Buenos Aires, 27 agosto de 2013
VISTO el Expediente Nº 134/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las solicitudes de Fondos de Oportuna Rendición efectuadas por el Director de Comunicación y Relaciones Internacionales, Ceremonial y Protocolo de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO para atender los gastos necesarios para la llevar a cabo la Cuarta Audiencia Pública a realizarse en la Ciudad de Villa María, PROVINCIA DE CÓRDOBA el día 30 de agosto del corriente.
Que mediante Resolución Nº 66 de fecha 5 de agosto de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se convocó a Audiencia Pública Regional para el día 30 de agosto del corriente a realizarse en la Ciudad de Villa María, PROVINCIA DE CÓRDOBA, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región Centro, abarcando las PROVINCIAS DE CÓRDOBA, LA PAMPA, ENTRE RÍOS Y SANTA FE, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comuniciación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional.
Que los Fondos de Oportuna Rendición otorgados por la presente se sustentan en que la urgencia y distancia de la actividad institucional a desarrollarse en la PROVINCIA DE CÓRDOBA, no admiten la demora o complejidad de un trámite administrativo corriente de contratación.
Que mediante Resolución N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta Defensoría del Público se aprobó la reglamentación del Régimen de Fondos de Oportuna Rendición, disponiendo que los mismos comprenden la provisión de una suma de dinero especial y excepcional a un/a funcionario/a formalmente autorizado/a con cargo de rendir cuenta en virtud de la organización de una actividad institucional o gestión de un servicio institucional a más de CINCUENTA (50) km de la sede de la Defensoría y que sólo podrán ser aplicados a transacciones de contado/efectivo, cuya urgencia o distancia no admita la demora o complejidad de un trámite administrativo corriente de contratación.
Que en consecuencia, a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones asignadas corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la Dirección Legal y Técnica de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Anexo III de la Resolución DPSCA N° 31/2013.
Por ello,
LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Otórgase la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) al Lic. Alberto Emilio RECANATINI MÉNDEZ, Leg. Nº 37, Director de Comunicación y Relaciones Institucionales, Ceremonial y Protocolo de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en concepto de Fondos de Oportuna Rendición, a fin de atender los gastos de ceremonial y protocolo necesarios para llevar a cabo la Cuarta Audiencia Pública Regional a desarrollarse en la Ciudad de Villa María, PROVINCIA DE CÓRDOBA, que fuera convocada mediante Resolución DPSCA Nº 66 de fecha 5 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 2°: Otórgase la suma de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 18.390.-) al Señor Ernesto Lamas, Leg. Nº 12, Director de Comunicación y Relaciones Institucionales, Ceremonial y Protocolo de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en concepto de Fondos de Oportuna Rendición, a fin de atender los gastos de capacitación y promoción necesarios para llevar a cabo la Cuarta Audiencia Pública Regional a desarrollarse en la Ciudad de Villa María, PROVINCIA DE CÓRDOBA, que fuera convocada mediante Resolución DPSCA Nº 66 de fecha 5 de agosto de 2013.
ARTÌCULO 3º: Remítase la presente al DEPARTAMENTO DE FINANZAS de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para su correspondiente intervención.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese la presente a los Directores de Comunicación y Relaciones Institucionales, Ceremonial, Protocolo y de Capacitación y Promoción de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y oportunamente archívese.