunamente por dicho Departamento.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32/2013, y por el Artículo 2° y su Anexo de la referida norma.
Por ello,
LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado para la Contratación Directa N°1 mediante procedimiento de adjudicación simple por exclusividad enmarcada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 25°, inciso d), apartado 3 del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de Agosto de 2001 y lo normado en el Artículo 42°, apartado 3, y Artículo 45 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de material bibliográfico de Ediciones La Crujía para la Biblioteca de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 2º.- Desestimase la oferta presentada por la firma ASOCIACIÓN EDUCACIONISTA ARGENTINA (CUIT N° 30-52659526-9), por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.-Declárase fracasada la contratación directa N°1 por exclusividad, por ausencia de ofertas admisibles para la misma.
ARTÍCULO 4°.- Desaféctese en consecuencia la reserva preventiva del gasto efectuada por medio de la Solicitud de Gastos N° 35/2015.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
DISPOSICIÓN N°27/2016