Buenos Aires, 05 de noviembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº 238/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la adquisición de insumos informáticos para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por el DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público.
Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 56 inciso a), apartado 1 de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Contratación Directa por trámite simplificado conforme fojas 1.
Que obran en las presentes actuaciones el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, que rigió la contratación.
Que se ha incorporado la imputación preventiva del gasto autorizada por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, por lo que el requerimiento cuenta con la partida presupuestaria pertinente.
Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 71 y 73 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado mediante Resolución de esta Defensoría del Público Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013.
Que con fecha 6 de octubre de 2014 se celebró el Acta de Apertura de Ofertas surgiendo la recepción de CINCO (5) propuestas, correspondientes a las firmas SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70773845-2), ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70714904-9), OMITEK de EMANUEL ALEJANDRO LÓPEZ (C.U.I.T. Nº 20-29987325-1), SOUNDCORP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70713566-9) y CONGRESO INSUMOS S.A. (C.U.I.T. Nº 33-71026805-9).
Que a fojas 344/346 luce el informe Técnico emitido por el precitado DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA en el que concluye que todas las ofertas presentadas cumplen técnicamente con lo solicitado, con excepción de la presentada para el Renglón 2 por ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70714904-9) como oferta opcional/alternativa.
Que al tomar intervención el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomienda desestimar la oferta alternativa presentada por la firma ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70714904-9) por no cumplir con las correspondientes Especificaciones Técnicas así como la oferta presentada por la empresa SOUNDCORP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70713566-9) por no subsanar la documentación presentada, no cumpliendo con la intimación realizada en tiempo y forma según lo establecido en el Artículo 103º inc. C del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado mediante resolución Nº32/2013.
Que asimismo recomienda adjudicar el Renglón Nº 1 a la oferta presentada por la empresa OMITEK de EMANUEL ALEJANDRO LÓPEZ (C.U.I.T. Nº 20-29987325-1) por la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($12.897); el Renglón Nº 2 a la oferta presentada por la empresa ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70714904-9) por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS/100 (16.737,56); los Renglones Nº 3 y 4 a la oferta presentada por la firma CONGRESO INSUMOS S.A. (C.U.I.T. Nº 33-71026805-9) por la suma total de PESOS TRECE MIL OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA/100 ($ 13.089,30); en todos los casos por ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por el área solicitante, al Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado, y por resultar convenientes.
Que finalmente respecto al Renglón Nº 5 desestimar la oferta presentada por SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. por ser económicamente inconveniente a los intereses de la Defensoría del Público y en consecuencia declarar fracasado el renglón.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 incisos a) y b), y Artículo 2° y su Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013.
Por ello,
LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 17/2014 para la adquisición insumos informáticos para esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70714904-9) como oferta opcional/alternativa para el Renglón Nº 2, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta presentada por la firma SOUNDCORP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70713566-9), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Adjudícase el Renglón Nº 1 a la oferta presentada por la empresa OMITEK de EMANUEL ALEJANDRO LÓPEZ (C.U.I.T. Nº 20-29987325-1) por la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($12.897); el Renglón Nº 2 a la oferta presentada por la empresa ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70714904-9) por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS/100 (16.737,56); los Renglones Nº 3 y 4 a la oferta presentada por la firma CONGRESO INSUMOS S.A. (C.U.I.T. Nº 33-71026805-9) por la suma total de PESOS TRECE MIL OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA/100 ($ 13.089,30); en todos los casos por ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por el área solicitante, al Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado, y por resultar convenientes.
ARTÍCULO 5°.- Desestímase la oferta presentada para el Renglón Nº 5 por la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Declárese fracasado el Renglón 5 por inexistencia de ofertas admisibles.
ARTÍCULO 7°.- El gasto mencionado precedentemente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8°.- Procédase a emitir y suscribir las Órdenes de Compras correspondientes.
ARTÍCULO 9°.-Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.