Buenos Aires, 10 de octubre de 2014.
VISTO las Actuaciones N° 69/2014 y N° 103/2014 ambas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Leyes N° 26.061, N° 26.522, y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo N° 19 de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA Del PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.
1. Las denuncias recibidas
Las denuncias a las que se refiere esta resolución presentan la perplejidad de las audiencias al verse sorprendidas durante el horario apto para todo público (de 6.00 a 22.00 hs), por la irrupción de avances de programación con imágenes y lenguaje para adultos, por un lado; y con imágenes y una banda de sonido que ponen de resalto una gran violencia física, por el otro.
Por su similitud, entonces, que refleja a su vez una preocupación común de las audiencias, se les ha dado tratamiento conjunto.
a. La Actuación N° 103/2014
Con fecha 11 de febrero de 2014 se recibió en esta Defensoría la presentación del público que dio origen a la Actuación N° 103/2014, en la que se reclamaba por la emisión en la señal Discovery Home & Health de ciertos avances de programación en horario apto para todo público: “El canal Discovery Home and Health pasa publicidades de programas de contenido adulto con imágenes explícitas procaces durante todo el día. Tengo un hijo menor con el que usualmente miro el canal -programas de cocina, moda... - y durante la tanda publicitaria, desde hace DOS (2) semanas aproximadamente, aparecen escenas impropias de programas de swingers, tocándose los genitales unos a otros, besándose unos a otros grupalmente y exhibiendo similares conductas no aptas para menores. Esto sucede por la mañana, por la tarde y por la noche, sin límite alguno. No se respeta el horario de protección al menor y resulta muy violento […]”. En un posterior correo, se indicó que “desde el día siguiente a la denuncia, el canal denunciado cesó de hacer la publicidad del programa de swingers […] Sin embargo, continúa pasando publicidades inadecuadas para menores de otros programas de contenido adulto” en horario de apto para todo público, especificando día y hora de emisión de los programas: “Liza Ling y CINCUENTA sombras de perversión. Esta publicidad contiene escenas de sadomasoquismo expreso, incluido lenguaje adulto, cachetazos, personas atadas y golpes” y “Hasta que la mafia nos separe”. La publicidad de este programa incluye escenas de violencia de género hacia la mujer”.
La presentante indicó asimismo su voluntad de que el reclamo fuera puesto en conocimiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Debido a que la denunciante informó que no volvió a ver el anticipo del programa acerca de prácticas swinger luego de que efectuara su presentación, dicho material no pudo ser solicitado por haber transcurrido en exceso el plazo de reserva de las grabaciones (Artículo 72 inc. 7° del Decreto N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010).
Por el contrario, sí pudo requerirse -por intermedio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)- el material audiovisual en el que se exhibían los anticipos de programación de “Lisa Ling: CINCUENTA sombras de perversión” y “Hasta que la mafia nos separe”.
Una vez recibida la pieza audiovisual correspondiente, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo se abocó al estudio socio-comunicacional, a partir del cual produjo su informe sobre los anticipos. En ese contexto, se describe el avance del primero de estos programas acerca de las relaciones amorosas ligadas al ámbito “mafioso”, que comienza con música sugestiva de saxofón, un varón y una mujer que se miran, otro varón le entrega a una mujer un estuche de regalo, mientras la voz en off dice: “Guapos, ricos, buenos amantes [se muestra una imagen de un acto sexual, sin desnudo explícito] y peligrosos, muy peligrosos” (sic). A continuación, se presenta una serie de imágenes violentas, golpes, mujeres llorando amenazadas y detenciones policiales.
Respecto de “Lisa Ling…” por su parte, se exhiben imágenes de elementos, vestimenta y escenas asociadas a la práctica del sadomasoquismo, con la invitación de la voz en off: “Lisa Ling te invita a un viaje por el lado oscuro del placer”. De acuerdo con estas imágenes, las estéticas y el tono de las voces en off, sumado a los horarios de su emisión (después de las 22 hs), se infiere que la temática de ambos programas se encuentra dirigida exclusivamente al público adulto.
Al mismo tiempo, se puso el reclamo en conocimiento de la señal Discovery Home & Health -comercializada conforme surge del Registro de Señales que mantiene AFSCA, por Discovery Latin America LLC- y se convocó a sus representantes a una reunión en la Defensoría.
En el encuentro se dialogó con la representante legal de la señal acerca de la presentación y del análisis que de ella hizo la Defensoría. También, se explicitó la preocupación que reiteradamente expresa el público ante el Organismo, por el incumplimiento al horario apto para todo público. La abogada se comprometió a trasladar a la señal lo conversado, y a presentar una respuesta institucional y por escrito a lo planteado por el público.
Al hacerlo, Discovery Latin America LLC manifestó -en relación a los avances de los programas Lisa Ling: CINCUENTA sombras de perversión y Hasta que la mafia nos separe, que “tomó la decisión de suspender la transmisión de sus avances en el horario ATP y proceder a su transmisión luego de las 22:00 hs. Sin perjuicio de lo anterior, y dada la amplitud de la Ley N° 26.522 y sus normas complementarias en lo referido al contenido de los avances transmitidos en el horario ATP, nuestra interpretación del texto de la ley, es que el avance de un programa que no sea ATP podría ser transmitido durante el horario ATP en la medida que se encuentre editado de modo tal que el contenido haya sido adaptado para transmisión durante el horario ATP, es decir, que no contenga representaciones explícitas de actos sexuales, desnudez y lenguaje adulto fuera de contexto, violencia verbal y/o física injustificada, énfasis de lo truculento, morboso o sórdido y lenguaje obsceno sin una finalidad narrativa”.
La señal ratificó también su “compromiso de cumplir con los requerimientos en materia de contenido y protección de la niñez establecidos en la Ley N°26.522. […] En consecuencia, Discovery se encuentra actualmente realizando una auditoría interna de las transmisiones que emite para asegurar que las mismas cumplan con los estándares y procedimientos aplicables para Argentina y se encuentren en cumplimiento de los requerimientos de la Ley N° 26.522”.
Posteriormente, se realizó una nueva reunión en la Defensoría, a la que concurrió la Dra. Carolina Lambrechts, Directora de Asuntos Legales de Discovery Networks (comercializadora de la señal Discovery Home & Health) y los gerentes de programación para la Argentina, Evangelina Díaz Quijano y Guillermo Chamorro.
Desde la señal confirmaron que los avances cuestionados de los programas “Hasta que la mafia nos separe” y “Lisa Ling: 50 sombras de perversión” no se continuarían emitiendo en el horario Apto para Todo Público, y transmitieron que el Departamento de Control de Calidad, sito en Miami, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, había sido instruido para extremar los cuidados en lo que respecta a los avances de programación destinada a público adulto emitido en horario ATP.
b. La Actuación N° 69/2014
La inquietud de un habitante de la Ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, quien se vio sorprendido por los avances emitidos en la señal TNT el día 19 de diciembre de 2013 entre las 13.00 y las 14.00 hs, generó la Actuación N° 69/2014.
Manifiesta el denunciante: “he notado como padre de una nena de CINCO (5) años que cuando en un canal de aire o cable, que no es catalogado como infantil, las propagandas son de un tenor que no son propios al público infantil a quien va dirigida la película. ejemplo: la película es Toy Story o Enredados, etc. y las propagandas son en general de avances de series o películas como CSI o trescientos o Spartacus, es decir del genero acción, violentas, terror, etc.”.
Luego agregó que esta situación se había repetido el día 29 de diciembre de 2013 durante la emisión de la película Happy Feet, en la que se incluyó -aproximadamente entre las 13.15 y las 13.20 horas- un avance de la película Los Indestructibles.
En base a esta aclaración, pudo solicitarse el material audiovisual a AFSCA, para luego comprobarse que durante la emisión de la película infantil señalada, se incluyó un avance del film Los indestructibles, que se emitiría el 1° de enero a las 22.00 horas, en el que se muestra un avión que avanza y tirotea sobre un muelle, luego se observan golpes e imágenes violentas, como ser disparos en piernas, codazos en el rostro, patadas, y ataques con armas de fuego.
Sobre dicho material también, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo produjo su informe.
De acuerdo a éste, “el corte publicitario instala un quiebre en el ritmo narrativo, que puede considerarse más contrastante cuando se pasa de un filme infantil de dibujos animados a la lógica de los tráiler, que se caracterizan por servirse de música representativa del género que se trate, por la velocidad del montaje entre las imágenes, que además suelen ser impactantes, ya que buscan captar la atención de la teleaudiencia. Tal como manifiesta la consulta recibida, el género (terror, acción, suspenso y erotismo) es un primer dato que permitiría prevenir el grado de inconveniencia que puede tener el material audiovisual, transmitido como tanda publicitaria en horario apto para todas las edades según las condiciones y competencias de las audiencias infantiles”.
El informe continúa resaltando que “las audiencias infantiles tampoco son homogéneas sino que, encontrándose en desarrollo sus competencias y habilidades de comprensión, están en constante crecimiento: pasan de no tener los criterios necesarios para distinguir ficción de realidad, a comprender la secuencia de los hechos y la irreversibilidad de algunos (como la muerte). Es por ello que los motivos violentos de tipo realista deberían ser evitados, aún cuando sea posible suponer que dada la velocidad del montaje los/as niños/as de rangos etarios más bajos no puedan comprender del todo ese vértigo narrativo. No obstante ello, lo cierto es que el impacto en los/as infantes no debe estimarse sólo por el tipo de violencia representada (golpes de puño, uso de armas de fuego), sino también por la musicalización, elemento que acentúa la tensión”.
Por último, destaca que “aún cuando el material emitido sea presentado como apto para público infantil, lo cierto es que hasta después de los DOCE (12) años resulta imprescindible la presencia de un/a adulto/a que ayude a la formación de criterios para distinguir ficción de realidad, explicar la secuencia de los hechos en caso de que se recurra a flashback o flashforward y ayudar a discernir entre distintos tipos de mensajes (publicitario, informativo, ficción realista o fantástica). En este sentido, incluso cuando los/as adolescentes ya cuentan con la suficiente experticia para distinguir la naturaleza artificial de las producciones mediáticas, esto no significa que pueden lidiar sencillamente con todo contenido al que se expongan, dado que su experiencia vital no es lo suficientemente diversa como para que se rijan por sus propios criterios” (ver The Dutch Rating System for Audiovisual Productions. NICAM 2009).
A partir del diagnóstico efectuado, se invitó a los responsables de la señal TNT, IMAGEN SATELITAL S.A., a mantener una reunión para conversar sobre los problemas que planteaba la denuncia en relación con el horario apto para todo público establecido en el Artículo 68 de la LSCA.
En el encuentro, los representantes de la señal explicaron que están trabajando para adaptar la programación a las exigencias legales de cada uno de los países a los que llega la señal, teniendo especialmente en cuenta el horario apto para todo público.
Asimismo manifestaron su disposición a extremar los recaudos para la inserción de publicidad y avances en la programación dirigida al público infantil durante el horario apto para todo público.
Luego de esta reunión, la señal efectuó una presentación por escrito en la que manifestó que “desde siempre ha dado suma importancia a la calidad [de la programación] sostenido por el valor de la marca misma y el respeto a la audiencia que las elige diariamente”. En tal sentido, expresó que “la denuncia en cuestión ha generado una reflexión particular en la empresa, con origen en la complejidad resultante de incorporar en una señal orientada al público adulto -como es la señal TNT (la señal) contenidos o películas animadas que son elegidos por el grupo familiar en su conjunto”.
En su escrito informó también que “adoptan los más altos estándares y prácticas que incluyen un riguroso control de las promociones y publicidades insertas durante la exhibición de los mismos, se comprende la necesidad de ajustar aún más dichas prácticas a la realidad de una audiencia familiar […] Por lo tanto, es un compromiso que asume la empresa a partir de esta denuncia de aplicar con mayor severidad los estándares y prácticas antedichos durante la exhibición de dichos contenidos durante el horario de protección al menor”.
2. Bases del sistema de protección que recepta la LSCA
Tal como lo informa la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, la Ley N° 26.522 establece normas que refuerzan para la actividad específica de los servicios de comunicación audiovisual, el deber de velar por el interés superior del niño, instituto establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, así como la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que busca especialmente protegerlos de mensajes de violencia injustificada, morbo, representaciones sexuales sin fines educativos, representaciones que induzcan al consumo de sustancias psicoactivas o sean perjudiciales para los niños.
El interés superior de la niña, niño o adolescente implica el respeto de su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales se señalan en el Artículo 3° inc. d) de la Ley N° 26.061.
La primacía de la protección a la niñez en el accionar de instituciones públicas o privadas, como los servicios de comunicación audiovisual, está especialmente consagrada en la Ley N° 26.061, que prevé que “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros” (Artículo 3°).
También surge del informe señalado, que los Estados reconocen en la Convención sobre los Derechos del Niño la importante función que desempeñan los medios de comunicación (Artículo 17), cuya actividad es consagrada por la Ley N°26.522 como de interés público, “fundamental para el desarrollo sociocultural de la población” (Artículo 2, LSCA).
Los Estados reconocen además, que los servicios de comunicación audiovisual se constituyen como “formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas” (Artículo 3° inc. k, LSCA).
3. El trabajo impulsado desde la Defensoría sobre el ATP
Debido a las numerosas inquietudes manifestadas por la audiencia en torno al respeto del horario Apto para Todo Público, la Defensoría ha emprendido una investigación y reflexión sobre los distintos aspectos de esta franja horaria, que sirva de disparador para un debate público con los mismos servicios de comunicación audiovisual y demás organismos competentes en la materia, y evaluar así el mejor modo de vehiculizar información en esa franja horaria, como ser los avances de aquella programación que se emite después de las 22 horas.
Para la Defensoría esto supone profundizar el compromiso adoptado oportunamente por la Argentina en la Convención sobre los Derechos del Niño de promover “la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar” (Artículo 17 inc. e), citado en la nota al Artículo 68 LSCA y subrayado también por el Comité de los Derechos del Niño, órgano interpretativo de la Convención, en sus Observaciones Generales Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño (CRC/C/GC/16) y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (CRC/C/GC/13).
En el marco de esta investigación, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo ha efectuado un relevamiento de los estándares y criterios aplicables en otros países para la protección de la niñez en radio y televisión, y convocó a un encuentro con especialistas de distintas disciplinas para debatir sobre esa temática en junio del corriente año.
Entre las experiencias relevadas se encuentran las de España, Brasil, Uruguay, Estados Unidos DE AMÉRICA, Canadá, Australia, Venezuela, que realizan una segmentación por edades dentro del universo del ATP, complejizándolo. También se destaca el sistema adoptado en distintos países de clasificación por edades, acompañado de íconos de clasificación en pantalla para brindar información útil para que padres y adultos a cargo guíen a los niños en su experiencia con los medios audiovisuales.
Por su parte, autoridades regulatorias estatales como las del Reino Unido (Ofcom), o de la propia industria como la del cine en los Estados Unidos de américa (la “Advertising Administration of the Motion Picture Association of America”) han desarrollado directrices para los actores de la comunicación audiovisual en cuanto a programación y publicidad durante los horarios de protección a la niñez.
Las presentes actuaciones aportan una nueva perspectiva al trabajo en curso, la de los avances de programación durante ese horario.
4. La novedad de la cuestión planteada en estas actuaciones
Hasta el momento no había surgido en la tramitación de denuncias y reclamos en trámite ante el Organismo, la cuestión de los avances de aquella programación que se emite fuera del horario apto para todo público, difundidos durante dicho horario, es decir, entre las 6.00 y las 22.00 hs.
Esta percepción del público pone el foco en la responsabilidad que tienen los servicios de comunicación audiovisual al anunciar programación que se emite después de las 22.00 hs dentro de la franja horaria apta para todo público, de que tales avances de programación no transgredan el conjunto de criterios de protección a la niñez que la Ley 26.522 establece en sus Artículos 68, 70, 71, 81 y 107.
Este último Artículo, el 107, considera falta grave la emisión durante el horario Apto Para Todo Público de escenas que contengan violencia verbal y/o física injustificada (inciso b) y las representaciones explícitas de actos sexuales que no sean con fines educativos, así como la desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto (inciso d), todas temáticas presentes en los avances de programación cuestionados en estas actuaciones.
Puntualmente, el inciso f) del Artículo 107 penaliza la emisión de obras cinematográficas cuya calificación -realizada por el organismo público competente- no coincida con las franjas horarias previstas en la ley.
Entonces, si consideramos a los avances como un accesorio de la película, estos correrán la misma suerte del principal (accesorium sequitur principale). Es decir que si un programa no puede ser emitido dentro del horario apto para todo público, en principio tampoco podrían serlo sus avances, que cargan con una presunción en el mismo sentido.
Esta observación no pretende erigirse en una presunción en términos estrictamente jurídicos, sino en el punto de apoyo para la construcción de nuevos estándares para los Servicios de Comunicación Audiovisual basados en el respeto a los derechos de las audiencias.
Esta nueva arquitectura requiere la expresa inclusión en los protocolos de trabajo de los Servicios de Comunicación Audiovisual para el horario apto para todo público -en particular en los de las señales de televisión cuya programación puede tener origen en otros países- de la verificación rigurosa de que los avances cumplen con el horario apto para todo público, previo a su puesta en el aire.
La buena disposición de las comercializadoras de señales Discovery Networks y Turner Internacional Argentina es recibida positivamente por esta Defensoría, requiriéndose sin embargo la colaboración mancomunada de todos los servicios de comunicación audiovisual junto a los organismos pertinentes para generar pautas que guíen la actuación de esos servicios en el diseño de programación y en la inserción de publicidad y avances de forma respetuosa de las audiencias infantiles.
En este sentido, la elaboración participativa de criterios para transmitir información durante el horario Apto para Todo Público permitiría brindar un marco para la actuación de los servicios de comunicación audiovisual en la planificación de publicidad, programación y sus avances, poniendo especial atención en los tópicos cuestionados en las presentes actuaciones como son la violencia y la sexualidad.
La presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Téngase por concluidas las presentes Actuaciones en base a lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2°: Recomiéndase a los Servicios de Comunicación Audiovisual, en función de las consideraciones que anteceden, a diseñar e implementar los protocolos pertinentes que permitan cumplir estrictamente con el horario apto para todo público que establecen los Artículos 68 y 107 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en lo relativo a los avances de programación.
Artículo 3°: Instrúyese a las áreas sustantivas de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, con la coordinación de la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, a impulsar la generación de consensos en torno del horario Apto para Todo Público, en los que se tengan en consideración los argumentos precedentemente expuestos.
Artículo 4°: Remítase copia de la presente Resolución a los denunciantes, a Imagen Satelital S.A. en su carácter de responsable de la señal TNT, a Discovery Latin America LLC en su carácter de responsable de la señal “Discovery Home & Health”, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual - AFSCA, y al Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia - CONACAI.
Artículo 5°: Regístrese, difúndase en el sitio web del Organismo y oportunamente archívese.